Mi entorno
familiar

Las familias son un grupo de personas que pueden compartir lazos de sangre, lazos afectivos, compromisos y responsabilidades Al mismo tiempo comparten normas y reglas que les ayudan en la convivencia en el hogar.

¡Existen muchos tipos de familia!

Familia nuclear

Por un lado está la familia nuclear que está conformada por una pareja que decide convivir con o sin hijas e hijos.

Familia monoparental

Cuando se trata de familias con o sin hijos o hijas conformadas por una pareja de dos mujeres o dos hombres.

Familia extensa

Los abuelos, abuelas, tíos, tías y todos los otros parientes conforman la familia extensa. 

Familia de crianza

En otras oportunidades la familia se extiende a personas que no tienen vínculos de sangre pero que conviven en un mismo hogar.

Todo esto nos muestra que la voluntad de las personas es lo que determina el vínculo de familia. Algunas familias pueden entonces conformarse por matrimonio, por unión sanguínea, o por decisión de convivir en un mismo hogar.

En Colombia independientemente del tipo de familia que se tenga o que se quiera conformar, todas las familias son sujeto colectivo de derechos. Esto quiere decir que son grupos que cuentan con una protección integral por parte del Estado. Su objetivo es asegurar el desarrollo social de todos los miembros que la conforman.

Las mujeres podemos decidir cómo vivir nuestra vida de familia independientemente de si queremos casarnos, convivir con una pareja, tener o no hijos, convivir con nuestra familia extensa o acompañar a nuestros familiares. En esta sección conocerás sobre algunos derechos de las mujeres en el entorno familiar y sobre las rutas de acción para la garantía de estos derechos.

Hablemos de

Vida en familia

Toda persona, sin importar el sexo, género, orientación sexual, origen y pertenencia étnica, condición social...

Vida familiar libre de violencias

En Colombia todas las personas tenemos derecho a una vida familiar donde las acciones de...

Cuidado de los hijos e hijas.

Todos las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia. Al interior de...
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Mis
recursos

Mujer trabajadora

Mi entorno familiar

Mi relación con la tierra

Mi participación en asuntos públicos

Mis derechos sexuales y reproductivos

Mi entorno
familiar

Aquí podrás conocer los derechos que tienes en relación con tu núcleo familiar y tu pareja – si tienes un matrimonio o una unión marital de hecho-, y los derechos y obligaciones que tienen las madres y padres con tus hijos e hijas. También encontrarás información sobre tu derecho a una vida familiar libre de violencias.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Convivir sin formalidades
  • Historia 2.
    Matrimonio
  • Historia 3.
    Derechos en pareja y familia
  • Historia 1.
    Responsabilidad del pago de alimentos
  • Historia 2.
    Custodia de los hijos
  • Historia 3.
    Filiación y patria potestad
  • Historia 1.
    Violencia intrafamiliar

Mis derechos sexuales
y reproductivos

¿Cuáles son los derechos sexuales y reproductivos? ¿Qué es la sexualidad? ¿Para qué nos sirven y cómo puedo proteger mis derechos sexuales y reproductivos? ¡En DIME te resolvemos estas y más preguntas!

Este contenido ha sido desarrollado con el apoyo de UNFPA Colombia, Fondo de Población de las Naciones Unidas, agencia de la ONU para la salud sexual y reproductiva.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Vivir la identidad y expresión de género y orientación sexual
  • Historia 2.
     Educación Integral en Sexualidad (EIS)
  • Historia 3.
    Relaciones sexoafectivas consensuadas y consentidas
  • Historia 4.
    Prevención de ITS/VIH
  • Historia 5.
    Prevención del embarazo en la adolescencia
  • Historia 1.
    Decisiones sobre la reproducción
  • Historia 2.
    Familias diversas
  • Historia 3.
    Servicios de salud antes y después del embarazo
  • Historia 4.
     Acceso a métodos anticonceptivos modernos
  • Historia 5.
    Interrupción Voluntaria del Embarazo

Mi participación
en asuntos públicos

Aquí encontrarás información sobre los derechos y garantías que tenemos las mujeres para participar como ciudadanas y lideresas en la vida pública y para participar en escenarios políticos y electorales.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Participación ciudadana
  • Historia 2.
    Lideresas y defensoras de derechos humanos
  • Historia 1.
    Mujeres en elecciones populares y cargos públicos
  • Historia 2.
    Vida política libre de violencias

Mi relación con
la tierra

Si eres una mujer rural, aquí podrás encontrar información sobre los programas y políticas para acceder a la tierra y tener una propiedad, ya sea por medio de la adjudicación, la formalización o la restitución de tierras. Además, te contamos los programas que tiene el Gobierno para el fortalecimiento de tus proyectos productivos.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Recibir una tierra – adjudicación
  • Historia 2.
    Ser la propietaria de mi tierra – formalización
  • Historia 3.
    Recuperar mi tierra – restitución
  • Historia 1.
    Fortalecimiento del sector productivo

Mi autonomía
económica

Te contamos sobre algunos programas y garantías que existen en Colombia si deseas lograr tu autonomía económica, ya sea por medio de emprendimientos que desees impulsar o a través de ayudas y subsidios brindados por el Gobierno.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Crear y formalizar emprendimientos
  • Historia 2.
    Financiación y asistencia técnica
  • Historia 1.
    Subsidio económico
  • Historia 2.
    Subsidio de vivienda
  • Historia 3.
    Apoyos a mujeres cabeza de hogar

Mujer
trabajadora

Aquí encontrarás información sobre las garantías para trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación, con salarios justos, en un espacio libre de acoso y, con garantías para la estabilidad laboral por la protección reforzada con la que cuentan algunas mujeres.

CONTENIDO

  • Historia 1.
    No discriminación e igualdad
  • Historia 2.
    Estabilidad laboral
  • Historia 3.
    Trabajo libre de acoso
  • Historia 1.
    Trabajadoras domésticas
  • Historia 2.
    Cuidadoras
  • Historia 3.
    Mujeres privadas de la libertad y postpenadas
  • Historia 1.
    Estabilidad laboral
  • Historia 2.
    Licencia de maternidad
  • Historia 3.
    Licencia de paternidad
  • Historia 4.
    Licencia compartida
  • Historia 5.
    Lactancia materna

La ley dice...

Sentencia de la Corte Constitucional C-055 de 2022 y otros pronunciamientos de la Corte en la que se define la IVE como un derecho fundamental.

Resolución 051 de 2023: Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 

Opción 3.

Realizar controles para la revisión de la evaluación del procedimiento

Según lo determine el/la profesional de la salud, no se haya provisto un método anticonceptivo o la mujer lo solicite.

Toda forma de coacción o presión en contra de la persona gestante en la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación. 

Las mujeres que acceden a la IVE tienen el derecho a la confidencialidad e intimidad. El servicio es completamente gratuito.

Las faltas relacionadas con la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo y las prácticas discriminatorias ejercidas en contra de la mujer o persona gestante se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

Opción 2.

Acceder al procedimiento de Ia IVE

De acuerdo con el criterio médico y la situación específica de salud de la mujer y/o a la edad gestacional, el procedimiento puede ser farmacológico (con medicamentos) y no farmacológico. 

Se hace la entrega de un método anticonceptivo antes de darte el alta, si así lo elige la mujer. 

Las personas menores de edad pueden decidir a la interrupción voluntaria autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros. 

La decisión de no usar un método anticonceptivo no puede configurar barrera para acceder a la IVE.

Opción 1.

Acceder a una consulta inicial

La consulta para la valoración integral de la salud incluye las condiciones asociadas al embarazo y a la salud de las mujeres y  comprende:

  1. Valoración realizada por un/a médico/a general o especialista, psicólogo/a o personal de enfermería. 
  2. Pueden ser distintas modalidades, como presencial, telemedicina interactiva o tele-experticia sincrónica.  
  3. Consignación de la consulta en la historia clínica. 
  4. Garantizar el derecho a la intimidad. 
  5. En los casos donde se evidencie autogestión de un aborto en la consulta, se debe proveer la atención necesaria para culminar el proceso de manera segura y satisfactoria, absteniéndose de realizar cualquier tipo de denuncia. 
  6. Desde la semana 25 de embarazo, un/a profesional en medicina general debe estar en capacidad de certificar que existe la probabilidad de un daño; será la misma persona quien identificará y decidirá sobre el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr. 

El acceso a la información y la orientación para la toma informada de decisiones frente al embarazo garantiza la autonomía de la mujer y su derecho a decidir si continúa con la gestación, si la interrumpe o si adelanta el trámite de adopción. 

La ley dice...

Ley 100 de 1993. Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establece el acceso a servicios de salud, incluyendo los métodos anticonceptivos. 

Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). Garantiza el derecho fundamental a la salud, incluyendo el acceso a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva. 

Resolución 3442 de 2006. Actualiza las normas técnicas y administrativas para la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo los anticonceptivos. Normas actualizadas para servicios de salud sexual y reproductiva.

Sentencia T-388 de 2009. Reafirma el derecho a la planificación familiar y obliga a las EPS a suministrar métodos anticonceptivos. 

Opción 2.

Acceder al método

Los servicios de salud sexual y reproductiva estarán disponibles para orientar la elección del método y el suministro oportuno por parte de los hospitales y clínicas,  con el apoyo de las Secretarías de Salud municipales y distritales. 

Dichas entidades deben identificar las necesidades específicas que tienen las mujeres y las jóvenes de acuerdo en cada uno de los territorios, teniendo en cuenta las diferencias de edad, la pertenencia étnica y el acceso a servicios de salud. 

A ninguna mujer se le puede negar el acceso a métodos anticonceptivos. Si existe alguna restricción médica en el uso de algún método, el o la profesional de salud deberá recomendar otros métodos que se adapten a las necesidades de la mujer.

Las mujeres pueden acceder a los siguientes métodos a través del Sistema de Salud 

  1. Dispositivo intrauterino (T de cobre).
  2. Dispositivo Intrauterino hormonal.
  3. Implantes subdérmicos de 3, 4 y 5 años.
  4. Anticonceptivos orales.
  5. Anticonceptivos inyectables.
  6. Preservativos.
  7. Vasectomía y oclusión tubárica.
  8. Anticoncepción de emergencia.

Opción 1.

Acceder a la Información para la toma de decisiones autónomas

Es posible acceder a la consulta de anticoncepción acudiendo al sistema de salud con la asesoría de un/a enfermero/a, médico/a o ginecólogo/a. Algunos de estos servicios  también los brindan las universidades a través de sus servicios de salud de bienestar universitario.

Luego de la asesoría, son las mujeres quienes deciden qué método quieren utilizar de acuerdo con sus necesidades y planes de vida, que pueden o no estar relacionados con estar en embarazo o tener hijos/as.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

La salud materna es un derecho fundamental y, por lo tanto, si los prestadores de salud no están brindando los servicios requeridos, puedes presentar una acción de tutela ante un juzgado.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso, es importante poder identificar o dar a conocer en cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién lo está haciendo.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación, puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicando los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales. ¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 1.

Acudir a un centro médico

Las prestaciones de salud durante la gestación, el parto y el puerperio (o posparto) están a cargo del sistema de salud por medio de los hospitales y clínicas durante y después del embarazo. Los servicios deben ser garantizados y son gratuitos y cubiertos por la EPS.

Las atenciones se basan en el reconocimiento de la salud no sólo en ausencia de la enfermedad, sino en la garantía del más alto nivel de bienestar físico, mental y social para vivir y afrontar una maternidad digna.

La ley dice...

Ley 1857 de 2017: Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

Opción 1.

Orientación para el ejercicio del derecho a la Igualdad

Ante cualquier situación de discriminación y estigma que vulnera a una familia diversa, se puede activar la ruta de atención de casos por medio de la personería de su ciudad y municipio. 

El/la personera/o recibirá la queja o reclamo de la situación, y así se podrá solicitar asesoría para la garantía del derecho a vivir en entornos seguros y dignos y el derecho al respeto y libertad en la formación de los/as hijos/as de acuerdo con sus principios y valores. Será la Personería quien defina las acciones a realizar; si la situación amerita la denuncia penal por discriminación, será el personal que informe a las autoridades competentes. 

Así mismo, todas las personas tienen el derecho a interponer una tutela cuando sufran cualquier forma de discriminación, violencia o vulneración a sus derechos constitucionales, como la dignidad, la libertad, la igualdad, entre otros.

La ley dice...

Ley 100 de 1993: El Sistema General de Seguridad Social en Salud establece el marco general para la prestación de servicios de salud, incluyendo los tratamientos de fertilidad.

Sentencia T-274 de 2014: Ordenó a una entidad de salud a cubrir el tratamiento de fertilidad asistida a una mujer que había sido diagnosticada con infertilidad, destacando el derecho a la salud reproductiva.

Sentencia T-016 de 2016: Reafirma la obligación de las EPS de cubrir ciertos tratamientos de fertilidad, considerando la igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud.

Resolución 2808 de 2022: Reglamenta los servicios de salud que deben ser cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), incluyendo algunos tratamientos de fertilidad.

La Resolución 2366 de 2023: Establece la actualización integral de servicios y tecnologías de salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2024.

Opción 4.

Solicitar la adopción

Es poco conocida y puede ser una opción para las personas y las familias si deciden tener hijos/as. El proceso de adopción es el siguiente:

  1. Presentar la solicitud ante el ICBF: Se debe ser mayor de 25 años para presentar la solicitud ante el ICBF
  2. Estudio por parte del ICBF  para establecer si la persona o las personas solicitantes cuentan con los requisitos que se requieren.
  3. Una vez se apruebe la adopción, un juez de familia debe realizar la legalización de la adopción.

Opción 3.

Optar por la reproducción asistida

Los y las profesionales de la salud pueden recomendar, en el momento que sea indicado, las técnicas de reproducción asistida, con las cuales se buscará que tanto óvulos como espermatozoides favorezcan la transferencia y depósito de embriones en el útero.

Para el acceso a los servicios de salud para el tratamiento, se debe solicitar una cita en la red prestadora de la EPS, para que el o la médico tratante pueda prestar un servicio continuo que incluye la práctica de procedimientos diagnósticos; la identificación de enfermedades relacionadas con infertilidad y su tratamiento; la valoración de la vulneración del derecho y la capacidad de barreras para ejercer el derecho a la procreación relacionada con la capacidad de pago de un tratamiento o la adopción.   

Una vez se llevan a cabo estas actividades, la EPS autorizará el tratamiento de fertilidad con pago a los servicios ofrecidos dentro del plan de beneficios. 

Si la EPS verifica la capacidad de pago para el tratamiento por parte de la persona, ofrecerá diferentes opciones para que se pueda realizar de forma particular.

Opción 2.

Acceder por un método natural de embarazo

Es por medio del proceso natural del ciclo menstrual de la mujer, quien podrá hacer seguimiento de su ovulación y definir los días en los que puede quedar en embarazo por medio de una relación sexual.

Opción 1.

Recibir orientación y asesoría

Es posible solicitar orientación y asesoría sobre el derecho a la conformación o no de la familia en los servicios de salud cuando se es mayor de edad, pero es también un derecho que se ejerce desde el inicio de la vida sexual. 

En Colombia, las personas tienen derecho a recibir información y acompañamiento en salud frente a posibles problemas de fertilidad. Las EPS están obligadas a analizar cada solicitud de reproducción asistida que reciban.

Opción 4.

Acudir a iniciativas comunitarias

Algunas organizaciones no gubernamentales u organizaciones comunitarias cuentan con programas y proyectos en donde trabajan en la prevención del embarazo adolescente por medio de actividades como talleres, charlas, actividades recreativas y campañas de sensibilización. 

Opción 3.

Recibir atención psicosocial

Las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas realizadas por las Secretarías de Salud cuentan con dispositivos comunitarios (espacios de escucha) que brindan apoyo psicológico y social para adolescentes en temas como manejo de relaciones, toma de decisiones y fortalecimiento de habilidades para la vida.

Opción 2.

Solicitar servicios de salud

Las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas cuentan con espacios de atención en salud diseñados específicamente para adolescentes, donde se ofrecen Servicios de Salud Amigables para Adolescentes (SSAA), como lo son  servicios de consejería, educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos.

Opción 1.

Acudir a estrategias de prevención

Las entidades territoriales, por medio de sus Secretarías de Salud y Desarrollo Social, llevan a cabo campañas de sensibilización, promoción y fortalecimiento de servicios de salud. 

En Colombia existe la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en la Adolescencia (ENAPEA)

La ley dice...

Ley 972 de 2005:  Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH. 

Ley 1098 de 2006: Artículo 20, derechos de protección de los niños, las niñas y adolescentes. 

Decreto 1543 de 1997:  Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el VIH/sida y las otras enfermedades de transmisión sexual.  

Resolución 5261 de 1994: Artículo 117, patologías de tipo catastrófico: aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo-efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro de este nivel los siguientes procedimientos: tratamiento para el sida y sus complicaciones.

Resolución 3442 de 2006: Se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH/sida y enfermedad renal crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH/sida y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica.

Resolución 2338 2013: Por la cual se establecen directrices para facilitar el acceso al diagnóstico de la infección por VIH, sífilis y otras ITS. 

Opción 4.

Denunciar en caso de discriminación

En Colombia, las personas con VIH tienen derecho a recibir tratamiento y atención médica sin discriminación. Si se registran formas de discriminación en el acceso a servicios de salud, pueden denunciarse ante entidades como la Superintendencia Nacional de Salud o la Defensoría del Pueblo.

Opción 3.

Soporte y acompañamiento

Se aconseja participar en grupos de apoyo para personas con VIH, donde se pueden compartir experiencias y recibir apoyo emocional. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tienen conocimiento de cuáles son las que existen en el territorio.  

Opción 2.

Acceder al tratamiento

Si el diagnóstico es positivo para VIH, el siguiente paso es acceder a tratamiento antirretroviral (TAR). Este tratamiento ayuda a controlar el virus y mantener una buena calidad de vida. El/la profesional de la salud de medicina general realizará la canalización a un/a profesional especialista para iniciar y gestionar el tratamiento y la Inscripción al Programa de VIH. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cuentan con un programa integral que incluye consultas médicas, acceso a medicamentos antirretrovirales, análisis de laboratorio periódicos y apoyo psicológico. 

Opción 1.

Realizar una prueba de VIH

En centros de salud y clínicas públicas y privadas u organizaciones comunitarias que hacen jornadas. Se puede solicitar directamente al médico/a general. Esto incluye la Consejería Pre y Post Prueba. 

Antes de la prueba se deberá realizar una consejería con el/la profesional de salud para informarte sobre el procedimiento, la importancia de la prueba y las posibles implicaciones de los resultados. Y una vez se entregan los resultados, independientemente del resultado, se debe de nuevo realizar la consejería para explicar sobre los pasos a seguir en prevención y atención.

La ley dice...

Ley 360 de 1997: Artículo 15, todas las personas víctimas de delitos contra la libertad sexual y dignidad humana tienen derecho al acceso gratuito a examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, así como examen y tratamiento a la salud física y emocional. 

Ley 1146 de 2007: El sistema de salud, por medio de la red prestadora de servicios de salud tanto públicos como privados, está en la obligación de prestar atención médica de urgencias íntegra a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Ley 1236 de 2008:  Define el acceso carnal o actos sexuales en persona en incapacidad de resistir. “El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impida comprender la relación sexual o dar su consentimiento, tendrá entre 12 a 20 años de prisión”. 

Ley 1329 de 2009:  Se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Ley 1719 de 2014: Adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de víctimas de violencia sexual en ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones

Ley 2081 de 2021: Por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años (Ley “No más silencio”).

Sentencia C-754 de 2015: Esta sentencia fue emitida por la Corte Constitucional y determina la obligación de las IPS públicas y privadas de implementar el Protocolo y Modelo de Atención Integral para la Salud de Víctimas de Violencia Sexual. 

Resolución 459 de 2012: Establece la herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

Opción 3.

Solicitar medidas de protección

Si consideras que tu vida o la de algún miembro de la familia está en riesgo, puedes solicitar medidas de protección en una Comisaría de Familia o ante un juez. Estas acciones pueden dar mayor seguridad, apoyo y, sobre todo, prevenir futuros actos violentos.

Algunas de las medidas de protección buscan que el agresor no se acerque a la víctima ni a su familia y que devuelva los objetos que pudo tomar sin consentimiento. Las medidas contemplan la protección por parte de la Policía o que le exijan al agresor el pago de los gastos en los que ha tenido que incurrir la persona afectada: asesoría jurídica, médica, psicológica o psiquiátrica, entre otras.

Si necesitas otro tipo de ayuda y orientación, puedes llamar desde tu celular de forma gratuita a nivel nacional:

  • Línea en Bogotá: marcando el 155
  • Línea de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes: marcando el 144

Todas las rutas y medidas de protección mencionadas se aplican de la misma manera, sin importar el género ni la orientación sexual de la pareja.

Opción 2.

Denunciar

La violencia sexual y la trata de personas son delitos y se pueden denunciar en:

  • La Fiscalía (el ente encargado de dirigir la investigación penal), para interponer la denuncia en contra del agresor. También se puede dirigir a los Centros de Atención Ciudadana.
  • Las Unidades de Reacción Inmediata (URI): 24 horas todo el año.
  • Las Salas de Atención al Usuario (SAU), que atienden a víctimas y pueden orientar en alternativas de solución de conflictos.
  • Los Centros de Atención Especializado en Violencia Intrafamiliar (CAVIF), que brindan atención para las víctimas de delitos contra la libertad y formación sexual, y de violencia intrafamiliar. Allí pueden asesorar a las víctimas y ofrecerles un tratamiento psicológico, social, jurídico y médico-legal.

Si no estás segura de activar la ruta de manera directa o personal, puedes buscar apoyo y orientación en la Defensoría del Pueblo, el CAI o la Casa de la Justicia más cercana. En estos lugares tienen un equipo especializado para apoyar a las mujeres, llamada dupla de género, que te pueden ofrecer asesoría y acompañamiento de forma gratuita.

Se reconoce que cualquier forma de actos sexuales sin consentimiento se configura en violencias sexuales y, por tanto, se puede activar una ruta para su atención y denuncia. Así también ocurre con las demás formas de violencia basadas en género.

Opción 1.

Solicitar atención en salud

Cuando tiene lugar algún hecho de violencia sexual, las víctimas deben recibir tratamiento integral en salud dentro de las 72 horas de ocurridos los hechos, en el hospital o la clínica con servicios de urgencias más cercanos. El tratamiento integral incluye los siguientes servicios:

  • Atención de urgencia médica
  • Valoración médico-legal
  • Anticonceptivo de emergencia
  • Kit post exposición para VIH e ITS
  • Todos los exámenes de rigor que se requieren para descartar cualquier tipo de infección y enfermedad física y mental

Después de un hecho de violencia sexual, los medicamentos son más efectivos si se toman en las primeras 72 horas luego de ocurrido. Sin embargo, si han pasado más de 72 horas, es posible acudir a cualquier hospital para recibir el tratamiento integral necesario.

Al acudir a los servicios de salud, se inicia la ruta de atención de violencia, y desde allí se deben encargar de informar a las autoridades de protección y de justicia si la víctima lo desea. ¡Aquí inicia la ruta!

 Si las violencias sexuales ocurren en menores de edad, se debe realizar la activación de la ruta en protección y justicia de forma inmediata, y solicitar un defensor de familia cuando alguno de sus cuidadores no está de acuerdo con la activación de la ruta.

La ley dice...

Es importante conocer que existen leyes que permiten la garantía de los derechos:

  • Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013): Obliga a las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a formar a estudiantes desde preescolar hasta bachillerato en derechos sexuales y reproductivos. 
  • Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), artículo 44: Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994): Garantiza la Educación Sexual Integral en los diferentes niveles educativos, encaminada a desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 

En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria la Educación Sexual Integral. 

  • Política de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos: Vela por la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva de las personas, como medio para que el bienestar físico mental y social sea posible; va dirigida para grupos y comunidades, sin ninguna distinción o condiciones de vulnerabilidad, desde los enfoques de derechos, género, diferencial e interseccional.

Opción 2.

Recibir educación en otras entidades locales o nacionales

  1. Las secretarías y direcciones territoriales que hacen parte de las alcaldías, como las Secretarías de la Mujer, Desarrollo Social o de Salud cuentan con actividades de formación sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, por lo que puedes acercarte a sus oficinas o consultar su página web para obtener más información.
  2. Los hospitales y clínicas tienen programas o estrategias de promoción y prevención como parte de la educación integral en sexualidad
  3. Las organizaciones locales de base comunitaria que lideran actividades en derechos sexuales y derechos reproductivos.
  4. Acudir a información en sitios web del

Opción 1.

Averiguar en las instituciones educativas

En primer momento, es posible preguntar a los y las docentes o directivos sobre el programa en EIS. Si el colegio no brinda la información sobre las actividades y el cronograma anual del programa, es posible presentar un derecho de petición con copia a la Secretaría de Educación, para que esta entidad pueda hacer seguimiento al cumplimiento de la norma.

En caso de que la institución conteste que no cuenta con un programa EIS, se puede solicitar que se implemente uno de acuerdo con las necesidades del estudiantado, independientemente de las creencias religiosas de la institución, para así avanzar en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Secretaría de Educación deberá hacer seguimiento a su implementación por medio del Comité de Convivencia Escolar.

La ley dice...

Constitución Política de 1991: Establece garantías como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Ley 1482 de 2011: Ley Antidiscriminación, que penaliza los actos de discriminación como delitos. 

Código Penal: Sanciona al que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

Ley 1752 de 2015: Sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 

  Ley 1761 de 2015: Estableció el feminicidio como un delito autónomo; se contempla como agravante punitivo si se comete en una mujer por su orientación sexual o identidad de género.

Decreto 762 de 2018: Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. 

Paso 4.

Retiro de la nueva cédula

  • El tiempo de espera puede variar, pero no demora más de unas semanas.
  • Una vez la nueva cédula esté lista, se notificará para que sea retirada de la Registraduría donde realizó el trámite.

Paso 3.

Actualizar la Cédula de Ciudadanía

  • Dirigirse a la Registraduría Nacional del Estado Civil o una de sus oficinas auxiliares.
  • Presentar el Registro Civil de Nacimiento actualizado con el nuevo nombre.
  • Diligenciar el formulario de solicitud de rectificación de la cédula de ciudadanía.
  • Entregar la cédula de ciudadanía original y una copia.
  • Pagar el valor del trámite (el costo puede variar, por lo que es recomendable verificarlo previamente en la Registraduría).

Paso 2.

Reunir documentos

  • Dirigirse a una Notaría o a la Registraduría del lugar de nacimiento o del domicilio.
  • Solicitar la escritura pública para el cambio de nombre en la que se debe presentar una declaración jurada con la justificación del cambio.
  • Una vez obtenida la escritura pública, se debe registrar el cambio en el Registro Civil de Nacimiento.

Paso 2.

Solicitar el cambio de nombre

  • Dirigirse a una Notaría o a la Registraduría del lugar de nacimiento o del domicilio.
  • Solicitar la escritura pública para el cambio de nombre en la que se debe presentar una declaración jurada con la justificación del cambio.
  • Una vez obtenida la escritura pública, se debe registrar el cambio en el Registro Civil de Nacimiento.

Opción 1.

Presentar una acción de tutela

Cuando se vulneran los derechos fundamentales por discriminación en una entidad, puedes poner una acción de tutela ante un juzgado, cuando no se encuentra solución por medio de un derecho de petición. 

La acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso, se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién lo está haciendo.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.
Si se necesita mayor orientación, puede informarse en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de su municipio o los consultorios jurídicos virtuales.

Opción 1.

Denunciar ante la Fiscalía

Los actos de discriminación son un delito que se debe pagar con la prisión o con el pago de una multa. Es posible presentar una denuncia en la Fiscalía. Si no hay una oficina cerca, puedes acercarte a una Unidad de Reacción Inmediata (URI), a una Sala de Atención al Usuario (SAU), a una Casa de Justicia o hablar con el cuadrante de Policía más cercano para denunciar y contar la situación.

Conoce sobre tus derechos

En DIME priorizamos 6 temas en lo que se refiere al trabajo, la economía, la familia, la tierra, el liderazgo además de la sexualidad y reproducción.

Escoge el tema de tu interés

En cada tema desarrollamos categorías en las que puedes profundizar y explorar.

Aprende a través de historias

En DIME quisimos que entendieras como pueden vulnerar tus derechos desde historias que también le ocurren a otras mujeres.

Apóyate de los recursos

Entérate de las Leyes además de tener acceso al directorio y material que pueden ayudarte a ejercer tu derecho.

La ley dice...

Ley 1257 de 2008. La ley establece medidas de prevención y sanción, de forma general, las violencias en contra de las mujeres, en diversos escenarios. Las medidas de prevención, protección y atención de esta ley también aplica a casos de violencia política.

Resolución 8947 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. La Resolución adopta el protocolo para prevenir y atender la violencia en contra de las mujeres en escenarios políticos.

Opción 5.

Solicitar medidas de protección ante la UNP

Si la vida o integridad están en riesgo, es necesario acudir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para solicitar medidas de protección:

  • Envía un correo electrónico a atencionalusuario@unp.gov.co
  • Llama desde un teléfono fijo marcando a la línea 018000 118 228.

Opción 4.

Acudir a la Procuraduría si se trata de un funcionario público

Si la persona que cometió la agresión es funcionaria o funcionario, es posible presentar una queja ante la Procuraduría, con el fin de que la autoridad competente inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. Aquí se puede descargar el formato de queja.

Opción 3.

Acudir a la Fiscalía

Si se ha cometido un delito como acoso sexual, golpes, amenazas, entre otros, es posible denunciar a la persona que cometió la agresión ante la Fiscalía, la Unidad de Reacción Inmediata (URI), el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual(CAIVAS) o ante la Policía.

Si la violencia ocurrió de forma digital o a través de redes sociales, es posible reportar primero en la red social y después remitir el caso al Centro Cibernético Policial, enviando un correo electrónico a caivirtual@policia.gov.co

Opción 2.

Acudir al Consejo Nacional Electoral

Si no existen rutas al interior del partido o movimiento, o no se investigan los hechos es posible remitir el caso al Consejo Nacional Electoral enviando un correo electrónico a esta dirección: atencionalciudadano@cne.gov.co. A nivel local y regional se puede acudir a un Tribunal de Garantías. Para conocer el tribunal más cercano, consultar aquí.

Opción 1.

Activar el protocolo de violencia al interior del partido político

Si los hechos ocurrieron dentro del partido o movimiento político, lo primero que se debe hacer es acudir al Comité de Ética del mismo y activar el protocolo de violencia contra mujeres en política. Si no existe, se deben revisar los estatutos del partido cómo se regulan o prohíben estos hechos violentos. 

La ley dice...

Ley 5 de 1992. Contiene el reglamento del congreso y allí puedes encontrar información detallada sobre la conformación y funcionamiento de esta corporación. 

Ley 581 de 2000. Se explican los distintos niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se crearon mecanismos para garantizar que en todos haya una participación mínima de mujeres.

Ley 581 de 2000. Regula la adecuada y efectiva participación de la mujer en los dos niveles decisorios e incorpora la cuota del 30 % para la conformación de listas para la conformación de corporaciones por curules, estas son: Congreso, Asambleas y Concejos.

Acto Legislativo 01 de 2009. En el artículo 1 se incorporó la equidad de género como un principio rector para partidos y movimientos políticos. 

Ley 1475 de 2011. Desarrolla la inclusión de la equidad de género en el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y, específicamente, los temas de estatutos, inscripción de candidaturas, financiación y destinación de recursos. El artículo 17 menciona la distribución de los recursos públicos en la financiación de campañas.

Ley 1434 de 2011. Crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso, y en el Artículo 61C encuentras las funciones específicas que tiene esta comisión. 

Ley 1981 de 2019. Crea la Comisión para la Equidad de la mujer en los concejos y asambleas.

Sentencia C-136 de 2024. La Corte Constitucional reconoció que si bien las medidas de cuotas a favor de las mujeres han contribuido a aumentar su participación en la vida política y en el Estado, no han logrado alcanzar el objetivo de la paridad.

Cargos públicos que son designados

Son aquellos donde otro funcionario o funcionaria lo asigna para apoyar la gestión de una institución del gobierno, como: los ministerios, las secretarías o los cargos de control en la Fiscalía, la Contraloría, la Personería y la Defensoría del Pueblo.

Los nombramientos en los cargos de máximo nivel decisorio y de toma de decisiones de la Rama Ejecutiva; como, por ejemplo, ministros, jueces de altas cortes, secretarías municipales o departamentales, entre otros, deben ser paritarios, es decir que debe alcanzar un 50 % de representación de las mujeres. Además, en eventos internacionales o programas de capacitación, se debe garantizar la participación de las mujeres en un 50 % en las delegaciones oficiales del gobierno nacional y del Congreso.

Hay dos niveles decisorios y todas las mujeres tenemos derecho a ocuparlos. El máximo nivel incluye los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

Los otros niveles incluyen cargos de libre nombramiento y remoción, de las ramas Ejecutiva y Judicial, del personal administrativo de la Rama Legislativa y de los demás órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

Cargos públicos de elección popular

Los cargos públicos de elección popular son aquellos que se obtienen por votación; por ejemplo, a nivel municipal, las alcaldesas y concejalas; a nivel departamental, las gobernadoras y diputadas en las asambleas y, a nivel nacional, la presidenta y las congresistas.

En Colombia es obligatorio que las listas de candidaturas para cargos de elección popular (congreso, asambleas y concejos) estén conformadas al menos por el 30 % de mujeres y en las listas en las cuales se elijan cinco o menos curules, se debe incluir al menos a una mujer.

La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.
Se creó en el Congreso desde 2011 para fomentar y promover acciones para mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer. Además, en las asambleas departamentales y en los concejos municipales existe la comisión de la mujer así que las concejalas o diputadas también pueden ocuparlas y promover iniciativas para mejorar la calidad de vida de las mujeres. 

La ley dice...

Ley 134 de 1994. Especifica los trámites y requisitos para cada mecanismo de participación.

Ley 1757 de 2015.

  • Es la ley estatutaria de la participación ciudadana que modifica y complementa la antigua Ley 134 de 1994.
  • Los artículos 77 y 85 mencionan todo lo relacionado con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. La promoción de la participación a nivel territorial lo encuentras aparte del artículo 86 de la ley.
  • Los artículos 4 y 19 detallan las reglas comunes para iniciar y tramitar los mecanismos de participación ciudadana.
  • Los artículos 102 y 103 enuncian los derechos y las responsabilidades que tenemos en el marco de los procesos de participación.

Ley 731 de 2002.

  • El capítulo V trata todo lo relacionado con la participación de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Esto incluye las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural y las juntas departamentales, distritales y municipales de educación.
  • El artículo 22 establece la participación mínima del 30 % de mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios.

Opción 3.

Solicitar medidas de protección

Si no hay respuesta por parte de la UNP o si se trata de una situación de alto riesgo que no da espera, es posible presentar una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la libertad de las lideresas.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando,
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Opción 2.

Solicitar medidas de protección

Es posible solicitar medidas de protección en el Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentando los siguientes documentos:  

  1. Formulario de inscripción al Programa de Protección de la UNP.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Denuncias penales y declaraciones ante autoridades, en caso de tenerlas.

Los papeles se pueden radicar en una sede de la Unidad Nacional de Protección, (UNP) o enviándolos por correo electrónico a correspondencia@unp.gov.co.

La UNP debe verificar el rol como lideresa social y hacer una relación de las funciones llevadas a cabo y la situación de riesgo. Este análisis lo realizará el Grupo de Valoración Preliminar (GVP), quienes calificarán el grado de riesgo de cada situación: ordinario, extraordinario o extremo. 

El caso será presentado ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM), que recomienda las medidas de protección que se deben tomar de acuerdo con el nivel de riesgo identificado.

La UNP cuenta con un CERREM especial para mujeres, por lo que es posible solicitar que el caso sea revisado por este grupo especializado. Cuando se tome una decisión, se notificarán las medidas adoptadas y los pasos a seguir para implementarlas.

Opción 1.

Denunciar ante la Fiscalía

Las agresiones contra la vida y la integridad son delitos. En ese sentido, la primera opción es denunciar ante la Fiscalía, las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o ante la Policía a la persona, personas o grupo que hicieron la agresión o que estén vulnerando de manera reiterada.

La ley dice...

Ley 134 de 1994. Especifica los trámites y requisitos para cada mecanismo de participación.

Ley 1757 de 2015.

  • Es la ley estatutaria de la participación ciudadana que modifica y complementa la antigua Ley 134 de 1994.
  • Los artículos 77 y 85 mencionan todo lo relacionado con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. La promoción de la participación a nivel territorial lo encuentras aparte del artículo 86 de la ley.
  • Los artículos 4 y 19 detallan las reglas comunes para iniciar y tramitar los mecanismos de participación ciudadana.
  • Los artículos 102 y 103 enuncian los derechos y las responsabilidades que tenemos en el marco de los procesos de participación.

Ley 731 de 2002.

  • El capítulo V trata todo lo relacionado con la participación de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Esto incluye las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural y las juntas departamentales, distritales y municipales de educación.
  • El artículo 22 establece la participación mínima del 30 % de mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios.

Opción 3.

Solicitar una sanción al funcionario público

Es posible solicitar que se sancione al funcionario o funcionaria pública de la Registraduría o de la Alcaldía que se negó a reconocer el derecho a la participación. Esto solo se puede llevar a cabo si se demuestra que no cumplió con sus funciones.

Para esto, es necesario presentar una queja ante la Procuraduría. Una queja es la denuncia que hace la ciudadanía sobre una irregularidad que comete una funcionaria o un funcionario público, con el fin de iniciar una investigación disciplinaria y aplicar las sanciones correspondientes.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no hay respuesta al derecho de petición o persiste la vulneración del derecho a la participación ciudadana, es posible presentar una acción de tutela.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar un derecho de petición

Si se está negando la creación de un espacio de diálogo, el derecho de petición se debe dirigir a las secretarías u oficinas de participación ciudadana de la gobernación o municipio. Si no es posible activar un mecanismo de participación, el derecho de petición debe ir dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el derecho de petición es necesario contar todo lo ocurrido y solicitar a la entidad correspondiente que brinde la información pertinente o las garantías para ejercer el derecho a la participación ciudadana.

4. Cabildo abierto

El cabildo abierto es una reunión convocada por los ciudadanos y ciudadanas para discutir temas que afectan o interesan a la comunidad y a la ciudadanía, la cual se enfoca en hablar con los representantes de asambleas departamentales, concejos distritales, municipales o juntas administradoras locales y llegar a respuestas claras sobre sus inquietudes.

La ciudadanía, organizaciones sociales y personas interesadas pueden participar con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia puede proponer una sesión pública del Concejo de El Charco, con el fin de que se discuta el aumento en las violencias contra las mujeres y las medidas que se pretenden adoptar para mejorar la situación. Para esto se debe:

  • Presentar una solicitud formal en la que se mencione:
    • el título del cabildo abierto.
    • la corporación pública ante la cual solicitan la realización del cabildo abierto (junta local, concejo o asamblea). 
    • el tema que quieren tratar en el cabildo abierto.
    • los motivos por los cuales quieren realizar el cabildo abierto.
  • Recolectar las firmas de apoyo de al menos el 5 % de las personas habilitadas a votar.

3. Revocatoria del mandato

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia puede acudir a la revocatoria del mandato de un alcalde o alcaldesa de su municipio, porque no cumplió con su plan de gobierno en el que había incluido medidas claras para la promoción y protección de los derechos de las mujeres.  Para esto deberá:

  1. Asegurarse que el alcalde o alcaldesa lleve al menos un año de mandato  y no le falte menos de un año para terminar su gobierno.
  2. Inscribir una promotora o comité promotor del referendo y a las voceras ante la Registraduría, diligenciando el formulario de inscripción (descárgalo aquí) 
  3. Recolectar las firmas de apoyo a la revocatoria del mandato de al menos el 30% de los votos obtenidos por el alcalde o alcaldesa y que hagan parte del censo electoral.
  4. Una vez la Registraduría apruebe que se cumplieron los requisitos deberá expedir un certificado de cumplimiento de requisitos.
  5. Luego se realiza la votación a nivel municipal para decidir si se revoca o no el mandato del alcalde o alcaldesa.

Para que la revocatoria del mandato sea válida, más de la mitad de los votantes deben aprobarla y al menos el 40% de la ciudadanía habilitada debe haber participado en la votación. 

2. Referendo

Los referendos son un mecanismo de participación que consiste en la consulta ciudadana mediante el voto, sobre aprobar o rechazar un proyecto de norma o eliminar una ley o norma ya existente. 

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia podría convocar a la ciudadanía de El Charco para que apruebe un proyecto de acuerdo que le parece muy interesante, sobre la creación de la mesa municipal de mujeres, el cual fue presentado por una concejala. Para esto deberá:

  1. Inscribir una promotora o comité promotor del referendo y a las voceras ante la Registraduría, diligenciando el formulario de inscripción (descárgalo aquí) 
  2. Recolectar las firmas de apoyo del referendo de al menos el 10% de ciudadanos del censo electoral del municipio.  
  3. Una vez la Registraduría apruebe que se cumplieron los requisitos deberá expedir un certificado de cumplimiento de requisitos.
  4. Luego se realiza la votación a nivel municipal – en el caso de Eugenia- en la que se pone a consulta el proyecto y se vote SÍ, NO o en blanco.

Para que el referendo sea válido, al menos el 25% de la ciudadanía habilitada debe haber participado en la votación. Si el resultado es favorable, la decisión es obligatoria y se debe aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo, o eliminar la norma puesta en consulta.

1. Iniciativa legislativa y normativa.

La ciudadanía puede presentar iniciativas para crear leyes, propuestas o proyectos públicos. Estas propuestas se pueden presentar en:

El Congreso, a nivel nacional pueden presentar una propuesta para modificar la Constitución Política o para crear una ley.

La Asamblea departamental, a nivel del departamento, pueden presentar un proyecto de ordenanza. 

El Concejo Municipal, a nivel del municipio, pueden presentar un proyecto de acuerdo.

A nivel local, pueden presentar un proyecto de resolución ante una Junta Administradora Local (JAL). 

Después de la presentación, los funcionarios públicos podrán debatir, modificar, aprobar o negar la propuesta.

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

A nivel municipal, Eugenia y las lideresas de El Charco pueden presentar un proyecto de acuerdo en el Concejo Municipal para crear la mesa municipal de mujeres del municipio.  

Para esto, se deberán:

  1. Inscribir una promotora o comité promotor de la iniciativa ante la Registraduría y diligenciar un formulario (descárgalo aquí), en el que se informe.
    • El título del proyecto de acuerdo.
    • Los motivos que sustentan el proyecto.
    • Los artículos del proyecto de acuerdo.
  2. Recolectar las firmas de apoyo del proyecto de al menos el 10% de ciudadanos del censo electoral del municipio en los formularios destinados por la Registraduría. Una vez se verifique el formulario, se cuentan con seis (6) meses para recoger las firmas.
  3. La Registraduría deberá certificar el número de firmas recogidas y de cumplirse con los requisitos, la misma Registraduría enviará al Consejo Municipal el articulado del proyecto de acuerdo.

Si la iniciativa legislativa es del orden nacional y se va a presentar en el Congreso, las firmas de apoyo de la iniciativa serán de al menos el 5% de ciudadanos del censo electoral del país.

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 64 establece que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, sean hombres o mujeres, de forma individual o asociativa.

Constitución política de Colombia. En el artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado dando prioridad al desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. 

Acto legislativo 1 de 2023. Que modifica el Artículo 64 de la Constitución Política y Colombia y reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 

Ley 1876 de 2017. Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se determina que la extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado que realiza un acompañamiento integral a los productores para mejorar su desempeño y competitividad. 

Ley 1753 de 2015. A partir del artículo 103 se reglamenta la formalización de la propiedad rural y la capacidad de otorgar títulos de propiedad legalmente registrados a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos que tengan la calidad de poseedores.

Material informativo: Cartilla Oferta Sectorial para Mujeres Rurales 

Paso 2.

Solicitar un crédito para desarrollo de cultivos

En el Banco Agrario de Colombia y en FINAGRO existen 9 líneas especiales de crédito para apoyar el desarrollo de los cultivos o de actividades rurales. 

Paso 1.

Solicitar un crédito pequeñas y medianas productoras

En el Banco Agrario de Colombia y en FINAGRO existe una Línea especial de Crédito para Mujeres pequeñas y medianas productoras donde financian actividades como el turismo ecológico, como la producción de artesanías, entre otros.

Paso 2.

Participar en mercados campesinos

Si quieres participar de los mercados campesinos o agroferias que organiza la Agencia, con el fin de vender tus productos, debes escribir al correo electrónico direcciondecomercializacion@adr.gov.co con el asunto “ Circuitos Cortos” describiendo los productos que tienes y el departamento en donde te encuentras. Puedes conocer más información haciendo clic aquí

Paso 1.

Formación en finanzas para mujeres rurales

La Agencia de Desarrollo Rural puede acompañarte en la conformación de alianzas públicas y privadas para la comercialización de los productos de asociaciones de productoras legalmente constituidas. Para acceder a este apoyo, puedes escribir al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co y dar a conocer tu producto.  Puedes conocer más información haciendo clic aquí

Paso 4.

Formación en finanzas para mujeres rurales

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con el curso virtual de educación económica y financiera llamado “Mis finanzas cuentan”, diseñado especialmente para mujeres y jóvenes rurales. El curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades y habilidades económicas y financieras para que las mujeres puedan tomar mejores decisiones en sus proyectos y unidades productivas, así como en el hogar.

Para registrarse en el curso ingresa aquí: Mis Finanzas Cuentan link de inscripción.

Paso 3.

Asistencia técnica en la producción agropecuaria

La Agencia de Desarrollo Rural cuenta con el servicio de Extensión Agropecuaria, el cual conecta a los y las campesinas con profesionales técnicos que les asesorarán en la incorporación de tecnologías con el fin de mejorar los procesos de producción agrícola, haciéndolos más competitivos y sostenibles.

Si quieres acceder a este servicio debes llenar el formulario de la página web del Servicio Público de Extensión Agropecuaria (EPSEA) y esperar a ser contactado. A medida que se habiliten plazas por municipio, comenzará el proceso. 

Paso 2.

Proyectos Integrales de Desarrollo Rural (PIDAR)

Los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural (PIDAR) crean, amplían, mejoran o recuperan la capacidad de producción en el sector rural. Para participar de estos proyectos debes estar atenta a las convocatorias que hace la Agencia de Desarrollo Rural cada año.  Puedes registrarte en su sitio web: Registro PIDAR – ADR         

Paso 1.

Apoyo en la formalización de asociaciones productivas

La Agencia promueve la asociatividad de las mujeres rurales a través de la formalización de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas del sector rural. Si quieres acceder a los servicios de fomento asociativo, es posible realizar la solicitud al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co o a direccionasociatividad@adr.gov.co

La ley dice...

Ley 387 de 1997. En los Artículos 19 y 33ª de la se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. 

Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En los Artículos 114 y 118 de la se establece la atención preferencial para las mujeres en los trámites de restitución de tierras. 

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Paso 2.

Inicio de la etapa judicial

Una vez finalizado el proceso administrativo, es necesario presentar una demanda de restitución ante un juzgado de restitución de tierras para dar inicio a la etapa judicial. La Unidad de Restitución de Tierras (URT) puede asignarte una abogada o abogado para que te represente de manera gratuita o también tienes la opción de contratar una abogada por tu parte. 

En este proceso van a revisar las pruebas y los documentos que la URT recolectó durante la etapa administrativa y será en el juzgado en donde se decida de manera definitiva sobre la restitución del terreno abandonado o despojado.

Es importante tener presente que si por temas de seguridad no es posible devolverte el mismo predio, es posible que te realicen la entrega de un terreno distinto pero que cumpla con las características del que solicitaste.

Paso 1.

Solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT)

Para recuperar la tierra que fue despojada a causa del conflicto armado interno, es necesario dirigirse a una oficina de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y solicitar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (RTDAF).

En la Unidad te realizarán algunas preguntas que les permitirán conocer los hechos relacionados con el despojo o abandono de tierras, así como la relación con la tierra, es decir, determinar si eres la propietaria, poseedora u ocupante de buena fe de un bien baldío. Al finalizar la entrevista, se generará un número de radicado para consultar el estado de la solicitud.

La URT realizará un estudio inicial de la solicitud y si considera que se cumplen con los requisitos, iniciará la etapa administrativa para llevar a cabo estudios técnicos, sociales y jurídicos que definan los hechos de despojo o desplazamiento, así como la ubicación, características y documentos del predio abandonado. Si este procedimiento administrativo resulta favorable, se incluirá el terreno abandonado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (RTDAF).

La ley dice...

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Resolución 2366 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. Por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Resolución 8946 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. El artículo 3 establece una calificación adicional a formas asociativas en las que las ⅔ partes de asociadas sean mujeres, en las solicitudes de acceso a tierras por parte de organizaciones y asociaciones.

Paso 2.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)

La  Agencia Nacional de Tierras estudiará tu caso, solicitará más información  y reunirá pruebas y testimonios que demuestren que llevas habitando y trabajando la tierra como dueña durante varios años y verificar que no existan otras personas que se crean dueñas del mismo terreno.

Si la ANT considera que cumples con los requisitos para la formalización, se inscribirá la solicitud en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) indicando si el proceso de formalización será gratuito, parcialmente gratuito o si tendrá algunos costos. Una vez inscrita la solicitud en el RESO, la ANT realizará los trámites necesarios para la formalización del bien y la entrega de los documentos que demostrarán que el bien es de tu propiedad, es decir el certificado de tradición y libertad y la escritura pública.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la misma entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición. 

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

En el caso de Marta, ella ya tiene una tierra pero no cuenta con el documento con el que pueda demostrar que ella es la única dueña. Marta o cualquier mujer en una situación similar puede presentar una solicitud de formalización de tierras ante la Agencia Nacional de Tierras.

¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

En la ANT te realizarán algunas preguntas para recoger información sobre tí y el predio en el que vives para determinar si cumples con los requisitos para la formalización. El funcionario que te atienda te entregará un número de radicado que deberás guardar para tener información sobre el avance de tu proceso.

A este proceso pueden acceder mujeres con casos parecidos a los de Marta, pero también pueden hacerlo mujeres cabeza de familia o mujeres viudas.

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 64 establece que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, sean hombres o mujeres, de forma individual o asociativa.

Ley 30 de 1988. La llamada ley de reforma agraria en su artículo 30 reconoce a la mujer como portadora de derechos de la titulación de tierras.

Ley 60 de 1994. En sus artículos 24 y 70 ratifica que las tierras deben entregarse conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes. 

Ley 70 de 1993. Por medio de la cual se protege a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus derechos y condiciones de igualdad y se les reconoce su derecho a la propiedad colectiva. 

Decreto 2164 de 1995. Se establece que los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas.

Ley 731 de 2002. Por medio de esta ley se dictan las normas para favorecer a las mujeres rurales en Colombia. 

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Ley 1900 de 2018 que modifica la Ley 160 de 1994. Por medio de esta ley se establecen los criterios de equidad de género en la adjudicación de tierras baldías, vivienda rural y proyectos productivos. 

Resolución 2366 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. Por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad. 

Sentencia SU213/21. La Corte Constitucional define las dimensiones del derecho al Acceso a la Tierra. 

Resolución 8946 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. El artículo 3 establece una calificación adicional a formas asociativas en las que las ⅔ partes de asociadas sean mujeres, en las solicitudes de acceso a tierras por parte de organizaciones y asociaciones. 

Paso 2.

Proceso de estudio de la solicitud

La Agencia Nacional de Tierras realizará un análisis de la solicitud para lo cuál deberá hacer una visita a tu comunidad y elaborará un estudio socioeconómico y jurídico, así como los estudios técnicos necesarios que puedan ayudarlos a tomar una decisión final.

Si la ANT decide sobre la adjudicación colectiva realizará los trámites necesarios para realizar la entrega del bien disponible y/o de los documentos que demostrarán que el terreno es propiedad del Resguardo Indígena o del Consejo Comunitario.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición.

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

Si eres una mujer indígena o negra es posible que tu comunidad solicite la adjudicación colectiva de una tierra ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT). ¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

Las comunidades indígenas puede solicitar:

  1. Constituir el resguardo indígena.
  2. Ampliar el resguardo indígena.
  3. Hacer un proceso de saneamiento del resguardo indígena.
  4. Restructurar el resguardo indígena.

Por su parte, las comunidades negras pueden solicitar la titulación colectiva del consejo comunitario.

Si eres una mujer raizal, palenquera, afrocolombiana o indígena, puedes realizar una solicitud de adjudicación de tierras a título individual.

En la ANT les realizarán algunas preguntas para recoger información de la comunidad para determinar si cumplen con los requisitos para la adjudicación colectiva. El funcionario les entregará un número de radicado que deberán guardar para tener información sobre el avance del proceso.

Paso 2.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) estudiará tu caso y de ser necesario te solicitará más información o solicitará documentos de soporte para tomar una decisión.

Si la La Agencia Nacional de Tierras (ANT) considera que cumples con los requisitos de priorización, se inscribirá la solicitud en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) indicando si el proceso de adjudicación será gratuito, parcialmente gratuito o si tendrá algunos costos, así como la calificación obtenida.

Una vez inscrita, la ANT realizará los trámites necesarios para realizar la entrega del bien disponible y los documentos que demostrarán que el bien es de tu propiedad, es decir, el certificado de tradición y libertad y la escritura pública.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la misma entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición.

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

Si como Berta deseas recibir una tierra primero debes dirigirte a una oficina de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y solicitar la adjudicación de una tierra.

¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

En la Agencia Nacional de Tierras (ANT) te realizarán algunas preguntas para recoger información sobre tí para determinar si cumples con los requisitos de priorización.

Nota: El funcionario que te atienda te entregará un número de radicado que deberás guardar para tener información sobre el avance de tu proceso.

La ley dice...

Ley 82 de 1993. Primera ley en la que se habló del apoyo especial a las mujeres cabeza de familia.

Ley 1232 de 2008. Esta ley hizo modificaciones a la Ley 82 del 1993, de manera que ahora está completa y actualizada. En el artículo 1° se encuentra la descripción de quién se considera “mujer cabeza de familia” y cómo se debe hacer el trámite en las notarías. En los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 encuentras información sobre los beneficios específicos que ya te contamos.

Ley 2115 de 2021. Con esta ley se brindó información acerca de los servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia. El artículo 1° habla sobre la flexibilización en la solicitud de créditos para mujeres cabeza de familia.

Ley 2115 de 2021. En el artículo 4 se encuentra la información sobre los apoyos para el desarrollo empresarial de mujeres cabeza de familia.

Sentencia C-184 de 2003. La Corte Constitucional desarrolla el concepto de mujer cabeza de familia y su protección constitucional reforzada.

Sentencia T-803 de 2013. La Corte Constitucional reitera la protección reforzada que tienen las mujeres cabeza de hogar.

La ley dice...

Decreto 490 de 2023. El artículo 1° explica cuál es el monto que reciben quienes deseen comprar vivienda nueva con Mi Casa Ya, de acuerdo con su grupo de Sisbén IV. En el artículo 3 se mencionan los requisitos que deben cumplir quienes se benefician de este subsidio.

Ley 1537 de 2012. En el artículo 12 se mencionan los criterios de priorización que se tienen en cuenta para la asignación de estos subsidios.

Paso 4.

Presentar una tutela si te niegan el subsidio

Si te niegan la asignación del subsidio de vivienda a pesar de cumplir con los requisitos o no te lo entregan a pesar de ya haberlo asignado, puedes presentar una acción de tutela.

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando,
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Paso 2.

Escoger la vivienda

Escoge la vivienda de interés social (VIS) que prefieres. Hay distintos proyectos de construcción de este tipo que puedes explorar.

Paso 3.

Iniciar el proceso de compra

Acércate a una entidad financiera pública o de economía solidaria para iniciar el proceso de compra de tu vivienda, algunas de estas son el Fondo Nacional del Ahorro, el Banco Agrario, cooperativas o fondos de empleados. 

La entidad hará una primera revisión en la plataforma del programa Mi Casa Ya, para verificar que antes no hayas recibido otros subsidios de vivienda o cobertura y que cumplas con el requisito de ser parte del Sisbén IV. En caso de cumplir con los requisitos, podrás gestionar un crédito hipotecario o un leasing habitacional. La entidad financiera se encarga de tramitar todos los documentos en la plataforma del programa. 

Paso 1.

Verificar la inscripción en el SISBEN

Si al igual que Luz necesitas solicitar un subsidio de vivienda, primero debes verificar si estás inscrita al Sisbén y para esto debes:
  1. Ingresa aquí a la página del Sisbén
  2. Hacer clic en Consulta tu grupo. Debes tener en cuenta que en el nuevo sistema Sisbén IV existen, a su vez, cuatro grupos:
    • Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos).
    • Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A).
    • Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza).
    • Grupo D: población no pobre, no vulnerable.
  3. Selecciona un documento, añade tu número de identificación y haz click en Consultar Revisa tu estatus en el Sisbén
Si estás inscrita en el Sisbén IV entre los grupos A1 y D20 tienes la posibilidad de acceder al programa Mi Casa Ya, acá te contamos el paso a paso para acceder al subsidio de vivienda.

La ley dice...

Decreto ley 1960 de 2023. Los artículos 2, 3 y 4 modifican el antiguo Programa Familias en Acción y explican todo lo relacionado con el acompañamiento familiar y comunitario que se brinda a través de las transferencias monetarias y otros programas y servicios sociales del Estado.

Paso 3.

Presentar una tutela si te niegan el subsidio

Si como a Andrea te niegan la asignación del subsidio, a pesar de cumplir con los requisitos, o no te lo entregan a pesar de que ya te lo habían asignado, puedes presentar una acción de tutela. 

Es importante tener conocer para que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Se debe presentar ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada. 
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Paso 2.

Firmar el acta de responsabilidad

Si apareces inscrita debes ingresar al sitio web oficial de Prosperidad Social.

  • En la barra superior de la página, selecciona la opción Corresponsabilidades. Allí encontrarás toda la información relacionada con las responsabilidades que los hogares deben cumplir para salir de la pobreza y mantenerse en el estado activo.
  • Después de revisar la información proporcionada, desplázate hasta el final de la página y haz clic en el enlace para descargar el Acta de corresponsabilidad
  • Debes firmar el acta para terminar la inscripción al programa Renta ciudadana y poder recibir tu subsidio.

Paso 1.

Consultar si es beneficiaria

Ingresar a la página:
rentaciudadana, consultar con el número de documento y verificar si tu hogar ya está incluido en el programa Renta ciudadana.

Si no apareces inscrita podrás volver a consultar más adelante ya que el programa va incluyendo a los hogares menos favorecidos progresivamente y de manera focalizada. Cada seis meses el Gobierno actualiza la base de datos de hogares beneficiarios.

No tienes que solicitar la inscripción ni registrarte en ningún lado para hacer parte del programa. La selección de las beneficiarias se realiza con base en el Registro Social de Hogares y en los censos que se han hecho.

La ley dice...

Ley 2069 de 2020. El artículo 47 creó el Fondo Mujer Emprende, ahora Fondo Mujer Libre y Productiva.

Decreto Legislativo 810 de 2020. Desarrolló con más detalle lo relacionado a la constitución, administración y secretaría técnica del Fondo y lo dejó bajo la administración de iNNpulsa Colombia.

Ley 2337 de 2023. De acuerdo con el artículo 3 debe haber un porcentaje mínimo de participación de la mujer en los programas de formación al emprendimiento e innovación empresarial que ofrece el Estado.

La ley dice...

Ley 2125 de 2021.

  • El artículo 5 describe las estrategias para incentivar el desarrollo emprendedor de estudiantes y aprendices.
  • El artículo 11 habla sobre el apoyo a la formalización y acceso al crédito para las micro y pequeñas empresas nuevas en las cuales participen mujeres.
  • El artículo 12 establece que la primera semana del mes de marzo será la “Semana Nacional del Emprendimiento Femenino”.

Decreto 761 de 2022. Reglamenta los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 sobre todo lo relacionado con el sello “Creo en ti”.

Opción 2.

Formalizarte como persona jurídica

Solicitar asesoría sobre cuál es el mejor tipo de sociedad o empresa según las necesidades de tu negocio. Dependiendo de esta decisión deberás aportar distintos documentos.

Para cualquiera de los casos, es necesario definir quién será la representante legal de la sociedad, pues es quien debe firmar los papeles y representar los intereses y obligaciones de la empresa.

Te recomendamos acercarte a la oficina de la Cámara de Comercio más cercana para recibir orientación gratuita en el diligenciamiento de los formatos que se deben aportar y acompañamiento en el proceso de formalización de tu emprendimiento.

Opción 1.

Formalizarte como persona natural

Solicitar la creación de una matrícula mercantil como persona natural, aportando tu documento de identidad, el Registro único Tributario (RUT), el formulario diligenciado del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y los anexos de este último registro.

Te recomendamos acercarte a la oficina de la Cámara de Comercio más cercana para recibir orientación gratuita en el diligenciamiento de los formatos que se deben aportar y acompañamiento en el proceso de formalización de tu emprendimiento.

El registro como persona natural comerciante también puedes hacerlo de manera virtual, ingresando aquí: Construir empresas

La ley dice...

Ley 294 de 1996. Esta norma crea las medidas de atención y protección para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley 1257 de 2008. Esta norma adopta medidas para garantizar que todas las mujeres puedan gozar del derecho a una vida libre de violencia.

Ley 1542 de 2012. Esta norma refuerza los principios y reglamenta las medidas de protección y la investigación de delitos de violencia contra la mujer.

Sentencia C-029 de 2009. La Corte Constitucional reglamenta las medidas de protección previstas en la Ley 294, que se aplicara en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

Sentencia T-967 de 2014. La Corte Constitucional de Colombia reconoce la violencia doméstica e intrafamiliar como un acto que propicia el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica.

Sentencia de Unificación SU-080 de 2020. La Corte reconoce que los jueces deben ordenar la reparación económica o patrimonial en casos de violencia intrafamiliar durante el divorcio de matrimonio católico.

Auto 903/22 Corte Constitucional. La Corte Constitucional reconoce el derecho de las mujeres indígenas a acceder a la justicia ordinaria, cuando la justicia propia no le garantiza y protege sus derechos.

La ley dice...

Código Civil.

  • El artículo 288 del título 14 se reglamentan los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.
  • El artículo 214 y siguientes se regula el procedimiento de impugnación de paternidad.
  • El artículo 315 menciona las causales de probación de la paternidad.

Ley 75 de 1968. En el artículo 1 se mencionan las formas de reconocimiento voluntario de la paternidad.

Ley 1098 de 2006. Es el Código de la Infancia y la Adolescencia y en el artículo 64 se menciona el cambio de apellidos del hijo o hija que es adoptado por los nuevos padres y madres. El artículo 14 define la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad.

Ley 2129 de 2021. Esta ley establece la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.

Sentencia C-1003/07. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional define la patria potestad, la suspensión de ella y la emancipación de los menores de edad.

Sentencia C-997 de 2004. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional establece la prevalencia de los derechos del niño y determina la suspensión de la patria potestad.

Opción 2.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

En el ICBF te orientarán y un defensor de familia adelantará el proceso de reconocimiento voluntario. Al final del proceso, el defensor levantará un acta y ordenará su inscripción en el registro civil ante la notaría o la registraduría.

Opción 1.

Acercarse a una notaría

Firmar una escritura pública en la que quede por escrito el cambio de apellidos.

Una vez se tenga la escritura pública es necesario dirigirse a la notaría o Registraduría civil en donde se registró al hijo o hija, para que se realicen las anotaciones del cambio de apellidos. Al final del proceso, deben recibir una copia auténtica del nuevo registro civil de nacimiento.

La ley dice...

Ley 1098 de 2006. En esta norma se condiciona y reglamenta el Código de infancia y adolescencia y se establece el trámite de custodia y regulación de visitas en los artículos 23, 52, 82, 83, 86, 99 y 100.

Código civil, ley 84 de 1873. En esta norma se establecen las características y regulaciones sobre los autos de custodia y obligaciones de cuidado y crianza de los padres, en los artículos 60, y del 253 al 260.

Sentencia T-181 de 2023. La Corte Constitucional explica el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella.

Sentencia T-033 de 2020. La Corte Constitucional explica el derecho de los menores de dieciocho (18) años a ser escuchados y el principio del interés superior del hijo o hija.

Sentencia T-526 de 2023. La Corte Constitucional rechaza el uso del síndrome de alienación parental para valorar los testimonios de los hijos e hijas y decidir sobre la custodia.

Opción 2.

Demandar

El proceso judicial ante un juzgado de familia solicitando que se defina la custodia legal y mientras esto sucede, una comisaría de familia puede decidir –de manera provisional– una custodia temporal y la regulación de las visitas del padre o la madre que no tenga la custodia.

En el proceso para definir la custodia y las visitas, los hijos e hijas tienen el derecho a dar su opinión sobre con cuál de los dos padres les gustaría vivir. Ellos y ellas son escuchados, su opinión es considerada como muy valiosa y, seguramente, será tenida en cuenta. 

 

En caso de que ninguno de los padres pueda asumir la custodia de los niños o niñas menores de edad, un familiar podría asumirla en su reemplazo. Primero deberá presentar una solicitud en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y  con los siguientes documentos: 

  • Los documentos de identidad del familiar
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Un certificado que demuestre la incapacidad de los padres
 

Este proceso también puede dirigirse a los juzgados o tribunales de familia donde analizarán la solicitud y tomarán una decisión sobre cuál es la mejor solución para el hijo o hija. De igual forma, para demostrar que el familiar puede darle buenas condiciones de vida y cuidado a la niña, niño o adolescente, las autoridades pueden solicitar estudios psicosociales a la familia. 

Para realizar este proceso se recomienda la asesoría de una abogada o abogado especializado en familia. En caso de no contar con uno, puedes dirigirte a un consultorio jurídico de una universidad o consultar en los consultorios jurídicos virtuales.

 

Opción 1.

Conciliar

Allí una tercera persona les ayudará a encontrar un acuerdo en el que ambos se sientan satisfechos.

Para conciliar, de manera gratuita, se pueden acercar a:

  • Centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • Comisaría de familia si no existen un centro zonal
  • Defensoría del Pueblo
  • Conciliador en equidad
  • Personería municipal

En una situación como la de Adriana, la decisión de quién tendrá la custodia de los hijos no puede depender de la orientación sexual de Adriana ni de su decisión de tener una mujer como pareja. Este tipo de decisiones no afectan de ninguna manera el desarrollo ni la crianza de los hijos e hijas.

La ley dice...

Código de infancia y adolescencia El artículo 24 reconoce el derecho a los alimentos para menores de edad.

Ley 84 de 1873 Título 21-Código Civil. En esta norma se establecen los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

Ley 1 de 1976, artículos 23, 24 y 27. En esta norma se establece la forma y cuantía en que han de prestarse los alimentos.

Ley 1826 de 2017. Establece que la Fiscalía General de la Nación puede iniciar un proceso penal especial para la investigación y judicialización por el delito de inasistencia alimentaria.

Sentencia C-105 de 1994. La Corte Constitucional: Reconoce el derecho de alimentos a hijos naturales, adoptivos y nietos.

Sentencia SP-263 de 2023. La Corte Suprema de Justicia reconoce la discriminación de género a la hora de fijar cuota alimentaria.

Opción 2.

Denuncia ante la Fiscalía

¡Así es! No pagar la cuota de alimentos a los hijos e hijas se le conoce como el delito de inasistencia alimentaria y la persona que incumple el pago de alimentos, puede ir a la cárcel y cumplir una pena de mínimo un año y cuatro meses; y, máximo, cuatro años y cinco meses, aproximadamente.

Para hacer la denuncia se debe ir a la Fiscalía más cercana o de manera virtual: aquí. Si luego de la investigación la fiscalía demuestra que sí se cometió un delito de inasistencia alimentaria, esta institución presenta la demanda ante un juez, quien decidirá si el padre es culpable o no, y le impondrá la pena correspondiente.

No es obligatorio estar acompañada de un abogado para presentar esta denuncia.

¿Cuál es la mejor de las dos opciones? Es posible escoger la que se considere la opción adecuada, pero es posible adelantar las dos al mismo tiempo.

Opción 1.

Demanda ante un juez de familia

Una demanda ante un juzgado de familia solicitando el cumplimiento en el pago de las cuotas que se deben.

Es importante contar con el acta de conciliación o una sentencia de un juez o jueza en donde se haya fijado la cuota de alimentos para presentar la demanda de alimentos. Este documento es muy importante para iniciar la demanda ante el juzgado.

Opción 2.

Conciliar por medio de una audiencia

Si no se logro conciliar o se siente inconforme con la cuota fijada por la Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es necesario presentar una demanda ante un juzgado de familia solicitando la fijación, aumento o disminución de la cuota alimentaria.

Opción 1.

Conciliar por medio de una audiencia

Estas son algunas de las entidades a las que se puede recurrir:

  • Defensor de familia del Centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • Centro de conciliación
  • Notaría
  • Defensoría del Pueblo
  • Si no hay presencia de ninguna de las autoridades anteriores, es posible solicitar la conciliación ante la Personería o ante un juzgado civil o promiscuo municipal.

Si no se logra un acuerdo en la audiencia de conciliación, el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de no existir en el municipio, la la Comisaría de Familia, pueden fijar provisionalmente el valor de la cuota de alimentos.

en la conciliación es posible incluir cuánto cuesta –en dinero y en tiempo– cuidar de la casa y de los hijos e hijas.

Por ejemplo:

¿Cuánto tiempo y trabajo toma preparar las comidas, hacer el aseo de la casa, ver por el bienestar de las y los hijos, cuidar su salud y atenderles en la enfermedad, etc.?

Los trabajos de cuidado suelen ser realizados por las mujeres, por lo tanto, se debe cuantificar en dinero e incluir en la cuota alimentaria, ya sea que el trabajo sea realizado por las mismas madres o por trabajadoras domésticas, niñeras o cuidadoras contratadas.

Derechos en pareja y en familia

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. El artículo 42 reconoce a la familia como un núcleo fundamental al que todas las personas tenemos derecho.

Código Civil. Los artículos 1230 y 1231 reconocen el derecho a la porción conyugal, aun cuando haya un divorcio.

Ley 70 de 1932. Autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.

Ley 54 de 1990. Formaliza el régimen patrimonial entre compañeras y/o compañeros permanentes.

Ley 861 de 2003. Reglamenta la constitución de patrimonio de familia al único bien inmueble que posean las mujeres cabeza de familia.

Ley 1361 de 2009. Ley de protección integral de la familia.

Decreto 2353 de 2015. Estipula reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sentencias T-190 de 1993, C-029 de 2009 y C-283 de 2011. La Corte Constitucional desarrolla derechos más allá de lo económico en el marco de uniones maritales de hecho.

Sentencia 070 de 2015 de la Corte Constitucional. Reconoce la familia de crianza, no hay lazos biológicos ni legales, pero es un tipo de familia que también se protege.

Sentencia C-075 de 2007. La Corte Constitucional garantiza que la protección de la unión marital de hecho aplica también a las parejas homosexuales.

Sentencia C-029 de 2009. La Corte constitucional considera que negar la condición de beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones de parejas del mismo sexo resulta contraria a la Constitución.

Convivir sin formalidades

La ley dice...

Código Civil. En los artículos 152 y siguientes del capítulo I se indican las causas, condiciones y efectos de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos.

Ley 54 de 1990. En esta norma se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Ley 1 de 1976. En esta norma se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regula la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico.

Sentencia C-358 de 2016. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional define legalmente el matrimonio en el código civil.

Sentencia C-577 de 2011. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional reglamenta el matrimonio igualitario en Colombia y establece que el matrimonio es un derecho fundamental.

Sentencia SU-080 DE 2020. La corte reconoce el derecho a ser reparada dentro del proceso de divorcio en caso de violencia doméstica.

Opción 2.

Demandar

Indicando la causal de divorcio y solicitando el divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, es decir, que en ese momento se decidirá sobre la repartición de los bienes.

Opción 2.

Centro de conciliación

Se pueden acercar al Centro de Conciliación, Defensoría del Pueblo o Casa de Justicia para iniciar el trámite de disolución y liquidación.

Opción 1.

Solicitar el divorcio en una Notaría

Se llama así porque se puede solucionar en 10 días, si no tienen hijos; o hasta 30 días, si hay hijos e hijas en la relación. Muy rápido, ¿verdad? Ten en cuenta que, si durante el matrimonio compraron casas, fincas, apartamentos o carros, deben iniciar el trámite de disolución y liquidación de la sociedad conyugal y este proceso tiene algunos costos notariales.

Convivir sin formalidades

La ley dice...

Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005. En esta norma se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Sente​ncia C-075 de 2007. La Corte Constitucional establece el régimen patrimonial de compañeros permanentes para parejas homosexuales y unión marital de hecho.

Sentencia C-257 de 2015. La Corte Constitucional reafirma que se requieren dos años de convivencia para la declaración de la unión marital de hecho de parejas en Colombia.

 

Lactancia materna

La ley dice...

Ley 2306 de 2023. Esta norma establece la creación de áreas que permitan la lactancia materna en espacios públicos y en el lugar de trabajo y regula los tiempos y descansos.

Ley 1823 de 2017. Aquí puedes conocer más sobre las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.

Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de salud. Se reglamenta el funcionamiento operativo y técnico de las Salas amigas para la familia lactante en el entorno laboral.

Sentencia C-118/20. La Corte Constitucional refuerza el derecho al periodo de lactancia de las madres como una de las medidas para garantizar las “Salas amigas de la familia lactante”.

Opción 4.

Renunciar con justa causa

Si a pesar de tus distintas solicitudes, tu empleador continúa negando continuamente tu derecho a la lactancia materna, puedes renunciar con justa causa. A este tipo de renuncia se conoce también como despido indirecto porque se da de manera forzada ya que en distintas ocasiones el empleador no cumple con sus obligaciones ni garantiza los derechos de la trabajadora.

En estos casos se puede solicitar una indemnización por el incumplimiento de las labores del empleador.

Para realizar una renuncia con justa causa se debe:

  • Notificar por medio de una carta al jefe o empleador la renuncia indicando (1) las razones, (2) en qué momentos ha incumplido las obligaciones y (3) mostrar que, debido a esto, debe renunciar al trabajo para garantizar sus derechos. (4) Además, en esta carta se debe mostrar que la voluntad de renunciar se debe al incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador y no a la voluntad de la trabajadora.
  • Después de presentar la renuncia, se puede acudir a una conciliación para lograr un acuerdo sobre el pago de la indemnización.
  • En caso de que no se logre un acuerdo, se puede presentar una demanda ante un juzgado laboral solicitando que se declare la existencia del despido indirecto y la respectiva indemnización. Es importante asesorarte de un abogado o abogada si deseas presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o en la Personería para que te guíen en la protección de tus derechos.

Opción 3.

Presentar una queja en el Ministerio de salud

Si consideras que las salas de lactancia o las salas amigas de la familia lactante no cuentan con las condiciones físicas ni de salubridad necesarias, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud de tu municipio o departamento.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no se logra una conciliación satisfactoria, puedes demandar ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento del periodo de lactancia, el pago del valor de la indemnización a la que haya lugar y la adopción de medidas necesarias para garantizar los derechos que tienes como madres trabajadora con tus hijos en tu lugar de trabajo.

Si no hay un juzgado laboral en el municipio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Puedes acudir ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador. Puedes así mismo solicitar, si lo deseas, una conciliación con el fin de lograr un acuerdo sobre los periodos de lactancia y las indemnizaciones a que haya lugar.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación o en caso de que no haya una Delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Licencia compartida

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. En esta norma se crea la licencia parental compartida.

Sentencia T-143 de 2023. En esta decisión, la Corte Constitucional reconoce que los y las trabajadoras del sector público también tienen derecho a la licencia parental compartida.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tienen la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra tu Empresa Promotora de Salud (EPS) .

Les recomendamos asesorarse de un abogado o abogada si desean presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o Personería para que les guíen en la protección de sus derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no logran un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) , pueden presentar una acción de tutela para que un juez o jueza reconozca el derecho a la licencia parental compartida y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago. 

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales, por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • ebe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este
    link
    .

Opción 1.

Presentar derecho de petición en la entidad promotora de salud

Primero recomendamos intentar un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) a través de un derecho de petición, una reclamación directa en los canales de comunicación de la Entidad o una petición de conciliación en donde aclaren las razones por las cuáles se le niega el pago de la licencia parental compartida.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no logran llegar a una conciliación con la que se sientan satisfechos, pueden presentar una demanda ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento de la licencia parental compartida y el pago de la indemnización a la que se tiene derecho.

Si no hay un juzgado laboral la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios. 

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales. ¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Inicialmente pueden acercarse al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador y solicitar, si lo desean, una conciliación para lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio, pueden acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no exista una Delegación de la Defensoría, pueden acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Licencia de paternidad

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. En esta norma se amplía la licencia de paternidad a dos semanas. Decreto 780 de 2016. En esta norma se reglamenta la licencia de paternidad. Sentencia C-415 de 2022. Mediante esta sentencia la Corte Constitucional, reconoció el derecho a la licencia de maternidad y paternidad de parejas del mismo sexo.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tu pareja tiene la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra su Empresa Promotora de Salud (EPS).

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si tu pareja no logra ningún acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) puede presentar una acción de tutela para que un juez reconozca el derecho a la licencia de paternidad y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago.

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
    Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
    Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar reclamo en la entidad promotora de salud

Primero le recomendamos intentar llegar a un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) en donde se aclaren las razones por las cuáles se le niega el pago de la licencia de paternidad y se solucione el problema.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si tu pareja no logra llegar a una conciliación con la que se sienta satisfecho, puede presentar una demanda ante un juzgado laboral solicitando el reconocimiento de la licencia de paternidad y el pago de la indemnización a la que tiene derecho.

Si no hay un juzgado laboral en el municipio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Inicialmente tu pareja puede presentar una queja frente a un inspector del trabajo del Ministerio del Trabajo demostrando el incumplimiento de las obligaciones de su empleador. Además, puede solicitar una conciliación con su empleador con el fin de lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que le correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio puede acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una delegación de la Defensoría del Pueblo, puede acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. La norma reglamenta la licencia de maternidad en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y flexible de tiempo parcial. Ley 2148 de 2021. Explica y establece las condiciones para la licencia de maternidad de las concejalas y edilesas. Artículo 207 de la Ley 100 de 1993. Explica que las licencias de maternidad las realizará el sistema de Seguridad Social Integral. Sentencia C-415/22. La Corte Constitucional reconoce el derecho a parejas adoptantes del mismo sexo a disfrutar licencias parentales.

Opción 2.

Presentar una demanada ante un juzgado administrativo

Si no se logra una conciliación satisfactoria, se puede demandar ante un juzgado administrativo solicitando el reconocimiento de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización a la que tienes derecho.

Es importante asesorarse de un abogado o abogada o de manera gratuita acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, la Defensoría del Pueblo o la Personería para obtener orientación gratuita sobre los derechos y opciones que se tienen.

Opción 1.

Reclamar ante la entidad publica

Primero es necesario reclamar directamente a la entidad pública que negó la licencia de maternidad y si no hay una respuesta favorable puedes acudir a la Procuraduría para solicitar una conciliación administrativa.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no se logra una conciliación satisfactoria, puedes presentar una demanda ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización a la que tienes derecho.

Si no hay un juzgado laboral en tu municipio la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Si el valor de las reclamaciones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la demanda se puede presentar ante un juzgado laboral de pequeñas causas sin necesidad de abogado o abogada.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Acercarte al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene tu empleador y solicitar –si lo deseas– una conciliación sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una Delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tienes la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra tu Empresa Promotora de Salud (EPS) .

Es importante asesorarte de un abogado o abogada si deseas presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o en la Personería para que te guíen en la protección de tus derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no se llega a un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) , se puede presentar una acción de tutela para que un juez reconozca el derecho a la licencia de maternidad y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago.

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar reclamo en la entidad promotora de salud

Al recibir la respuesta de los motivos intentar un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) en donde se aclaren las razones por las cuáles se niega el pago de la licencia y se solucione el problema.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. El artículo 43 reconoce a la mujer una especial asistencia y protección por parte del Estado.

Ley 2141 de 2021. En esta norma se establece la prohibición de despido a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia T-329-22. Mediante esta sentencia la Corte Constitucional reconoce el derecho a la estabilidad laboral reforzada a mujeres en embarazo que tienen un contrato de prestación de servicios.  

Sentencia T-186 -23. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional reconoce el derecho a la estabilidad laboral de mujeres gestantes que tienen contrato de prestación de servicios durante los tres meses siguientes del parto.

Opción 2.

Presentar una demanada ante un juzgado administrativo

En este proceso se deben entregar pruebas que demuestren la relación laboral y la notificación a la entidad pública sobre el estado de embarazo.

Es importante asesorarse de un abogado o abogada o de manera gratuita acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, la Defensoría del Pueblo o la Personería para obtener orientación gratuita sobre los derechos y opciones que se tienen.

Opción 1.

Reclamar ante la entidad pública

si no obtiene una respuesta favorable puede acudir a la Procuraduría para solicitar una conciliación administrativa.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

En este proceso se deben entregar pruebas que demuestren la relación laboral y la notificación al empleador sobre tu estado de embarazo. 

Si no hay un juzgado laboral en el municipio de tu domicilio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al de tu domicilio. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios. 

Si el valor de las reclamaciones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la demanda se puede presentar ante un juzgado laboral de pequeñas causas sin necesidad de abogado o abogada.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo puedes presentar una queja por despido nulo y ademas solicitar

una conciliación para intentar llegar a un acuerdo con el jefe o empleador. Para este proceso se deben presentar los documentos que demuestren el embarazo y la notificación con la que se reportó la novedad del embarazo al empleador.

En la conciliación se puede acordar la forma de pago de los salarios y prestaciones que no te han pagado y la indemnización por despido sin justa causa. O, si es de tu interés, puedes acordar el reintegro al trabajo. Este reintegro  debe ser de mutuo acuerdo, la empresa no está obligada a hacerlo.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación o en caso en que yo haya una Delegación de la Defensoría, se puede acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Mujeres penadas y pospenadas

La ley dice...

Ley 2292 de 2023. Si revisas esta norma podrás conocer qué servicios comunitarios pueden reemplazar el tiempo en prisión para mujeres madres cabezas de familia que cumplan con ciertos requisitos y lo soliciten voluntariamente.

Decreto 1451 de 2023. Este decreto permite conocer paso a paso lo que debes hacer y los requisitos que debes cumplir para acceder al beneficio de cumplir una pena fuera de la prisión a través de un servicio de utilidad pública. Ver sección 6 para conocer cuáles son la actividades educativas y de formación que deben brindarte, además allí se explican las entidades a las que te deben afiliar y pagar: salud, pensión y riesgos laborales.

Ley 2208 de 2021. Ley segundas oportunidades.

Cuidadoras

La ley dice...

Ley 2297 de 2023. Esta norma define quiénes son cuidadores y asistentes personales de personas con discapacidad y reconoce el derecho a la flexibilidad laboral a trabajadoras.

Trabajadoras domésticas

La ley dice...

Ley 100 de 1993. Esta norma regula el sistema general de salud, pensiones y riesgos profesionales. En el artículo 133 se reconoce la pensión sanción.

Ley 1595 de 2012. En esta norma se reconocen los derechos de las trabajadoras domésticas, el acceso a salud, pensión, vacaciones y horas de trabajo.

La ley 1788 de 2016. Reconoce el acceso a esta prima a trabajadores del servicio doméstico que adelanten tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; choferes de servicio familiar; niñeras; mayordomos; cuidadores de fincas; jardineros, entre otros.

Código Sustantivo del trabajo. En el artículo 2023 encuentras la obligación de entregar suministro de calzado y vestido de labor.

Decreto 721 de 2013. La norma establece el deber de la afiliación de las trabajadoras de servicio doméstico a seguridad social y caja de compensación familiar.

Sentencia C-372 de 1998. La Corte Constitucional ha reconocido que las trabajadoras de servicio doméstico tienen un tiempo máximo/horas de trabajo.

Sentencia C- 310 de 2007. La Corte Constitucional reconoce y garantiza el derecho a la igualdad de las trabajadoras de servicio doméstico y el pago de sus cesantías.

Sentencia T-185 de 2016. La Corte ha considerado que las empleadas del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional.

Trabajo libre de acoso

La ley dice...

Ley 1010 de 2006. Esta norma define el acoso laboral, sus tipos y describe las medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de acoso laboral.

Ley 1257 de 2008. En el artículo 29 la norma establece que el acoso sexual también se puede presentar en ambientes laborales.

Resolución 2646 de 2008. Esta resolución establece la ruta para la atención psicosocial por parte de la ARL en casos de acoso laboral.
Resolución 652 de 2012 Ministerio del Trabajo. Este documento establece la obligación de crearlos comités de convivencia laboral en las entidades públicas y privadas, y de realizar actividades de prevención y corrección ante el acoso laboral.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Ley 790 del 2002. Esta norma protege la estabilidad laboral reforzada en el caso de ser madre, cabeza de familia y funcionaria pública.

Decreto 190 de 2003. Permite conocer cuáles son las definiciones y criterios para hacer efectiva la protección de estabilidad laboral reforzada.

Sentencia SU-388 de 2005 Corte Constitucional. En esta decisión de la Corte se reconoce el derecho de las mujeres y padres cabeza de familia a la estabilidad laboral reforzada y menciona los requisitos que deben cumplir las mujeres y hombres para ser considerados cabeza de familia y fuero laboral.

Sentencia SU-067 de 2023 Corte Constitucional. En esta decisión de la Corte se reconoce el derecho de una mujer trans portadora de VIH como sujeta de especial protección constitucional y se le reconoce el derecho de estabilidad laboral reforzada.

Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo. En esta circular el Ministerio explica el fuero de madres y cabeza de familia de trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así como los requisitos para acceder a la condición de cabeza de familia y el proceso para adquirir el fuero.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no logras llegar a una conciliación con la que te sientas satisfecha, puedes presentar una demanda ante un juzgado laboral. En este proceso, se puede solicitar al juzgado el pago de salarios, prestaciones, indemnización y reintegro al trabajo. 

Si no hay un juzgado laboral en el municipio de tu domicilio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 1.

Presentar queja ante el ministerio del trabajo

Es recomendable acercarse al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones del empleador y solicitar, si lo deseas, una conciliación con tu empleador con el fin de lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan. 

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no existe una delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Hay derechos laborales indiscutibles y que no se pueden conciliar, por ejemplo:

  • No es posible negociar el derecho a la prima de servicios
  • El derecho al salario y a las vacaciones
  • El derecho a las cesantías e intereses de las cesantía.
  • Tampoco es posible negociar si se tiene derecho a la seguridad social (salud, pensión y protección de riesgos laborales) ya que estos son derechos indiscutibles!

Por el contrario, se puede conciliar por ejemplo el valor del salario si no hay una prueba del valor acordado, el número de horas extras trabajadas, el valor de indemnización que se deban pagar.

Opción 3.

Presentar una denuncia en la Fiscalía

El acoso laboral y el abuso sexual son delitos que pueden tener una pena económica y hasta la privación de la libertad; es decir: la prisión. En ese sentido, puedes denunciar a la persona que te agredió ante la Fiscalía, la Unidad de Reacción Inmediata (URI) o ante el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS).

Opción 2.

Si eres una servidora pública exponer tu caso ante la Procuraduría

Si eres una servidora pública en una entidad del Estado es necesario exponer tu caso ante la Procuraduría para iniciar una investigación al respecto. También se puede solicitar la suspensión provisional del servidor público y, de demostrarse el acoso laboral, se le impondrá una sanción disciplinaria gravísima.

Opción 1.

Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa

Puedes solicitar medidas contra la persona que te acosó laboralmente, ya sea con una sanción económica, disciplinaria, el despido del agresor o solicitar el traslado a otra dependencia de la misma empresa si existe la posibilidad. También se puede solicitar el pago del tratamiento de enfermedades originadas por el acoso o realizar actividades pedagógicas al interior del trabajo para mejorar las relaciones laborales.

Es importante tener presente que el acoso laboral no es conciliable; es decir, que el comité de convivencia laboral no puede pedirte que llegues a un acuerdo ni conciliar con la persona que te acosó. Si a pesar de acudir al comité, la empresa no toma ninguna medida, se puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo y poner en conocimiento la situación.

Algunas empresas e instituciones cuentan con reglamentos de trabajo y procedimientos internos confidenciales para la prevención y el manejo de las conductas de acoso laboral.

Opción 3.

Presentar una acción de tutela

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales, por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada. 

Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales.
¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Para hacer la demanda es recomendable recibir asesoría de un abogado o abogada, o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de tus derechos.

Si no hay un juzgado laboral en tu municipio, puedes presentar la demanda ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Opción 1.

Acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo

Es importante saber que esta es solo una de las opciones y que la conciliación no es obligatoria y no es un requisito para presentar una demanda.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, se puede acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una delegación de la Defensoría del Pueblo, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Opción 4.

Acción de tutela

Como la discriminación vulnera los derechos fundamentales, puedes poner una acción de tutela ante un juzgado.

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
    Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales.

¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 3.

Presentar una denuncia en la Fiscalía

Los actos de discriminación son un delito que se debe pagar con la prisión o con el pago de una multa.

Si no hay una oficina de fiscalía cerca, puedes:

  • Acercarte a una Unidad de Reacción Inmediata (URI).
  • A una Sala de Atención al Usuario (SAU).
  • A una Casa de Justicia.

Opción 2.

Si eres una servidora pública en una entidad del Estado

Dirigirse a la procuraduría para iniciar una investigación al respecto. También puedes solicitar la suspensión provisional del servidor público que hizo la agresión y, de demostrarse el acoso laboral, se le impondrá una sanción disciplinaria grave.

Opción 1.

Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa

Puedes solicitar medidas contra la persona que te acosó laboralmente, ya sea con una sanción económica, disciplinaria, el despido del agresor o requerir el traslado a otra dependencia de la misma empresa si existiera la posibilidad. También se puede solicitar el pago del tratamiento de enfermedades originadas por el acoso o la realización de actividades pedagógicas para el mejoramiento de las relaciones laborales.

Si a pesar de acudir al comité, la empresa no toma ninguna medida, se puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para que conozcan la situación.

Es importante tener presente que el acoso laboral no es conciliable; es decir que el comité de convivencia laboral no puede pedirte que llegues a un acuerdo o a un diálogo con la persona que te acosó.

Algunas empresas e instituciones cuentan con reglamentos de trabajo y procedimientos internos confidenciales para la prevención y el manejo de las conductas de acoso laboral.

No discriminación e igualdad

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 13 se reconoce la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, independientemente de sus características personales.

Ley 823 de 2003. Esta ley establece los lineamientos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado.

Ley 1482 de 2011. Esta norma añade al Código Penal los delitos de actos de racismo y discriminación y hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen nacional, étnico y cultural.

Ley 1496 de 2011. En esta norma se establecen las garantías para la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres e incorpora mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación en los entornos laborales.

Ley 2114 de 2021. Esta norma prohíbe a las empresas y entidades públicas la realización de pruebas de embarazo a las mujeres al ingresar a un trabajo.

Resolución 970 de 17 de marzo de 2017. Establece las categorías y definiciones que cada empresa pública y privada, debe tomar en consideración para establecer o modificar los salarios y definir escalas salariales según lo que establece la Ley 1496 de 2011.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26). Reconoce que todas las personas deben ser tratadas de manera justa y sin discriminación por la ley.

Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1.1.). Garantiza el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades que todas tenemos, sin discriminación alguna.

Sentencia SU 236 de 2023 Corte Constitucional. Esta decisión de la Corte confirma el derecho de todas las personas de ser tratadas con la identidad de género con la que se identifican en su entorno laboral.

Sentencia T-691/12 de la Corte Constitucional. Por medio de esta sentencia la Corte Constitucional dicta órdenes para garantizar el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

Mujer
trabajadora

En el ámbito laboral, las mujeres hemos vivido discriminaciones que nos han impedido ejercer el derecho al trabajo de forma libre y en igualdad de condiciones.

En Colombia existen normas que buscan brindar protección especial para garantizar condiciones justas y dignas de trabajo, equilibrando las relaciones entre empleadores y empleadas, independientemente del tipo de contrato laboral. Estos derechos generan que nos sintamos seguras en el  entorno laboral.

El acceso al trabajo nos permite desarrollar nuestro proyecto de vida y conseguir recursos que nos brindan independencia económica, autonomía en la administración del tiempo y facilita la toma de decisiones si se sufre violencia intrafamiliar.

Si quieres conocer más sobre las medidas y los programas que existen para aumentar la autonomía económica de las mujeres, puedes revisar la sección de Mis recursos.

A través de distintas historias te informaremos sobre las garantías para trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación, con salarios justos, en un espacio libre de acoso y, en algunos casos, con garantías de estabilidad laboral.

Algunas mujeres trabajadoras cuentan con protección reforzada a través de la cual acceden a medidas especiales para un mejor desarrollo de su derecho al trabajo. Entre ellas están: trabajadoras domésticas, cuidadoras, madres y aquellas que estuvieron privadas de la libertad.

¡Vamos a conocer cuáles son tus derechos como trabajadora!

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