Hablemos de:

Derechos sexuales

Estos derechos están relacionados con la sexualidad desde las diferentes trayectorias de vida de las personas y acompañan con mayor interés a las mujeres, las jóvenes, las adolescentes y las niñas.

Estos derechos abarcan desde la pubertad hasta la menopausia y permiten a las personas ejercer su autonomía en decisiones sobre relaciones sexoafectivas, reconocimiento del placer y acceso a servicios de salud y educación integral en sexualidad. 

Pasos claves

NOTA: Una vez seleccionada la historia (paso 1) se desplegará la información relacionada de los siguientes pasos (2, 3, 4 y 5)

2. ¿CÓMO PUEDE SER VULNERADO TU DERECHO?

Camila y Mariana son dos jóvenes afrodescendientes de 25 años que viven en una ciudad del Valle del Cauca, Colombia. Se conocieron en la universidad años atrás y decidieron formalizar su relación para construir una vida en común. Sin embargo, en su comunidad su relación enfrenta constantemente el prejuicio y el rechazo, tanto así que cuando pasean juntas les hacen comentarios discriminatorios sobre su forma de vestir y la forma en la que han asumido su apariencia física. De hecho, muchos de estos comentarios llegan a ser bastante agresivos. 

En sus trabajos también sufren discriminación. Mariana, profesora de una escuela primaria, enfrenta rumores y chismes que afectan su ambiente laboral. Camila se emplea en el área administrativa de una empresa privada y es ignorada para ascensos debido a su orientación sexual. La constante presión y el miedo al rechazo afectan su bienestar emocional y psicológico.

¿Qué derecho están vulnerando en esta historia?

Camila y Mariana están viendo vulnerado su derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual e identidad de género, al ser víctimas de discriminación y estigma por su orientación sexual tanto en su comunidad como trabajo.

Las niñas y las mujeres tienen derecho a la autodeterminación: son ellas las que deciden cómo quieren vivir su identidad de género y expresar su identidad, cómo quisieran ejercer su orientación sexual y cómo desean relacionarse romántica, afectiva y emocionalmente. Ellas tienen el derecho a vivir su identidad, sus preferencias sexuales y su sexualidad de forma libre, responsable y segura, sin discriminación, coerción o violencia.

Tanto la identidad y expresión de género como la orientación sexual son tan diversas que no hay una sola forma en que las personas puedan ser y autorreconocerse, de ahí que se considere la diversidad como una característica que está presente en todos los aspectos de la vida. La diversidad sexual implica solidaridad, reconocimiento y respeto por las diferencias en el marco de los derechos y la dignidad humana.

Es la asignación que se hace a las personas cuando nacen, dependiendo de los órganos sexuales y reproductivos y de características genéticas que distinguen unos cuerpos de otros. Esta asignación puede ser: hombre, mujer o persona intersexual.

Es una construcción social, es el conjunto de símbolos, normas, valores, atributos, acciones y roles concebidos como adecuados de forma diferencial para definir lo masculino y lo femenino.

Es la forma en la que las personas deciden comunicar su identidad de género a través de su forma de vestir, apariencia, gestos o comportamientos. Incluso el pronombre con el que se identifican (él, ella, elle).  

Es el autorreconocimiento, percepción y expresión que cada persona tiene con un género u otro, que puede o no coincidir con el sexo biológico asignado al nacer. Entre ellas se reconocen las personas cisgénero (identidad de género coincide con el sexo biológico), transgénero (identidad de género no coincide con el sexo biológico), no binarias (identidades que no se reconocen exclusivamente en alguno de los géneros), entre otras.

Es la atracción sexual, romántica, afectiva o emocional que experimentan las personas. Por ejemplo, puede ser hacia una persona de su mismo sexo (homosexual), de sexo opuesto (heterosexual) o ambos sexos (bisexual), entre otros.

María tiene 15 años y hace parte de un colegio en Moniquirá, Boyacá. Una vez a la semana el colegio orienta una clase de ética y valores en la que recientemente se empezó a explicar un tema desconocido para todos y todas: la sexualidad.

María y sus compañeras están preocupadas porque la educación sexual es impartida desde una perspectiva religiosa y conservadora. En sus clases suelen centrarse en la prohibición a tener relaciones sexuales antes del matrimonio, y aunque les hablan sobre la prevención del embarazo, enfatizan en que las relaciones sexuales son solo permitidas para procrear y conformar una familia.

¿Qué derecho están vulnerando en esta historia?

A María y a sus compañeras de clase les están vulnerando su derecho a la Educación Integral en Sexualidad, la cual hace parte de una educación de calidad. La educación es un derecho humano que permite a todas las mujeres acceder a la información suficiente y fortalecer sus habilidades para poder tomar decisiones que garanticen o promuevan su bienestar, dignidad y salud.

Las mujeres, las niñas y las adolescentes tienen derecho a recibir información sobre su sexualidad, sus derechos asociados, los servicios e insumos a los que pueden acceder, así como derecho a conocer sus cuerpos y fortalecer su autonomía. Por esta razón, es fundamental brindarles Educación Integral en Sexualidad (EIS) de calidad a lo largo de la vida, teniendo en cuenta el desarrollo sexual, cognitivo y moral, así como el contexto social y cultural.

El derecho a la educación es un derecho humano que les permite a las personas conocer la información suficiente y fortalecer sus capacidades para tomar decisiones autónomas. 

La EIS es un derecho que fortalece los conocimientos y las habilidades para acceder a otros derechos, así como a programas y estrategias que garantizan los derechos sexuales y derechos reproductivos, desde una perspectiva positiva e integral de la sexualidad y con evidencia científica para acompañar cada momento del curso de vida.

María tiene 45 años y vive en una zona rural de Colombia, donde se dedica a cuidar gallinas y a las labores del hogar. Hace 30 años se unió con su pareja, quien hoy tiene 60 años y con quien convive desde que ella tenía 14 años. Él frecuentaba su casa, le decía que era muy bonita, y así ella poco a poco se interesó por él, hasta que se fueron a vivir juntos, sin casarse por la iglesia o por lo civil, y a los 15 años tuvo su primer hijo. Actualmente María y su esposo tienen un hijo de 29 años y dos hijas de 20 y 15 años.

En un chequeo médico, cuando la profesional de la salud pregunta por su vida sexual, María le cuenta que ella solo ha tenido relaciones sexuales con su esposo. “Al principio fue muy duro porque no sabía cómo era y qué se debía hacer”.

Ella tiene relaciones sexuales cuando su esposo quiere, aunque las disfruta poco, porque no le pasa como en las películas que se dan besos y se acarician, sino que su esposo llega, la invita a la cama, ella accede y termina teniendo relaciones sexuales y ya. Algunas veces son dolorosas y ella aguanta porque en la iglesia ha escuchado que las mujeres deben estar a disposición de sus esposos por el bien de la familia. Cuando llega borracho es cuando más quiere tener relaciones sexuales con ella; si ella no accede, la comienza a insultar y en algunas ocasiones le ha intentado pegar.

¿Qué derecho están vulnerando en esta historia?

Los derechos relacionados en esta historia son el derecho a elegir con quién y en qué momento iniciar su vida sexual, así como el derecho a elegir libremente su pareja y a vivir una vida libre de violencias.

Si quieres conocer más información sobre acoso sexual en ambientes laborales, puedes leer aquí la historia “trabajo libre de acoso” en el apartado “Mujer trabajadora”. Además, si esta situación sucede en un contexto familiar puedes consultar aquí la historia “violencia intrafamiliar” en el apartado “Mi entorno familiar”. Toda esta y mucha más información puedes encontrarla en DIME. 

María tuvo una unión temprana y fue madre en la adolescencia. Nadie en su familia, su escuela o su comunidad le habló sobre sus derechos y no tuvo acceso a insumos y servicios de salud sexual y reproductiva que le permitieran ejercer una autonomía reproductiva.

Las mujeres tienen derecho a ejercer autonomía sobre su vida y su cuerpo. Esto le permite decidir de manera libre e informada si desea o no iniciar su vida sexual, al igual que en pareja, y decidir cuándo y cómo quiere tener relaciones sexuales.

El inicio de las relaciones sexuales puede ser postergado por las personas, basadas en sus planes de vida, situaciones personales y/o creencias religiosas. Cuando en la vida sexual se comienza por presión o coaccionadas, las personas pueden experimentar violencias de género y emociones de frustración o culpa por hacer algo que no quieren.

En las relaciones de pareja, incluidas aquellas en las que hay convivencia y una familia constituida, las relaciones sexuales deben contar con consentimiento libre de violencia, coerción o manipulación.

Las relaciones sexuales, independientemente de si existe o no un vínculo marital entre las personas, implican una responsabilidad, un mutuo acuerdo y aceptación, y deben ser libres de cualquier forma de violencia o coerción.  

María se unió de manera temprana, lo que es una práctica nociva y una violencia de género, a lo que se suma la violencia física y psicológica. Por el proceso de desarrollo y de información que tienen las niñas y las adolescentes, en estas uniones hay mayores riesgos de vivir violencias de género, embarazos en la infancia y la adolescencia, incluso un mayor riesgo de morbimortalidad materna y perinatal, entre otras consecuencias.

Hay otras manifestaciones de violencia sexual, como la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes y la trata de personas. 

La Ley establece que cualquier conducta sexual con menores de 14 años es una forma de violencia sexual. Se debe aclarar que todos los embarazos en niñas menores de 14 años se entienden como producto de la violencia sexual, de manera que siempre tienen derecho a acceder a la IVE.

Matrimonios Infantiles y Uniones Tempranas y Forzadas (MIUTF)

Son otra forma de violencia que involucra al menos a una persona menor de 18 años y afectan desproporcionadamente a niñas y adolescentes, especialmente de grupos étnicos o en ciertas zonas del país. Estas uniones, a menudo con hombres mayores, aumentan el riesgo de dependencia y violencia de género.

Aunque los MIUTF no son un delito, son una práctica nociva y una forma de violencia contra niñas y adolescentes. Varias organizaciones han solicitado al Congreso prohibir esta práctica. Aunque no hay una ruta integral para abordar los MIUTF en Colombia, se puede informar a la Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sobre esta situación para la valoración de riesgo y el restablecimiento de derechos. 

Matrimonio servil

Es otra forma del delito de trata de persona que busca el sometimiento especialmente de una mujer que es explotada laboral y sexualmente, por lo general, por un hombre que la conquistó y luego la trasladó de su lugar de origen al lugar de residencia de él.

Muchas veces, este traslado se da por medio de matrimonios o uniones permanentes en las que las mujeres acceden “voluntariamente en principio”, pero luego son secuestradas, limitadas a comunicarse con sus familiares y retenidos sus documentos. 

Este delito cuentan con una ruta de atención a trata de personas, que puede ser activada por medio de los Consulados del país si la mujer se encuentra en el extranjero o dentro del país por medio de las Secretarías de Gobierno municipales y distritales.  

Karla, una asesora de belleza de 30 años, fue hospitalizada y diagnosticada con VIH tras sentirse muy mal. Nunca se había hecho una prueba antes, confiando en la precaución que había tenido en sus relaciones sexuales. Recordó una relación a los 19 años sin protección, que no consideró riesgosa en su momento. Tras el diagnóstico, el trato del personal de salud empeoró, con comentarios despectivos sobre su vida sexual. En su trabajo perdió clientes por temor al contagio. Debido al estigma y la discriminación, Karla enfrenta dificultades para acceder a tratamiento y a los servicios de salud necesarios para ella y su pareja actual.

¿Qué derecho están vulnerando en esta historia?

A Karla se le están vulnerando el derecho a la protección y prevención de las infecciones de transmisión sexual y el derecho a recibir información sobre los servicios de calidad sin ningún tipo de discriminación. 

Es fundamental entender que el VIH y otras ITS son prevenibles y las personas van a poder llevar una vida plena si reciben el tratamiento oportuno. Se debe garantizar el derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva sin barreras, estigma o discriminación. Las personas con VIH tienen derecho a conocer su diagnóstico y acceder de inmediato al tratamiento antirretroviral, sin importar sus valores de carga viral. El sistema de salud debe garantizar el acceso sostenido al tratamiento y eliminar barreras geográficas, económicas o administrativas que impidan este derecho.

La prevención combinada es una estrategia eficaz para prevenir y responder al VIH y otras ITS. En Colombia, el Plan Nacional de Respuesta busca fortalecer la respuesta al VIH, incluyendo intervenciones como el uso de preservativos, tamizaje y auto pruebas de VIH, tratamiento antirretroviral, profilaxis post y pre exposición, eliminación de la transmisión materno-infantil y reducción de daño.

Las personas en contextos de vulnerabilidad, como mujeres migrantes, en habitabilidad de calle y mujeres trans, tienen derecho a acceder a estas intervenciones a través de las estrategias de salud de cada entidad territorial.

Las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) pueden transmitirse de una persona a otra por relaciones sexuales vaginales, anales u orales sin protección, y en algunos casos a través de la sangre o de la madre a su hijo/a en el embarazo, parto o lactancia. Cualquier persona puede verse afectada por una ITS, independientemente de su identidad de género u orientación sexual. 

Dentro de las ITS más comunes se encuentran la sífilis, la gonorrea, el herpes, las hepatitis B y C, el virus del papiloma humano, la clamidia y el VIH. Las ITS pueden causar síntomas leves, graves, o simplemente no manifestarse; por esto, es importante acudir de manera periódica a los servicios de salud y hacerse exámenes regulares. Solo con pruebas específicas se puede determinar qué tipo de ITS es: si es por virus, bacterias o parásitos, y el tipo de tratamiento que requiere.

Persisten muchos estigmas sobre las ITS, como que el virus de papiloma humano lo viven solo las mujeres, cuando los hombres también son portadores del virus, o la creencia de que solo los hombres que tienen sexo con hombres son quienes tienen riesgos de adquirir el VIH. 

Pero estas infecciones también se pueden transmitir en personas heterosexuales o como resultado de la violencia sexual, y a través de otras vías como la sangre, a partir del uso inadecuado de elementos cortopunzantes que tengan sangre de una persona con virus como el VIH, hepatitis B o hepatitis C, en intervenciones médicas, estéticas, artesanales, o a través del intercambio de agujas y jeringas entre personas usuarias de drogas inyectables. 

Retirarse el condón sin el consentimiento de la pareja es violencia sexual, y en algunos lugares del mundo incluso es un delito. El uso del condón sigue siendo una de las medidas más efectivas para prevenir la transmisión de las ITS; sin embargo, muchas mujeres tienen pocas posibilidades de negociación con sus parejas para garantizar su uso.

Todas las personas con algún tipo de ITS o VIH tienen derecho a acceder a servicios de salud sin ser discriminadas. Al garantizar el acceso a servicios de salud se protege el derecho a la vida ya que este virus ataca el sistema inmunológico y puede desencadenar otras enfermedades o infecciones

Los prejuicios sobre los que se basa el trato que se da a Karla tanto por profesionales de la salud como por sus clientes están relacionados con formas de violencias simbólicas y doble estigmatización (por ser mujer y vivir con VIH); situaciones que los/as pacientes de VIH deben experimentar a diario por una sociedad que les rechaza y discrimina. Esto se debe a que culturalmente persiste la creencia de que el VIH es una amenaza para la sociedad, especialmente cuando se hace parte de un grupo poblacional estigmatizado por identidades de género y orientaciones sexuales diversas.

Tatiana es una adolescente campesina que vive en una vereda de Antioquia. A sus 16 años fue unida por sus padres con Pedro, un hombre adinerado de 35 años del pueblo que promete pagarles una suma considerable mes a mes a cambio de la unión.

Una de las primeras noches que Tatiana pasa donde Pedro se enferma, y él la lleva al hospital, donde se dan cuenta que tiene seis semanas de embarazo. Ante la situación tan difícil para Tatiana, decide contar que desde hace un año tiene una relación con un compañero del colegio. Pedro decide devolverla a casa de sus padres, y Tatiana, sintiendo mucha culpa por defraudarlos y por la precaria situación económica de su familia, decide no volver a estudiar.

¿Qué derecho están vulnerando en esta historia?

Los embarazos no planeados en la adolescencia son consecuencia de la vulneración de múltiples derechos, y además aumentan los riesgos a la vulneración de otros. En este caso se vulneraron los derechos sexuales y derechos reproductivos de Tatiana, los cuales promueven la prevención de embarazos no planeados en la adolescencia. 

Tampoco fueron reconocidos derechos como el acceso a la Educación Integral en Sexualidad, el acceso a servicios e insumos de salud sexual y reproductiva o el acceso a información basada en evidencia para la toma de decisiones frente a la sexualidad y la reproducción. Tatiana además ha vivido diferentes formas de violencia, una de ellas evidenciada en una unión temprana que no fue consentida, y que refuerza las inequidades de género, los estereotipos y roles de género y la sumisión como formas de violencia simbólica, que se configuran en el riesgo de violencias por explotación sexual, violencias físicas y psicológicas.

Todas las niñas, mujeres y adolescentes, sin excepción, tienen derecho a participar de las decisiones relacionadas con sus derechos sexuales y reproductivos.

El embarazo en la adolescencia aumenta los riesgos de mortalidad materna, de violencias de género, de violencia en el interior de las familias, de deserción escolar, y también perpetúa los roles y estereotipos de género en relación con el cuidado, la familia y la maternidad. En consecuencia, se afecta negativamente la autonomía de las adolescentes, sus oportunidades, y sus planes de vida se ven postergados, dificultando la posibilidad de llevarlos a cabo. 

Las jóvenes y adolescentes enfrentan múltiples barreras para acceder a métodos anticonceptivos modernos. Además, las niñas y las adolescentes son las principales víctimas de violencias sexuales, a lo que se debe sumar la afectación a sus derechos por uniones tempranas, la falta de recursos, la falta de Educación Integral en Sexualidad, entre otros factores. Lo anterior aumenta los riesgos de tener embarazos no planeados, no deseados y muchas veces forzados.     

3. TE EXPLICAMOS QUÉ PUEDES HACER PARA PROTEGER TU DERECHO

La vulneración del derecho a vivir y expresar libremente su identidad de género y orientación sexual configura una violencia por razones de género y puede ser un delito penal. Colombia protege los derechos de las personas desde la diversidad.

Conoce qué se está haciendo en el país sobre este tema:

El Estado, a través de diferentes Sentencias de la Corte, reconoce que en Colombia las personas con identidades y expresiones de género y orientaciones sexuales diversas tienen los mismos derechos que las demás personas, incluido el derecho a la igualdad y a la dignidad humana. Ninguna persona puede ser violentada o discriminada por el ejercicio de sus derechos sexuales, enfrentar barreras para acceder a servicios en entidades públicas y privadas, o no poder ejercer sus derechos dentro de una familia o comunidad. Si esto llegará a suceder, se puede:

Opción 1.

Denunciar ante la Fiscalía

Los actos de discriminación son un delito que se debe pagar con la prisión o con el pago de una multa.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Cuando se vulneran los derechos fundamentales por discriminación en una entidad…

¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Las personas con identidades y expresiones de género diversas pueden solicitar ante sus prestadores de servicios de salud los procesos, procedimientos médicos y quirúrgicos por medio de una valoración médica que identifique las atenciones en salud que necesitan. La vivencia personal del cuerpo en el que se involucra la modificación de la apariencia o la función siempre debe ser una decisión libremente escogida, y debe estar acompañada por profesionales de la salud, desde el marco de los derechos y en las mejores condiciones científicas. Si la solicitud es negada, debe ser solicitada por medio de una tutela. 

Otros cambios, también conocidos como tránsitos, incluyen la vestimenta, el modo de hablar y, en general, el desarrollo de otro tipo de prácticas diversas como formas de externalizar la identidad. Todos estas prácticas y decisiones deben ser aceptadas por la familia, la comunidad y la sociedad.

Como la identidad de género es un elemento material del proyecto de vida, del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana, la Corte Constitucional estableció que las personas pueden cambiar su nombre identitario para que así puedan contar con un nombre legal. Solo se puede hacer dos veces en la vida y la persona no puede tener procesos jurídicos pendientes que impidan el proceso de cambio de nombre.

Para el procedimiento de cambio de nombre en la Cédula de Ciudadanía se requiere:

Paso 1.

Reunir documentos

Paso 2.

Solicitar el cambio de nombre

Paso 3.

Actualizar la Cédula de Ciudadanía

Paso 4.

Retiro de la nueva cédula

Puedes visitar el sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia para mayor información.

Si eres madre de una niña o adolescente, o eres una joven que no ha recibido educación sobre sexualidad, puedes preguntar a tu docente si la institución educativa implementa un proyecto de Educación Integral en Sexualidad. Puedes hacerlo por medio de las siguientes opciones:

Opción 1.

Averiguar en las instituciones educativas

En primer momento, es posible preguntar a los y las docentes o directivos sobre el programa en EIS.

Opción 2.

Recibir educación

Obtener información precisa de otras entidades locales y nacionales.

¡Estas entidades ofrecen información para la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos!

En los casos de violencia existe una ruta de atención integral en cada uno de los municipios y distritos, que incluye la atención en salud, justicia y protección. Las víctimas pueden ingresar a la ruta por cualquier servicio:  

Opción 1.

Solicitar atención en salud

Cuando tiene lugar algún hecho de violencia sexual, las víctimas deben recibir tratamiento integral en salud

Opción 2.

Denunciar

La violencia sexual y la trata de personas son delitos y se pueden denunciar

Opción 3.

Solicitar medidas de protección

Si consideras que tu vida o la de algún miembro de la familia está en riesgo

Te explicamos cuáles son los servicios de salud para diagnóstico y tratamiento:

Opción 1.

Realizar una prueba de VIH

En centros de salud y clínicas públicas y privadas u organizaciones comunitarias que hacen jornadas…

Opción 2.

Acceder al tratamiento

Si el diagnóstico es positivo para VIH, el siguiente paso es acceder a tratamiento antirretroviral (TAR). Este tratamiento ayuda a…

Opción 3.

Soporte y acompañamiento

Se aconseja participar en grupos de apoyo para personas con VIH…

Opción 4.

Denunciar en caso de discriminación

Las personas con VIH tienen derecho a recibir tratamiento y atención médica sin discriminación.

La clave de la prevención del embarazo está en garantizar la participación real de las adolescentes y jóvenes en las decisiones sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, por medio de estrategias como las que se explican a continuación. 

La protección y atención en salud para la prevención del embarazo en la adolescencia

Opción 1.

Acudir a estrategias de prevención

Las entidades territoriales, por medio de sus Secretarías de Salud y Desarrollo Social…

Opción 2.

Solicitar servicios de salud

Las (IPS) públicas y privadas cuentan con espacios de atención en salud diseñados para adolescentes…

Opción 3.

Recibir atención psicosocial

Apoyo psicológico y social para adolescentes en temas omo manejo de relaciones, toma de decisiones…

Opción 4.

Acudir a iniciativas comunitarias

Acude a organizaciones que trabajan en la prevención del embarazo adolescente…

4. Directorio

Institucional

Ministerio del Trabajo OE Urabá Apartadó
Carrera 101 No. 96-48- Barrio Amparo Apartadó
8:00 am – 4:00 pm – Jornada continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Barranquilla Calle 38 # 45 – 53, segundo piso Horario de Atención:L – V 9:00 A. M a 12:00 M – 2:00 P. M a 5:00 P. M

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Popayan Calle 5 # 6 – 58 Alcaldía por la puerta de entrada de Emtel, segundo piso Horario de Atención: L – V 8:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 4:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Monteria Carrera 3 # 23 – 32 Horario de Atención: L – V 9:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 5:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Barrios Unidos
Calle 74a # 63 – 10 Alcaldía Local
Horario de Atención: L – V 9:00 AM – 5:00 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Usme
Calle 137 b sur. No. 14-24
Horario de Atención: L – V 8:00 AM – 3:00 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Usaquén
Calle 122 # 7a – 61
Horario de Atención: L – V 9:00 AM – 5:00 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención San Cristobal
Av. Primera de Mayo # 1 – 40 Sur Alcaldía Local
Horario de Atención: L – V 9:00 AM – 5:00 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Fontibón
Calle 18 con Cra. 100 Esquina Parque Fundacional
Horario de Atención: L – V 9:00 AM – 4:30 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Bosa
Carrera 80K # 61-28 Sur – Casa de la Participación
Horario de Atención: L – V 9:00 AM – 4:30 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Chia Calle 28 # 19-38, Centro Comercial Bicentenario, segundo piso Horario de Atención: L – V 9:00 AM a 1:00 PM – 2:00 PM a 4:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Chia Calle 28 # 19-38, Centro Comercial Bicentenario, segundo piso Horario de Atención: L – V 9:00 AM a 1:00 PM – 2:00 PM a 4:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Villavicencio Calle 23 # 37 – 21 Barrio San Benito Horario de Atención : L – V 9:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 5:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Pasto Calle 16 Entre Carreras 28 y 29 Denominada Casa San Andrés Horario de Atención: L – V 8:00 AM – 3:00 PM Jornada Continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Armenia Carrera 16 # 14 – 30 Horario de Atención: L – V 9:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 5:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Tuluá
Calle 28 # 19-38, Centro Comercial Bicentenario, segundo piso
Horario de Atención: L – V 9:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 5:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Pereira Calle 14 # 5 – 20 Edificio Unidad de Protección a la Vida, tercer piso Horario de Atención: L – V 7:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 4:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención San Andres Avenida 20 de julio, diagonal al Supermercado Mr Ahorro Horario de Atención : L – V 9:00 AM a 12:00 M – 2:00 PM a 5:00 PM

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Sincelejo Carrera 18 # 21 – 46, segundo piso Horario de Atención : L – V 8:00 A. M – 4:00 P. M Jornada continua

Superintendecia de Industria y Comercio
Punto de Atención Ibague Calle 19 con carrera tercera esquina Centro Comercial Andrés Lopez de Galarza, Locales 1 y 2 Horario de Atención: L – V 9:00 A. M a 12:00 M – 2:00 P. M a 4:00 P. M

Ministerio del Trabajo Territorial Antioquia
CRA. 56 A No. 51-81, Barrio San Benito – Medellín
7:30 am – 12:00 pm; 1:00 pm – 4:30 pm
dtantioquia@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Arauca
Calle 21 No. 19 -14, Barrio El Centro – Arauca
7:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 5:00 pm
dtarauca@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Atlántico
CRA 49 No. 72-46 BARRIO PRADO – Barranquilla
8:00 am – 12:00 pm; 1:00 pm – 5:00 pm
dtatlantico@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Amazonas
Carrera 10 No. 12-66 Vía Aeropuerto Avenida Cobo – Leticia L-V
7:30 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 5:30 pm
dtamazonas@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Boyacá
Cra. 9A No. 14 – 46 – Tunja
7:00 am – 12:30 pm; 2:00 pm – 4:30 pm
dtboyaca@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Caldas
Calle 20 No. 22 – 27 Piso 3
Edificio Cumanday – Manizales
7:30 am – 12:00 pm; 1:00 pm – 3:30 pm
dtcaldas@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo OE Barrancabermeja
CALLE 59 No. 27 – 35 BARRIO GALÁN / BARRANCABERMEJA
7:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 5:00 pm
oebarranca@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Caquetá
Carrera 8 No. 7 – 94 Barrio La Estrella, Florencia
7:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 5:00 pm
dtcaqueta@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Casanare
Calle 9 No. 21-09 Piso 2 , Yopal
7:00 am – 4:00 pm – Jornada continua
dtcasanare@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Cauca
Calle 5 No. 9 – 58 – Popayán
7:00 am – 4:00 pm – Jornada continua
dtcauca@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Cesar
Cra. 13 N° 9A – 62 Barrio San Joaquín
7:00 am – 12:00 pm
1:30 pm – 5:00 pm
dtcesar@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Chocó
Carrera 4 No. 29-06 , Quibdó
8:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 6:00 pm
dtchoco@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Córdoba
Calle 28 No. 8 – 69 , Montería
7:30am a 12:00m – 1:00pm – 4:30pm
8:00am a 12:00m – 2:00pm- 6:00pm
smendozaa@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Cundinamarca
Calle 16b · 12 – 45 Acropolis
7:00 am – 3:00 pm Jornada continua

Ministerio del Trabajo Territorial Bolívar
Carrera 10B N° 32C-24
8:00 a. m. 4:00 pm – Jornada continua
dtbolivar@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Guainía
Calle 19 No. 9 – 49 Barrio Comuneros, Inírida
7:00 am – 12:00 pm
1:00 pm – 5:00 pm

Ministerio del Trabajo Territorial Guajira
Carrera 10 No. 14 – 102, Rioacha
7:00 am – 12:00 pm
dtguajira@mintrabajo.gov.co
1:00 pm – 4:00 pm

Ministerio del Trabajo Territorial Guaviare
Carrera 24 Calle 8 Segundo piso Torre Santa Cruz Locales 201H-202H- 203H Barrio Centro, San José del Guaviare
8:00 am – 12:30 pm; 2:00 pm – 5:30 pm
dtguaviare@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Huila
Calle 11 # 5-62/64 , Neiva
7:30 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 5:30 pm
dthuila@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Magdalena
Calle 26 No 2B-28 Sector El Prado, Santa Marta
7:30 am – 3:30 pm – Jornada continua
dtmagdalena@mintrabajo.gov. co

Ministerio del Trabajo Territorial Meta
Calle 35 No. 41-58 Barrio Barzal, Villavicencio
7:00 am – 12:00 pm; 1:00 pm – 4:00 pm
dtmeta@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Nariño
Calle 19 No. 26-72 Centro Comercial Santa Ana Piso 2 y 3, Pasto
8:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 6:00 pm

Ministerio del Trabajo Territorial Norte de Santander
Calle 16 No. 1-45 Cúcuta
L-V 8:00 am a 11:30 am y 2:00 pm a 4:00 pm
Sábados 7:00 am a 12:00 am
dtnortedesantander@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Putumayo
Carrera 5 No. 9 – 08 Barrio José María Hernandez, MOCOA
8:00 am – 12:00 pm; 1:30 pm – 5:30 pm
dtputumayo@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Quindío
Calle 23 No. 12 – 11, Armenia
7:00 am – 12:00 pm; 1:00 pm – 4:00 pm
dtquindio@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial San Andrés
Av. los Libertadores centro comercial Capri Local 21 al lado de nueva eps.
7:00 am – 4:00 pm – Jornada continua”

Ministerio del Trabajo Territorial Santander
Calle 31 No. 13 – 71- Bucaramanga
7:30 am – 3:30 pm – Jornada continua
dtsantander@mintr abajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Bogotá
Carrera 7 No. 32-63 Piso 2
7:00 am – 12:00 pm
2:00 pm – 5:00 pm
dtbogota@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Sucre
Carrera 17 No. 27 – 11 Calle Nariño Centro – Sincelejo
7:00 am – 12:00 pm; 2:00 pm – 6:00 pm
dtsucre@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Tolima
Carrera 5 # 39 – 56 piso 3 antiguo edificio Coomeva – Ibagué
7:00 am – 4:00 pm – Jornada continua
dttolima@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Valle
Av. 3 Norte N° 23an-02 – Santiago de Cali
7:00 am – 3:30 pm – Jornada continua
dtvalle@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo OE Buenaventura
Calle 3 A · 2 A – 35 OFIC 106
7:00 am – 12:00 pm
2:00 pm – 5:00 pm

Ministerio del Trabajo Territorial Vaupes
Carrera. 15 # 13-115 Centro – Mitú
8:00 am – 12:00 pm
2:00 pm – 6:00 pm
tvaupes@mintrabajo.gov.co

Ministerio del Trabajo Territorial Vichada
Calle 20 N° 7- 47 Barrio Arturo Bueno – Puerto Carreño
7:00am – 1:00pm / 2:00pm – 4:00pm
dtvichada@mintrabajo.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL ANTIOQUIA
Carrera 56 A 49 A 30 Medellín
regional.antioquia@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Carrera 50 # 48-47 Andes
provincial.andes@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Carrera 56 A # 49A-30 Valle de Aburrá
provincial.valledeaburra@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Calle 95 # 96A -65 Apartadó
provincial.apartado@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Calle 61 B # 44-21 Rionegro
proc.provincialrionegro@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Calle 10 #9-06 Santa fé de Antioquia
provincial.santafedeantioquia@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Carrera 51 # 52-06 Amaga
provincial.amaga@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL ARAUCA
Calle 21 #18- 47 Arauca
regional.arauca@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL ATLANTICO
Calle 40 44 39 Barranquilla
regional.atlantico@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Calle 18 # 18 – 79 Piso 1 Yarumal
provincial.yarumal@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL ATLANTICO
Carrera 44 # 38 – 11 Barranquilla
provincial.barranquilla@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOLIVAR
Carrera 53 # 21 – 75 Carmen de Bolivar
provincial.carmendebolivar@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL BOLIVAR
Centro Calle de la Chichería 38 68 Cartagena
regional.bolivar@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOLIVAR
Calle 33 # 8 – 20 centro la matuna Cartagena
provincial.cartagena@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOLIVAR
Calle 15 # 7 – 28 Magangué
provincial.magangue@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL BOYACA
Carrera 10 # 21 – 15 Tunja
regional.boyaca@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOYACA
Calle 9 # 7-19 Guateque
provincial.guateque@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOYACA
Calle 8 # 6 – 87 Santa Rosa de Viterbo
provincial.santarosadeviterbo@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOYACA
Carrera 11 # 14 – 135 Sogamoso
provincial.sogamoso@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL BOYACA
Carrera 9 A # 12 – 20 Chiquinquirá
provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CAQUETA
Carrera 9 9 65 Florencia
regional.caqueta@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CALDAS
Calle 22 22 26 Manizales
regional.caldas@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CASANARE
Calle 7 22 85 Yopal
regional.casanare@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CAUCA
Calle 3 3 60 Popayán
regional.cauca@proucraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CAUCA
Calle 4 # 0 – 83 Popayán
provincial.popayán@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CAUCA
Carrera 8 # 4 – 33 Santander de Quilichao
provincial.santanderdequilichao@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CESAR
Calle 16 9 30 Valledupar
regional.cesar@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CORDOBA
Calle 25 6 81 Córdoba
regional.cordoba@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CUNDINAMARCA
Carrera 10 16 82 Bogotá
regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CUNDINAMARCA
Carrera 8 # 6 – 49 Fusagasugá
provincial.fusagasuga@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CUNDINAMARCA
Calle 19 # 10-61 Girardot
provincial.girardot@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL CHOCO
Carrera 5 25 08 Quibdó
regional.choco@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CUNDINAMARCA
calle 8 No. 3-34 Facatativá
provincial.facatativa@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL GUAINIA
Carrera 9 14 70 Inírida
regional.guainia@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL GUAVIARE
Calle 9 23 74 San José del Guaviare
regional.guaviare@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL HUILA
Calle 7 13 77 Neiva
regional.huila@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL HUILA
Calle 8 # 9 – 47 Garzón
provincial.garzon@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL HUILA
Calle 7 # 13 – 77 Neiva
provincial.neiva@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL LA GUAJIRA
Calle 5 6 13 Avenida de los Estudiantes Riohacha
regional.guajira@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL MAGDALENA
Calle 15 #3 – 25 Santa Marta
regional.magdalena@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CUNDINAMARCA
Carrera 16 # 4A – 53 Zipaquirá
provincial.zipaquira@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL META
Calle 38 31 58 Villavicencio
regional.meta@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL META
Calle 38 # 30 A – 64 Villavicencio
provincial.villavicencio@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL NARIÑO
Carrera 24 20 58 Pasto
regional.narino@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL NARIÑO
Carrera 6 # 13 – 09 Ipiales
provincial.ipiales@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL NARIÑO
Avenida los Estudiantes, cs 189 Tumaco
provincial.tumaco@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL NARIÑO
Carrera 24 # 20-58 Pasto
provincial.pasto@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL NORTE DE SANTANDER
Avenida 4 # 10 – 42 Centro Comercial Plaza, Piso 8 Cúcuta
regional.nortedesantander@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL MAGDALENA
Calle 4 # 3 – 48 El Banco
provicial.elbanco@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL NORTE DE SANTANDER
Calle 12 # 11-35 Ocaña
provincial.ocana@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL PUTUMAYO
Calle 8 5 10 Mocoa
regional.putumayo@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL NORTE DE SANTANDER
Avenida 4 # 10-46 Cúcuta
provincial.cucuta@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL QUINDIO
Carrera 17 20 27 Armenia
regional.quindio@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL RISARALDA
Calle 20 6 30 piso 5 Pereira
regional.risaralda@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL QUINDIO
Calle 22 # 16 – 54 Armenia
provincial.armenia@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL RISARALDA
Calle 17 # 6-42, Pisos 5, 6 y 7 Pereira
provincial.pereira@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL SAN ANDRES
Carrera 5 A 10 14 Av 20
regional.sanandres@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL SANTANDER
Calle 37 12 08 Bucaramanga
regional.santander@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL SANTANDER
Carrera 9 # 13 – 41 San Gil

PROCURADURÍA PROVINCIAL SANTANDER
Carrera 2 # 9 – 06 Velez
provincial.velez@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL SANTANDER
Calle 49A # 8A- 36 Barrancabermeja

PROCURADURÍA PROVINCIAL SANTANDER
Calle 37 # 12 – 08 Bucaramanga
provincial.bmanga@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL TOLIMA
Carrera 4 11 40 Ibagué
regional.tolima@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL TOLIMA
Carrera 12 # 12A-42 Piso 5 Honda
provincial.honda@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL SUCRE
Calle 22 16 20 Sincelejo
regional.sucre@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL TOLIMA
Carrera 2 # 11-89 Piso 2 Ibagué
provincial.ibague@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL VAUPES
Calle 12 T 13 66 Mitú
regional.vaupes@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL VALLE DEL CAUCA
Carrera 9 8 56 Cali
regional.valle@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL TOLIMA
Calle 10 # 8-06 Chaparral
provincial.chaparral@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL VALLE DEL CAUCA
Calle 6 # 5 – 11 Buenaventura
provincial.buenaventura@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL VALLE DEL CAUCA
Carrera 16 # 6 – 51 Buga
provincial.buga@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL VALLE DEL CAUCA
Carrera 9 # 8 – 56 Cali
provincial.cali@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL VICHADA
Calle 18 A 10 70 Puerto Carreño
regional.vichada@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL CALDAS
Calle 21 # 21 – 45 Manizales
provincial.manizales@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA PROVINCIAL VALLE DEL CAUCA
Calle 12 # 1 – 03 Cartago
provincial.cartago@procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA REGIONAL AMAZONAS
Carrera 8 #11- 114 Leticia
regional.amazonas@procuraduria.gov.co

REGIONAL AMAZONAS
Calle 10 No. 5 – 56 Barrio Once de Noviembre
Leticia – Amazonas
310 853 92 59

REGIONAL ANTIOQUIA
Carrera 49 No. 49 – 24 Edificio Bancomercio Pisos 3/4/5 y 6 Medellín Antioquia 310 853 94 29

PROCURADURÍA PROVINCIAL ANTIOQUIA
Calle 50 #3-40 Puerto Berrío
provincial.puertoberrio@procuraduria.gov.co

REGIONAL URABA DARIEN
Calle 95 No. 95 A – 06 Barrio Nuevo Apartadó – Antioquia 310 853 94 75

CASA DE LOS DERECHOS DE GRANIZAL – BELLO.
Vereda Granizal en el Municipio de Bello (Antioquia). 311 2531882

REGIONAL ARAUCA
Calle 23 No. 17-30 – Arauca
(607) 8856730. Ext. 3120 (607) 8856730 (607) 8851177

CASA DE LOS DERECHOS DE NECOCLÍ – ANTIOQUIA
Calle 50 #49-48 Piso 2 Frente a la estación de bomberos (Necoclí – Antioquia). 310 8539475

REGIONAL BOLIVAR
Callejón Santa Clara No. 24 – 28 Barrio Manga Cartagena/ Bolívar 310 853 93 92

REGIONAL ATLANTICO
Calle 68 B No. 50 – 119 Barranquilla- Atlántico 310 853 93 38

REGIONAL BOYACA
Calle 21 No. 10 – 70 Tunja, Boyacá 310 853 92 31

REGIONAL SUR DE BOLÍVAR
Calle 16F No. 10 A -04 Magangué

REGIONAL CAQUETA
Carrera 9B No 8-184 Barrio el Prado. Florencia Caquetá
310 853 94 79

REGIONAL CAUCA
Carrera 4 No. 0 – 55 Popayan-Cauca 310 853 94 04

REGIONAL CALDAS
Carrera 21 No. 20 – 58 P. 6 Edificio BBVA Manizales-Caldas
Lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m
310 853 94 27
caldas@defensoria.gov.co”

REGIONAL CESAR
Calle 13 B Bis No. 15 – 76 Barrio Alfonso Lopez Valledupar-Cesar 310 853 93 64

REGIONAL CHOCO
Calle 30 Avenida Aeropuerto 10 – 235 Quibdó – Chocó 320 452 66 11 , 310 853 94 03

REGIONAL CASANARE
Calle 13 No. 25 – 32 Yopal – Casanare. 310 853 93 45 casanare@defensoria.gov.co

REGIONAL CÓRDOBA
Calle 22 No. 8 B – 20 Monteria-Cordoba 310 853 93 47

REGIONAL SUR DE CÓRDOBA
Calle 16 con carrera 17 esquina Montelibano

CASA DE LOS DERECHOS DE BUENA VISTA CÓRDOBA.
Carrera 12 #9A-77 (Monteria – Córdoba). 310 8539347

REGIONAL CUNDINAMARCA
Carrera 9 No. 16-21 Piso 9 Bogotá – Cundinamarca 314 336 10 56

REGIONAL SOACHA
Carrera 9 N°19-22 – Soacha Cundinamarca 314 4302946

CASA DE LOS DERECHOS DE CAZUCÁ – SOACHA.
Calle 40C Carrera 34 Este. Altos de Cazucá (Soacha- Cundinamarca). 320 2138505

REGIONAL BOGOTÁ
Cra. 9 No 16- 21 pisos 2 – 3 – 4 – 5 y 8 Bogotá – Cundinamarca 313 888 58 94

REGIONAL GUAINIA
Calle 20 N. 9 – 82 Manzana H Casa 7 Barrio Comuneros – Puerto Inírida – Guaina 310 853 93 44

REGIONAL GUAVIARE
Calle 7 No. 24 – 127 Barrio 20 de Julio San Jose del Guaviare 310 853 93 40

REGIONAL HUILA
Calle 13 No. 5 – 112 / 120 Neiva-Huila “310 853 92 32
Lunes a viernes de 8 am a 12 am y 2 pm a 6 pm”

REGIONAL GUAJIRA
Carrera 10 N. 14A -21 Barrio Libertador, Riohacha 320 214 68 89

REGIONAL MAGDALENA
Calle 14 No. 15 – 107 Santa Marta – Magdalena “311 462 71 10
01-8000-914-814 Exts. 3141 / 3143 / 3144″

REGIONAL NARIÑO
Calle 21 No. 29 – 84 Barrio La Cuadras San Juan de Pasto 310 853 94 36

REGIONAL META
Carrera 36 No. 34A-36 Barzal Atención a Víctimas, ATQ, RAJ. Carrera 40 no. 33-17 Barzal Atención Defensoría Pública. Villavicencio-Meta 310 853 93 37

REGIONAL NORTE DE SANTANDER
Calle 16 No. 3 – 03 / 07 Barrio la Playa Cucuta 310 853 92 38

REGIONAL TUMACO
Calle Nueva Creación Casa 123 A Tumaco, Nariño. 322 3866321

CASA DE LOS DERECHOS DE PUERTO SANTANDER – NORTE DE SANTANDER.
Polideportivo Elias Sáchica (Cucuta – Norte de Santander). 310 8539238

REGIONAL PUTUMAYO
Carrera 14 No. 12 – 17 Mocoa – Putumayo 310 853 92 98

REGIONAL QUINDIO
Carrera 13 #14 Norte – 47 Armenia – Quindio 310 853 94 37

REGIONAL RISARALDA
Calle 25 No. 7 – 48 Pisos 11 y 12 Pereira – Risaralda Horario de atención: Lunes a viernes de 8 am a 5 pm jornada continua risaralda@defensoria.gov.co

REGIONAL MAGDALENA MEDIO
Calle 55 No. 18 A – 23 Barrancabermeja-S/der. “(601) 314 4000 – (601) 314 7300 Ext. 3145
magdalenamedio@defensoria.gov.co
Lunes a viernes de 8 am a 5 pm jornada continua”

REGIONAL SANTANDER
Carrera 22 No.28-07 Barrio Alarcn Bucaramanga- S/der. 310 853 92 37
(607) 6454444 . Ext. 3255″

REGIONAL SUCRE
Carrera 20 No. 25 – 53 Sincelejo – Sucre 3108539391

REGIONAL TOLIMA
Calle 20 No. 7 – 48 Ibague-Tolima. 310 853 92 99

REGIONAL SAN ANDRES/PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Bill Taylor Hill/ Diagonal de la Sagrada Familia V’a San Luis No. 13 – 126 North End San Andres 310 853 94 85

REGIONAL PACÍFICO
Calle 1 # 7 – 51 parte Alta Pueblo Nuevo Centro , Buenaventura, Valle. “322 3866316
(601) 3144000 Exts. 3320 / 3321 / 3322″

REGIONAL VALLE DEL CAUCA
Carrera 3 No. 9 – 47 / 63 Barrio Centro Cali – Valle. 310 853 94 54

REGIONAL VAUPES
Carrera 12 No. 15 – 25 Mitú-Vaupes 310 853 94 82

CASA DE LOS DERECHOS DE SOLEDAD – ATLÁNTICO.
Carrera 19b #11-64 (Soledad – Atlántico). 320 2066711

REGIONAL VICHADA.
Carrera 11 No. 24 – 71 Puerto Carreno-Vichada 310 203 46 75

CASA DE LOS DERECHOS DE AGUA BLANCA – CALI – VALLE DEL CAUCA.
Carrera 27 #103-71 Sector La Casona (Cali – Valle del Cauca). 311 2650778

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Calle 91 No. 96 A – 55 Barrio Manzanares, Municipio de Apartadó
8 am. a 12 m. y 2 pm. a 6 pm.
consultoriojco.apa@ucc.edu.co

Institución Universitaria Marco Fidel Suárez (IUMAFIS)


indira.barrios@iumafis.edu.co

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
Calle 45 No. 61 – 40 Barrio Salento, Campus Universitario
Lunes a viernes, 8:00 am – 12:00 m y 1:00 pm – 5:00 pm
consultorio.juridico@usbmed.edu.co

CORPORACION UNIVERSITARIA LASALLISTA
Carrera 51 # 118 Sur 57 Barrio Bellavista
Lunes a viernes 8: 00 am a 12:00 pm (asesorías) 1:00 pm a 5:00 pm (recepción de documentos)
consultoriojuridico@unilasallista.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
Calle 52 No 43-62 segundo piso
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 p.m. y sábados 8:00 a.m. a 12 m.
diradminjuridico@americana.edu.co; alince@coruniamericana.edu.co

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Carrera 43 48-23 Medellín
8:00 a.m. – 5:00 p.m.
practicasderechoypolitica@udea.edu.co

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
circular 1 No. 73-76, Bloque 22 A, Laureles, Medellín.
lunes a viernes 10-12 a.m. 2-4 p.m. (atención al público externo, usuarios)
consultoriojuridico.med@upb.edu.co

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
Carrera 87 N° 30 – 65, Bloque 16, primer piso, Oficina 102 -Medellín -Colombia
Lunes a viernes de 8:00 a 11:30 y 2:00 a 5:30 p.m
consultoriojuridico@udemedellin.edu.co

UNIVERSIDAD CES
Carrera 43 A # 52sur -99 CES tercer piso – Sabaneta
7:30a.m. a 12:00 m y 1:00 a 5:00 p.m.
stamayo@ces.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
Calle 51 No 51-27, Torre 1, Primer Piso, Centro de Medellín
8 am -12 m n y de 1pm – 5pm
consultoriojuridico@uniremington.edu.co

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA
Carrera 86 # 41-68
Lunes a viernes de 8 AM a 12 M y de 1:00 PM a 5:30 PM
consultoriojuridico@salazaryherrera.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Calle 50 No 41 – 70
1:00 pm a 5:00 pm
ingrid.ayalaj@ucc.edu.co

TÉCNOLÓGICO DE ANTIOQUIA- INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
Calle 78B N°. 72A-220

consultorio.juridico@tdea.edu.co

UNIVERSIDAD CATOLICA LUIS AMIGO
CALLE 51# 65-240

consultorio.juridico@amigo.edu.co

UNIVERSIDAD CATOLICA DE ORIENTE
CARRERA 46 NO 40 B 50

consultorios.sec@uco.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CARRERA 12 NO. 21-70

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
Calle 71 No. 41-178, Bloque F
8:00AM – 12:00PM y 1:00PM A 5:00PM
consultoriojuridico@coruniamericana.edu.co

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Carrera 58 # 68 – 91 Barranquilla
2:00 a 6:00 pm
consultoriojuridicobaq@usa.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
Cra 54 No. 64 – 155
Lunes a viernes de 8:00 am – 12:00 m y de 2:00 pm – 6:00 pm
consultorio.juridicobq@curn.edu.co

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
Carrera 49C No 88 65 locales 8, 9 y 10
DE LUNES A JUEVES de 8:00 a.m a 11:00 a,m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m
rosa.gutierrez79@uac.edu.co

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
Carrera 54 No 64 – 223
8:00 am – 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm
cjuridico@unisimon.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA
CARRERA 44 #55-03
08:00 a.m – 12:00 m y de 02:00 – 06:00 p.m
consultoriojuridico@cuc.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE – CORPOSUCRE
Carrera 54 No 64- 73
8:00 a 12:00 y 2:00 a 6:00
consultoriobarranquilla@uajs.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
CARRERA 46 NO. 48-186 BARRANQUILLA

consultoriojuridico.baq@unilibre.edu.co

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
CARRERA 43 # 50 – 53

consultoriojuridicoenlinea@mail.uniatlantico.edu.co

UNIVERSIDAD DEL NORTE
CALLE 74 # 58-74

consultoriojuridico@uninorte.edu.co

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA
Carrera 54a No. 173-04 Villa Del Prado
lunes a viernes de 09:00 am a 12:00 pm y 02:00 pm a 05:00 pm
consultorio.juridico@uniagraria.edu.co

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
Carrera 11 Número 101-80 – Sede Bogotá
lunes a viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 a 5:00 pm
consultorio.juridico@unimilitar.edu.co

UNIVERSIDAD DEL SINU ELIAS BECHARA ZAINUM
CR 6 # 118 – 60 BOGOTÁ

Consultoriojuridicosinu@gmail.com

FUNDACION UNIVERSITARIA CERVANTES SAN AGUSTIN UNICERVANTES
Calle 209 No. 104-15
lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
derecho@unicervantes.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CALLE 39 NO. 14-39

consultoriojur.bog@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
No Tenemos Sede Actualmente
8 – 12m de lunes a viernes
direccioncj@uniandes.Edu.co

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Calle 68 12 40
Lunes a viernes 8:00 a.m, a 5:00 p.m.
consultoriojuridico.usta@usta.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO – UNICIENCIA
CALLE 74 NO 15-73

INSTITUCION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO
Calle 61 # 7 – 69. Bogotá D.C.
lunes a viernes 8:00am a 5:00 pm y sábados de 9:00 am a 12:00 m
wamurillo@poligran.edu.co

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
Calle 12 #8-37
8-1 p.m. y , 2-5 p.
consultoriojuridico@ugc.edu.co

 

ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
CALLE 80 No. 38 00
lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:00 pm
consultorio@esmic.edu.co

UNIVERSIDAD CENTRAL
Carrera 5 No. 21-75
Lunes a viernes de 2.00pm a 6.00pm, martes de 3.00pm a 6.00pm y sábados de 9.00am a 12.00m
consultoriojuridico@ucentral.edu.co

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Calle 75 #15-15
2 a 6 de la tarde
consultorio.juridico@usa.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REPUBLICANA
Calle 20 # 5-81
lunes a viernes de 8: a.m. a 12m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
consultoriojuridico@urepublicana.edu.co

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
cra 5 # 15 -37
Lunes a viernes 7:00 am a 4:00 pm
paola.zuluaga@urosario.edu.co

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
calle 58 a # 37-94
2 a 6 pm
secretaria.consultorio.juridico@uan.edu.co

UNIVERSIDAD INCCA
Carrera 13 numero 23- 55
2:00 a 5:00 P.M.
cojuridi@unincca.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
Carrera 5 No. 8 – 47
Lunes a jueves de 9 a.m. a 12:00 m y de 2 a 5 p.m.
mabel.bonilla@unilibre.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES
calle 63a 16 38
8 am. a 7pm lunes a viernes jornada continua
cjuridico@libertadores.edu.co

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 # 0 – 71
13:30 horas a 16:30 horas
dirconjur@uexternado.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
Calle 70 No. 12-89, Bogotá, D.C- Barrio Quinta Camacho
8.00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 pm
consultoriojuridico@areandina.edu.co

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Calle 20 # 7-17 P. 8
Mañana: L- V 8:30 -11:30 am Tarde: L-J 1:00 -4:00 pm
conjuridjpl_bog@unal.edu.co

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
Calle 12 C # 3 – 43 Bogotá, D.C.
de lunes a viernes de 9 am a12 m y de 2 pm a 5 pm
conjurid@fuac.edu.co

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
Calle 161 No 16 A – 25
Lunes a viernes 13:30 – 17:00
cju.asistente@usbbog.edu.co

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES UDCA
AVENIDA BOYACÁ 66 A 61
sabados 9:00 a..m. a 1:00 p.m
consultoriojuridico@udca.edu.co

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN
Carrera 16 A Nro 79-94 Piso 6
8:00 am -12:00 y 2:00-6:00pm
consultorio.juridico@umb.edu.co

UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO
Cra 3 B No. 23-09
Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. atencion a los usuarios Lunes a Jueves de 2:00 a 5:00 p.m
consultorio.juridico@utadeo.edu.co

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Calle 34 No 15 – 61 Barrio Teusaquillo
8-5 PM, lunes a viernes
m_baquero@javeriana.edu.co

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
CARRERA 13 # 35-99
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
consultorioudcjuridico@gmail.com

UNIVERSIDAD LIBRE
Barrio Pie de la Popa calle 30 No. 20-177
8:00 a.m. a 12:00 del medio día y de 2:00 P.M. A 6:00 pm. de Lunes a
hernand.nichollsg@unilibre.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO
Avenida Pedro de Heredia, sector Amberes, calle 31 No 39-269
lunes a viernes de 8:00 Am hasta 11:30 AM y de 2:00PM hasta 5:00p.m
nflorez@tecnologicocomfenalco.edu.co

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLÍVAR
Calle 21 No. 25-92 Barrio Manga.
De lunes a viernes de 8:00 am a 12:oo m y de 2:00 pm a 5:00 pm
consultoriojuridico@utb.edu.co

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA
CALLE REAL DE TERNERA TRANSVERSAL 33 A # 31 L-177
8:30 am a 11:00 am y 1:00 pm a 4:00 pm
consultoriojuridico@usbctg.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO DE AREVALO- UNITECNAR
Cartagena Avenida Pedro de Heredia, Calle 49A # 31-45, Sector Tesca
8:00 a.m a 1:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m
auxiliar.cac@unitecnar.edu.co

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
Centro, Calle del Cuartel No. 36-43
DE 8 A.M. A 12M. y DE 2:00 A 5:00 P.M. – DE LUNES A VIERNES
dcjuridico@unicartagena.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO INTERNACIONAL – UNICOLOMBO
Av. Pedro de Heredia – sector Cuatro Vientos Cra. 50 #31-51, Cartagena, Bolívar
De lunes a viernes horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. 2:00 p.m. a 6:00 pm/ Sabados de 8:00 a.m. a 12:00 m
esanfeliu@unicolombo.edu.co

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINUM
AVENIDA EL BOSQUE, TRANSVERSAL. 54 # 30 – 453

consultoriojuridico@unisinucartagena.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
Cartagena- Centro, barrio Getsemaní, calle Larga No. 10-17 con esquina calle San Antonio
Lunes de 8:00 a 12:00 y de Martes a Viernes 8:00 a 12:00m y 2:00 a 6:00 p.m.
consultorio.juridico@curn.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL – UNISANGIL
Calle 18 # 12 – 18
8:00am a 11:30am y de 2:00pm a 5:30pm
consultoriojuridicochiquinquira@unisangil.edu.co

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
Transversal 29 # 9 C – 46/56
lunes a viernes de 8:00 am a 6: pm y sábado de 8:00 am a 12: 00 m
consultorio.juridico.duitama@uan.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
CARRERA 10 N. 16-86
8:00 am – 1:00 pm y 2:00 pm – 5:00 pm
consultorio.juridico@jdc.edu.co

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA – UPTC
Kr. 9 N° 28a – 29 Barrio Maldonado. Tunja.
Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 pm y de 2:00 a 6:00 pm
consultorio.juridico@uptc.edu.co

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Calle 19 # 11 -48
8:00am – 12:00md y 2:00am a 6:00pm
dir.cjuridico@ustatunja.edu.co

UNIVERSIDAD DE CALDAS
Carrera 23 # 58-61 primer piso
Lunes a jueves de 8:00 am. a 11:00 a.m. y de 2:00 pm. a 5:00 p.m. y viernes entre las 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
consjuridico@ucaldas.edu.co

UNIVERSIDAD DE MANIZALES
Avenida Bernardo Arango Calle 17 No 7B-155
lunes a viernes de 8-11 a.m; 2-5 p.m y 6:30 -8:30 p.m – sábados de 9-12 p.m
dir_consultoriojuridico@umanizales.edu.co

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
km 2 via matepantano CAMPUS UNISANGIL
8:00 am – 11:00am 2:00 pm-5:00 pm
consultoriojuridicoyopal@unisangil.edu.co

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
Sede Porvenir Calle 17 Diagonal 17 con Carrera 3F – Barrio Porvenir
8:00 am-12:00 am a 2:00 pm a 6:00 pm
consultoriojuridico@uniamazonia.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Kra 9 Nro 23 n 26 Barrio Ciudad Jardin
Lunes a viernes 8 a 12m y de 2 a 5 pm
consultorio.pop@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Carrera 9 No. 8-51
2:00 a 6:30 p.m
consultojuridico@unicauca.edu.co

UNIVERSIDAD DE SANTANDER- UDES
Calle 6 #14-27 Esquina, Plaza Alfonso López – Valledupar
Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m – 2:00pm a 6:00pm
consultoriojuridico@valledupar.udes.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
Calle 5 No 22-170 Valledupar
8:am a 12pm y 2:pm a 6:pm
ycoronado4@areandina.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA COMFACAUCA – UNICOMFACAUCA
Carrera 10 No 7-31 barrio San Camilo
Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 1200m y de 2:00p.m a 6.00p.m
dirconsultoriojuridico@unicomfacauca.edu.co

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS BECHARA ZAINUM
Kr 5 Calle 27-40 Barrio Centro
Consultoriojuridico@unisinu.edu.co
Consultoriojuridico@unisinu.edu.co

UNIVERSIDAD CATÓLICA LUIS AMIGÓ
calle 64 # 6 – 68 Barrio los Alcázares
08:00 am a 12:00 m
mt_consultorio.juridico@amigo.edu.co; luisa.madridbo@amigo.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Calle 52A No. 6 -79 B/ La Castellana
Lunes a Viernes de 8:00am – 12m y 2:00pm – 6:00pm
Consuljuridico.mon@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
calle 26 #5-12
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
consultoriojuridico@upb.edu.co

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
Calle 19 # 42-98 y calle 8 # 12-85
lunes a vienes de 8:00 a 12:00 y 14:00 a 18:00
consultorio.juridico.neiva@uan.edu.co

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Carrera 2 # 8-5 Centro Comercial Los Comuneros Local 2010
Lunes a viernes de 8 am a 11 am y de 2 pm a 5 pm
consultorio.juridico@usco.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA UNINAVARRA
CALLE 10 No. 8-34
LUNES A VIERNES DE 8AM A 12M Y DE 2PM A 6 PM
consultoriojuridico@uninavarra.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CALLE 11 NO. 1 G – 31 B

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Calle 6 # 3-38
lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 02:00 a 5:00 pm
consultoriojuridico.pitalito@usco.edu.co

 

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
Avenida Libertador, Cra. 16 No.15-117 Edificio Villa Country Santa Marta
8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m. de Lunes a viernes
consultoriojuridico@unimagdalena.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Troncal del Caribe vía mamatoco
Lunes a viernes 8 a 12 y 2 a 6 pm
Centro.concilia@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
Calle 8 No 10-140
8:00 am a 12:00 y de 2:00 a 6:00 pm
consultoriojuridico@uniguajira.edu.co

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Calle 18 # 14a-18
9:30 am a 11.30 am y 2:00pm a 5:00 pm
usaconsultoriojuridico@gmail.com

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Calle 36 N 36 – 50 Barzal Bajo (Villavicencio, Meta, Colombia
Lunes a viernes de 8:00 am a 11:30 am y de 2:00 pm a 5:30 pm / Consultorio Jurídico Virtual: https://ucc.gestionjuridica.com/au/public/cjv
consultorio.juridicovil@ucc.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META- UNIMETA
Cra 32 #34b-38 Edificio de Bienestar Universitario, plazoleta de San Fernando
8:00 am 12:00 m – 2:00 a 6:00 pm
consultoriojuridico@unimeta.edu.co

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Avenida 40 No. 16B-159 oficina 1 Centro Comercial Villacentro
Lunes a Viernes de 8-12m y de 2-6 pm
consultoriojuridico@ustavillavicencio.edu.co

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG
Carrera 20 A # 14 – 54
Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 m
consultoriojuridico@unicesmag.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA
TRANSVERSAL 28 N° 41 A – 54 BARRIO LA GRAMA DE VILLAVICENCIO
DE 08:00 A.M. A 05:00 P.M.
consultoriojuridicocucvillavicencio@cuc.edu.co

UNIVERSIDAD MARIANA
CARRERA 24 No. 14-50
Lunes a Viernes 8:00am a 12:00m y 2:00 a 6:00pm y sábado de 8:00am a 12:00m
consultoriojuridico@umariana.edu.co

UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CALLE 18 CARRERA 50 TOROBAJO

centrodeconciliacion@udenar.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
Avenida 4 No. 12N-81 Urbanización El Bosque
De lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m.
sec.consultorio.juridico.cuc@unilibre.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Calle 18 N° 23-68 Centro
Lunes, martes y jueves de 2:00 a 6:00 p.m. miercoles de 4:00 a 8:00 p.m. y sábado de 9:00 a 11:00 a.m.
consultorio.juridico.pas@campusucc.edu.co

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
Avenida Gran Colombia No. 12E-96 Barrio Colsag
8 am – 12 m y 2pm- 6pm
consultoriojuridico@ufps.edu.co

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
Av 4 # 14-41 Sede 3 bloque E. Barrio La Playa- Cúcuta
De lunesa viernes de 8:00 a 12:00 a.m y de 2:00 a 6:00 p.m y sábados de 8:00 a 12:00 a.m
yusmar.pena@unisimon.edu.co

UNIVERSIDAD DE SANTANDER- UDES
avenida 4 10N-61 URBANIZACION EL BOSQUE
LUNES A VIERNES DE DE 8:00AM A 12:00M Y 2:00PM A 6:00PM , LOS SABADOS DE 8:00AM A 12:00M
DIRECTORCONSULTORIO@CUCUTA.UDES.EDU.CO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
CALLE 7 N°. 29 – 235 PISO 1 AVENIDA FRANCISCO FERNANDEZ DE CONTRERAS OCAÑA NORTE DE SANTANDER
HORARIO PARA USUARIOS: LUNES A JUEVES DE 8:00 A 12:00 Y DE 2:00 A 9:00 PM HORARIO ESTUDIANTE: LUNES A VIERNES DE 8:00 A 12:00 Y DE 2:00 A 10:00 PM
consultoriojuridico@ufpso.edu.co

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Carrera 4 No. 4-38 La Casona, Barrio Centro
8:00 a.m. a 11:30 m y 2:00 a 5:00 p.m. de lunes a viernes
consultoriojuridicopamplona@unipamplona.edu.co

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
Carrera 10 n 24-11
8 a 11:30 y 2 a 5:30pm lunes a viernes
consultorio@areandina.edu.co

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
Carrera 14 número 5-29 Sede Norte UGCA armenia, Quindío
7:30 a 12:30 pm y 2:00 a 5:00 pm
dirconsjur@ugca.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
CARRERA 9 N 36 43 PISO 2 EDIFICIO COMITÈ DE CAFETEROS PEREIRA
8 a 12 del medio de día de martes a jueves. 2 a 6 de la tarde de lunes a viernes.
consultorio.juridico.pei@unilibre.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
KM 2 VIA SAN GIL CHARALA
lunes a viernes 8 am a 11 am y de 2 pm a 5 pm y horario adicional de 1 pm a 2 pm en caso de emergencia o atención extra urgencia
consultoriojuridico.bca@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
Cra. 12 # 34-43 Centro.
Jornada Continua lunes a jueves de 7:00 am a 3:30 pm y viernes Jornada continua de 07:00 am a 1:00 pm.
consultoriojuridico@unab.edu.co

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO – UDI
Carrera 23 No. 8-05
Lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 1:30 pm a 6:00 pm
consultoriojuridico@udi.edu.co

UNIVERSIDAD DE SANTANDER- UDES
Calle 35 número 12-31 oficina 207, edificio Calle Real
8:00 am – 4:00 pm jornada continua
consultoriojuridico@udes.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO – UNICIENCIA
Calle 37 No 12 – 46
8:00 am 5:00 pm
directorconsultoriojuridico@unicienciabga.edu.co

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Carrera 19 No 9 – 22 Bucaramanga
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
consuljuri@ustabuca.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNIREMINGTON
Calle 32 No. 26-44 Barrio Antonia Santos (Centro)
lunes a viernes de 8:00 a.m. a !2: 00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
consultoriojuridico@uniremingtonbucaramanga.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
carrera 33a No. 29-100 piso 2
Lunes a Jueves 8:00am – 11:30am y 2:00 pm a 5:30pm y Viernes de 8:00am – 11:30am y de 1:00pm a 4:30pm
cjuridico.buc@ucc.edu.co

Consultorio Jurídico Universidad EAFIT- Medellín
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Universidad EAFIT

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
CARRERA 19 # 35- 02 SEDE UIS BUCARICA
7:00-12:00 a-m- / 2:00 – 5:00 p-m.
consultoriojuridico@uis.edu.co

Consultorio Jurídico Universidad Pontificia Bolivariana- Medellín
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Universidad Ponti cia Bolivariana

Consultorio Jurídico Universidad Católica Luis Amigo
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Universidad Católica Luis Amigo

Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Medellín
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Universidad de San Buenaventura 

Consultorio Jurídico Universidad Autónoma Latinoamericana –  Medellín
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Universidad Autónoma Latinoamericana
 

Consultorio Jurídico Universidad Autónoma del Caribe de Barranquilla

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Universidad Autónoma del Caribe de Barranquilla

Consultorio Jurídico Universidad Simón Bólivar- Barranquilla
Correo electrónico: cjuridico@unisimonbolivaredu.co
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Universidad Simón Bólivar- Barranquilla

Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Antonio de Arévalo- UNITECNAR
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Fundación Universitaria Antonio de Arévalo

Consultorio Jurídico Universidad Autónoma de Bucaramanga  – Sede Yopal
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Universidad Autónoma
 

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Autopista Internacional Via Los Alamos Villa Antigua
lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m – 2:00 pm – 6:00 pm
consultoriojuridicovilla@unipamplona.edu.co

Consultorio Jurídico Fundación Universitaria del Área Andina – Valledupar
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Fundación Universitaria del Área Andina

Consultorio Jurídico Universidad de los Andes
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Universidad de los Andes

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia – Popayán
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Universidad Cooperativa
 

Consultorio Jurídico Politécnico Grancolombiano
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Politécnico Grancolombiano

Consultorio Jurídico Universidad Militar Nueva Granada
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Universidad Militar Nueva Granada

Consultorio Jurídico Pontificia Universidad Javeriana
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Ponti cia Universidad Javeriana

Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Agraria de Colombia
Correo electrónico: consultorio.juridico@uniagraria.edu.co
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Fundación Universitaria Agraria

Consultorio Jurídico Universidad Autónoma de Colombia
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Universidad Autónoma
 

Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Navarra- Neiva
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Fundación Universitaria Navarra

Consultorio Jurídico Universidad del Magdalena-Santa Marta
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad del Magdalena-Santa Marta

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia – Campus Pasto
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Cooperativa
 

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia – Campus Pasto
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Cooperativa
 

Consultorio Jurídico Universidad Libre Seccional Cucuta
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Libre

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia-Bucaramanga
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Cooperativa de Colombia

Consultorio Jurídico Fundación Universitaria del Área Andina Seccional Pereira
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Fundación Universitaria del Área Andina 

Consultorio Jurídico Universidad Pontificia Bolivariana – Bucaramanga
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Ponti ca Boliovariana

Consultorio Jurídico Universidad de Ibagué
Correo electrónico: consultoriojuridico@uniibague.edu.co

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia_Ibagué
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Cooperativa

Consultorio Jurídico Corporación Universitaria del Caribe –  Sincelejo
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Corporación Universitaria del Caribe – CECAR

Consultorio Jurídico Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Cartago
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Cooperativa 

Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cali
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad de San Buenaventura 

CDC Lago Timiza – Kennedy
Carrera 74 #42G – 52 sur

CDC Kennedy Bellavista
Calle 38 Sur #94c- 29 C
Castillo de las Artes – Calle 23 #14-19

Consultorio Jurídico Universidad Santiago de Cali
Hacer click aquí para dirigirte a la página del consultorio:
Universidad Santiago de Cali

CDC Ecoparque Ciudad Bolívar
Diagonal 73C #57- 17 Sur – Barrio Sierra Morena

SuperCADE Manitas – Ciudad Bolívar
Carrera 18L #70b-50 Sur

J. Infantil Dejando Huella – Ciudad Bolívar
Calle 91c Sur # 18h-14r – Mochuelos

Taller Pedagógico María Elena Walsh Barrios Unidos
Carrera 54 #78- 46

Casa de Juventud Antonio Nariño
Carrera 20 #19sur-26

CDC José Antonio Galán – Puente Aranda
Calle 1b #57-51

CEFE Fontanar del Rio Suba
Calle 145 #138a-10

CDC La Giralda – Fontibón
Carrera 104b #22j- 15

Casa de Justicia Tunjuelito
Calle 51 sur #7-35

CDC Titos Garzón Chapinero
Trans. 3 Bis este #47b-45

San Cristóbal – Juan Rey Aula Ambiental
Calle 72a bis sur #13-21 este

Campo verde Centro de Justicia Bosa
Calle 85 Sur # 94-35

Campo verde Centro de Justicia Bosa
Calle 85 Sur # 94-35

CDC El Porvenir Bosa
Carrera 100 #52- 24, Sur

Centro de Salud EMAÚS Engativá
Calle 64C #121-76

CDC Simón Bolívar – Usaquén
Calle 165 #7-38

CDC Julio César Sánchez Usme
Calle 91 Sur #4c-26

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Carrera 8 No 6 -37
Lunes a viernes de 8:00 – 11.30 am y de 2:00 – 4:30 pm
notificacionesconsultorioj.bga@upb.edu.co

CEFE San Cristóbal
Calle 17a Sur #2a-60 Este

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL – UNISANGIL
calle 11 No. 8-63
lunes a viernes de 8am a 12m y 2pm a 6pm
consultoriojuridicosangil@unisangil.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
Carrera 15 # 16 – 58
9 am a 12 M / 2 pm a 5 PM
consultorio.juridico.soc@unilibre.edu.co

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA UNAB SEDE UNISANGIL
KM 2 VIA SAN GIL CHARALA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE – CECAR
Carrera 17 N° 27-11, Local 2
Lunes a Viernes de 8:00-12:00 p.m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
consultorio.juridico@cecar.edu.co

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE – CORPOSUCRE
calle 32 ·16B-32
8:00 am A 12 pm de 2:00 a 6:00 pm
consultorio_juridico@uajs.edu.co

UNIVERSIDAD DE SUCRE
calle 13a N° 20-46 barrio la ford
8-12 2-6 lunes a viernes
consultoriojuridico@unisucre.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CALLE 15 CON CARRERA 11 BARRIO SANTA MARGARITA MARÍA (ESPINAL – TOLIMA)
DE LUNES A VIERNES. DE 8:00 A 12:00 DEL MEDIODÍA Y DE 2:00 A 6:00 P.M.
consultorio.esp@ucc.edu.co

FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES MONSEÑOR ABRAHAM ESCUDERO MONTOYA
Cra. 7 #10-37

consultorio.juridico@fundes.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CALLE 15 CON CARRERA 11 BARRIO SANTA MARGARITA MARÍA (ESPINAL – TOLIMA)
DE LUNES A VIERNES. DE 8:00 A 12:00 DEL MEDIODÍA Y DE 2:00 A 6:00 P.M.
consultorio.esp@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CARRERA 1 No. 10 – 57 BARRIO CENTRO (IBAGUÉ – TOLIMA)
DE LUNES A VIERNES. DE 8:00 A 12:00 DEL MEDIODÍA Y DE 2:00 A 6:00 P.M.
consuljco.iba@ucc.edu.co

UNIVERSIDAD LIBRE
DIAGONAL 37A No. 3-10 BARRIO SANTA ISABEL.
LUNES A JUEVES DE 800.A.M A 12M – TARDE DE 200P.M A 500P.M- VIERNES DE 800A.M A 1200 M..
conjuridico.cali@unilibre.edu.co

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
CARRERA 8N° 8-17 / 8-33 BARRIO SANTA ROSA

consuljurvirtual@usc.edu.co

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Calle 33 # 31-80
8:00 A.M a 12:00
cjuridico.palmira@upb.edu.co

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA
Cra 122 6-65
2 – 5 pm Martes – Sábado
consultoriojuridico@usbcali.edu.co

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
carrera 4 No 13 54
8:30 a 11:30 y de 02:30 a 5:00
conjuridico.car@ucc.edu.co

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Cra. 5 No. 12 – 16 2° piso Edificio Suramericana
lunes, martes y jueves 2:00 p.m.. a 6:00 p.m., miércoles y viernes 8 a.m. a 12 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., sábado 8:00 a.m. a 12 m.
consultoriojuridico@javerianacali.edu.co

UNIVERSIDAD ICESI
Carrera 9 # 9-49 segundo piso, COMUNA 3, Cali, Valle del Cauca
2 a 5:30 pm
cjuridico@icesi.edu.co

UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ
Avenida ambala No 66-45
De lunes a viernes de 2 a 6 pm.
consultoriojuridico@unibague.edu.co

SENA Antioquia
​​Dirección Regional
Calle 51 No. 57 – 70, Medellín
Tels.: (94) 5760000

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
Cra 66 # 11-17
2:00 pm a 5:30 p.m
conjuridico.cal@ucc.edu.co

SENA Amazonas
Dirección Regional​​
Calle 12 No. 10 – 60 Leticia
Tel: 57 8 592 ​7626​

Casa de la Participación Teusaquillo
Calle 39b #19-46

SENA Arauca
Dirección Regional​​
Cra. 20 No. 28 – 163 Arauca
Tels: 57 7 885 3345 – 885 6340​​​​​

SENA Bogotá
​Dirección Regional
Cra. 13 No. 65 – 10 – piso 19 Bogotá
Tel​: 5461600​

SENA Bolívar
​Dirección Regional
Ternera Km. 1 vía Turbaco, Cartagena
​Tel​: (95) 6539040

SENA Atlántico
Dirección Regional
Cra. 43 No. 42 – 40, piso 11​, Barranquilla
Tel: (95) 3514196​

SENA Boyacá
Dirección Regional​
Cra. 12 No. 55A – 51, Sogamoso
Tel.: (98)​​​ 7721313

SENA Caldas
Dirección Regional​
Kilometro 10 vía al Magdalena, ​Manizales
Tels: (96) 8741400 – 8741246​​

SENA Casanare
Dirección Regional​​
Cra. 19 No. 36 – 68 Yopal
Tel: 57 8 635 6017/​18

SENA Caquetá
​Dirección Regional​​
Kilómetro 3 Vía Aeropuerto Florencia
Tels:|57 8 437 4787 – 437 ​4788

SENA Cauca
Dirección Regional​​
Calle 4 # 2-80, Popayán
Tels​​​: 57 2 824 3752 – 824 4372

SENA César
Dirección Regional
Cra. 19, entre Calles No. 14 y 15, Valledupar
Tels.: (95) 5703105 / 06​

SENA Córdoba
​Dirección Regional:​
Av. circunvalar entre calles No. 24 y 27, Montería
​Tel.​: (94) 7838050

SENA Chocó
Dirección Regional​​
Cra. 1 No. 28 – 71 Quibdó​​
​Tel​: (94) 6721552

SENA Cundinamarca
​​Dirección Regional​​
Diagonal 45D 19- 72 Bogotá
Tel: 57 1 597 ​8250​

SENA Guaviare
Dirección Regional​​
Cra. 24 No. 7 – 10 B.Centro San José Del Guaviare​​
​Tels: (98) 5840403 – 5840010 – 5841199​​

SENA Guajira
Di​rección Regional
Calle 21 Av. Aeropuerto, Riohacha
Tels.: (95) 7273882

SENA Huila
Dirección Regional​​
Cra. 5a. Avenida La toma Neiva
Tels: 57 8 875 7154 – 875 ​7005

SENA Magdalena
Dirección Regional
Av. Ferrocarril No. 27 – 97, Santa Marta
Tels.: (95) 4212064 / 68

SENA Meta
Dirección Regional​​
Km. 1 vía Acacias Villavicencio
Tel: 57 8 663 5729​

SENA Nariño
Dirección Regional​​
Calle 22 No.11e-05 Vía Oriente, Pasto, Nariño
Tels: (57+2) 730 4656

SENA Guainía
Dirección Regional​​
Transversal 6a No 29 a 55 Vía al Coco
Tels: 57 8 656 253 – 565 ​6270​​​​

SENA Norte de Santander
Dirección Regional​​
Calle 2N Avda. 4 y 5 Barrio Pescadero Cúcuta
Tels: 57 7 578 3286 – 578

SENA Putumayo
Dirección Regional​​
Cra. 23 No. 19 – 06 Barrio 20 de Julio Puerto Asís​​​​
Tels: 57 8 422 7376 -​ 422 ​7177

SENA Risaralda
Dirección Regional​​
Cra. 8a. No. 26 – 79 Pereira
Tel​: 57 6 313 5800

SENA Quindío
​Dirección Regional​​
Av. Centenario No. 42N – 02
Tel: 57 674 94999​

SENA San Andrés
Dirección Regional
Av. Francisco Newball, San Andrés
Tels.: (98) 5121752

SENA Sucre
Dirección Regional
Calle 25B No. 31 – 260, Sincelejo
​Tel.: (95) 2804015

SENA Santander
​Dirección Regional​​
Calle 16 No.27 – 37 Bucaramanga
Tels: 57 768 00600 – 6327570

SENA Tolima
Dirección Regional​​
Cra. 4a. Estadio Calle 44 Av Ferrocarril Ibagué
Tels: 57 8 270 9600 – 264 2477

SENA Vaupés
Dirección Regional​​
Av. 15 No. 6 – 176 Mitú
Tels: 57 8 564 2223 – 564 2139

SENA Vichada
Dirección Regional​​
Carrera 10 No. 15 – 71 Barrio La Primavera, Puerto Carreño
Tels: 57 8 565 4465 – 565 5053​

Superintendencia de Salud
Carrera 11 N.° 15 – 10, Edificio Mirador Plaza
Alcaldía de Sogamoso
Luneas a viernes
8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

SENA Valle
Dirección Regional​​
Calle 52 No. 2 Bis – 15 Salomia Cali
Tels: 57 2​ 431 5800 – 431 5819

Superintendencia de Salud Cesar
Calle 7N.° 16 – 36 Curumaní
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Cesar
Calle 20 N.° 11 – 105, Barrio La Granja
Centro de Victimas Valledupar
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Córdoba
Carrera 3 N.° 23 – 32
Casa del Consumidor de Montería
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Soacha
Calle 38 N.° 19 – 20 Este, Sector Terreros Soacha
Unidad de Víctimas de Soacha
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Córdoba
Trasversal 7 N.° 18 – 05, Barrio Las Granjas
Centro de Víctimas Montería
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Soacha
Carrera 1 N.° 12 b – 9, Barrio San Humberto
Alcaldía de Soacha
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Guaviare
Carrera 27A N.º 5 – 50, Barrio 20 de julio Centro de Victimas San José del Guaviare
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Guaviare
Carrera 24 Nº 7-81 Oficina SAU Edifico Administrativo de la Gobernación Guaviare
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Superintendencia de Salud Guainía
Avenida los Fundadores 16 N.° 10-45
Secretaría Departamental de Salud Gobernación Guainía Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Horario de almuerzo
12:00 m. a 2:00 p.m.

Superintendencia de Salud Tumaco
Carrera 34 con Calle 3B Los Pinos Sector la Ciudadela
Centro de Víctimas San Andrés de Tumaco
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Putumayo
Carrera 4 N° 8 – 26, Barrio José María Hernández,
Secretaría Departamental de Salud, Gobernación del Putumayo
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Unidad de Víctimas de Barrancabermeja
Diagonal 60 km 1 vía al llanito al lado de obras públicas municipales
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Amazonas
Carrera 11 N.° 3 – 26 Oficina de Atención a la comunidad Secretaría Departamental de Salud
Gobernación Amazonas
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 100 carrera 94, Barrio Obrero Bloque Apartadó
Unidad de Víctimas Apartadó Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Santander
Calle 15 N.° 14 – 66
Secretaría de Salud de Socorro
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 100 carrera 94, Barrio Obrero Bloque Apartadó
Unidad de Víctimas Apartadó Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Antioquia
Calle 20 N.° 12 – 60 Avenida Pajonal
Casa de la Justicia Centro de Víctimas de Caucasia
Lunes a jueves
7:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud Antioquia
Carrera 92 N.° 34D – 93 Belencito
Unidad de Víctimas Medellín
Lunes y martes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Antioquia
Cra 52 # 71 – 84
Casa de Justicia El Bosque
Miércoles
7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Viernes 7:00 a.m. a 12:00 p.m.

Superintendencia de Salud Antioquia
Carrera 32 N.° 102a – 45
Casa de Justicia de Santo Domingo Jueves
7:30 a.m. a 12:30 p.m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

Superintendencia de Salud Arauca
Calle 20 N.º 20 – 31 Arauca
Gobernación Arauca
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm

Superintendencia de Salud Tame
Carrera 16 Calle13 esquina
Centro de Víctimas Tame
Lunes a viernes
7:00 a. m. a 12:30 p.m. y 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Atlántico
Calle 38 N.° 45 – 53, piso 2
Casa del Consumidor de Barranquilla
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Bolívar
Vía la cordialidad a la altura del coliseo de ferias Fulgencio Segrega, lote AU (por el terminal de transporte Km 1 vía Bayunca)
Centro de Víctimas de Cartagena
Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 17b y 18, entre carreras 51 y 52 Barrio las Ferias
Centro de Víctimas Soledad
Luneas a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m..

Superintendencia de Salud Boyacá
Carrera 12 N.° 21 – 104 Edificio CRISDI Esquina Parque Santander
Gobernación de Boyacá
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Superintendencia de Salud Caldas
Carrera 23 N.º 21 – 48, Primer piso, oficina judicial, dependencia Gestión de Salud
Gobernación de Caldas
Lunes a jueves
7:30 a.m. a 11:30 m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m.
Viernes
7:30 a.m. a 11:30 m. y 1:30 p.m. a 3:00 p.m.

Superintendencia de Salud Cauca
Calle 5 N.° 5 – 68, piso2
Casa del Consumidor de Popayán
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Caquetá
Calle 18 Carrera 10, Piso 2. Contiguo a La Casa de Justicia, Barrio Centro
Centro de Víctimas Florencia
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Urbanización Altos de San Luis vía Timba, zona de equipamiento colectivo. Barrio Morales Duque
Centro de Víctimas de Santander de Quilichao
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Bogotá
Carrera 13 28 – 08 Locales 21-22 Centro Internacional
Centro de Atención al Ciudadano – CAC Bogotá
Lunes a viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua

Superintendencia de Salud Bogotá
Bosa, Carrera 80K N.° 61 – 28 Sur
Casa del Consumidor
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

Superintendencia de Salud Cundinamarca
San Cristóbal, Alcaldía de San Cristóbal, Avenida 1 de Mayo N.° 1 – 40 Sur
Casa del Consumidor San Cristóbal
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud Bogotá
Calle 137B sur N.° 14 – 24, Usme
Casa del Consumidor Usme
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 3:00 p.m.

Superintendencia de Salud Bogotá
Calle 122 N.° 7a – 61, Usaquén
Casa del Consumidor Usaquén
Lunes y viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 10 N.° 10 – 07 Diagonal a Movistar
Casa del Consumidor de Chía
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud La Palma
Carrera 5 N.° 2 – 45 Barrio el Rin, frente a la plaza de mercado.
Centro de Víctimas de La Palma
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Carrera 5 N.° 20 – 01 Sur Barrio Solarte
Centro de Víctimas de Pitalito
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:30 p.m. y 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 9 N.° 1 – 172, Barrio San Lucas – El Molino
Unidad de Víctimas El Molino Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Magdalena
Calle 34 # 16 -34 Barrio María Eugenia
Centro de Víctimas Santa Marta
Lunes a viernes
7:00 a.m. – 12:00 m. y 1:00 p.m. – 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Bogotá
Calle 18 N.° 99 – 02
Casa del Consumidor Fontibón
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
Horario de almuerzo
1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Superintendencia de Salud Meta
Calle 23 N.° 37 – 21, Barrio San Benito
Casa del Consumidor de Villavicencio
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud Nariño
Calle 16 entre carreras 28 y 29 Casa San Andrés cubículo 1
Casa del Consumidor de Pasto
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:30 p.m. y 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

Superintendencia de Salud Nariño
Calle 15 N.° 28 – 41 Plazuela de Bomboná
Instituto Departamental de Salud de Nariño
Lunes a jueves
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Viernes
7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Superintendencia de Salud El Charco
Carrera 3 Calle 10A Esquina, Barrio San José, cerca al comando de policía
Centro de Víctimas del Charco
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Policarpa
Calle 6 N.° 2 – 60 Barrio Santa Barbara
Centro de Víctimas de Policarpa
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:30 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Sábados
7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Superintendencia de Salud Norte de Santander
Calle 1 # 12 – 69, Barrio Comuneros – Ciudadela Juan Atalaya al lado de los Bomberos Comuneros
Centro de Víctimas de Cúcuta
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Carrera 19 Calle 10 Esquina Edificio CAM, piso 3
Alcaldía de Puerto Asís
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 11:30 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud Quindío
Carrera 16 N.° 14 – 30, piso 1 Armenia
Casa del Consumidor de Armenia
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Carrera 12 N.° 10 – 42, Palacio Municipal, Edificio de los Derechos Humanos
Centro de Víctimas Ocaña
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Risaralda
Calle 19 N.° 13 – 17
Gobernación de Risaralda
Lunes a jueves
7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Viernes
7:00 a.m. a 3:00 p.m. Jornada continua

Superintendencia de Salud Risaralda
Calle 19 N.° 9 – 75, Edificio Palacio Nacional, piso 8
Centro de Víctimas de Pereira
Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Superintendencia de Salud Risaralda
Calle 14 N.° 5 – 20, piso 3, Edificio UPPV Unidad Permanente de Protección a la Vida
Casa del Consumidor de Pereira
Lunes a jueves
7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Viernes
7:00 a.m. a 3:00 p.m. Jornada continua

Superintendencia de Salud
Calle 31 N.° 24 – 31, Casco Antiguo
Alcaldía de Girón
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Superintendencia de Salud Sucre
Calle 23 N.º 12G – 13, Esquina Barrio Las Américas
Centro de Víctimas Sincelejo
Lunes a viernes
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Sucre
Carrera 18 N.º 21 – 46, piso 2, Barrio Centro
Casa del Consumidor de Sincelejo
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud
Calle 25 N.° 5 – 56, Palacio Municipal, primer piso
Alcaldía Melgar
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Superintendencia de Salud Santander
Carrera 15 N.° 31 – 59
Centro Comercial Feghali, piso 3.
Casa del Consumidor de Bucaramanga
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Superintendencia de Salud Tolima
Carrera 3 entre calles 10 y 11, piso 1, Unidad de Atención al Usuario
Edificio Gobernación del Tolima
Lunes a jueves
7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Viernes
8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Superintendencia de Salud Valle del Cauca
Avenida Simón Bolívar N. ° 80 – 120. piso 2, Barrio Matías Mulumba
Centro de Víctimas de Buenaventura.
Lunes a viernes
7:30 a.m. a 1:00 p.m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

Superintendencia de Salud Vaupés
Calle 13A N.° 15A – 127, Barrio centro
Secretaría Departamental de Salud, Gobernación de Vaupés
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Superintendencia de Salud Vichada
Carrera 10 N.° 17 – 90 Barrio Primavera
Gobernación Vichada
Lunes a viernes
8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Superintendencia de Salud Bogotá
Barrios Unidos, Calle 74A N.° 63 – 04
Casa del Consumidor Barrios Unidos
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

Secretaría de Salud Departamental AMAZONAS
(Leticia)
CARRERA 11 No. 3 – 29
Barrio San Antonio
ssda@amazonas.gov.co

Secretaría de Salud Departamental ANTIOQUIA
(Medellín)
Calle 42B Número 52- 106 Centro Administrativo Departamental “José María
Córdova”
despachosalud@antioquia.gov.co 

Superintendencia de Salud Tulúa
Calle 28 N.° 19 – 38 Centro Comercial Bicentenario Plaza Piso 2 Local 01
Casa del Consumidor Tuluá
Lunes a viernes
9:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Secretaría de Salud Departamental ATLANTICO
(Barranquilla)
CALLE 40 # 45-46
dasalud@atlantico.gov.co;

Secretaría de Salud Departamental ARAUCA
(Arauca)
Calle 20 No. 20-31/43
direccion@unisaludarauca.gov.co  

Secretaría de Salud Departamental BOYACA
(Tunja)
Av. Colón 22 A-16 Parque Santander
secretario.salud@boyaca.gov.co;  
despacho.salud@boyaca.gov.co

Secretaría de Salud Departamental BOLIVAR
(Cartagena)
Centro Calle de la Moneda No. 7 – 55
secsaludbolivar@gmail.com;

Secretaría de Salud Departamental CALDAS
(Manizales)
Carrera. 21 N° 29-29 Ed. Infimanizales
director@saluddecaldas.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CAQUETA (Florencia)
Carrera 13 No 11 A-45 B/Centro
secretariodepartamental@caqueta.gov.co;  
salud@caqueta.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CASANARE
(Yopal)
Cra. 21 No. 8-32
salud@casanare.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CESAR
(Valledupar)
Transversal 18 N° 19 – 65
Barrio Las Delicias
salud@cesar.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CHOCO
(Quibdo)
CALLE 31 No 4-44, Cristo
Rey
secsaludchoco@outlook.com

Secretaría de Salud Departamental CAUCA
(Popayan)
Calle 5 No 15-57 Barrio Valencia
despachosalud@cauca.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CORDOBA
(Monteria)
Calle 10 # 3 – 150 Centro
Comercial Suricentro
secretaria.salud@cordoba.gov.co

Secretaría de Salud Departamental CUNDINAMARCA
(Bogota)
Calle 26 No 51-53 Torre Salud Piso pisos 4-5-6

Secretaría de Salud Departamental BOGOTA D.C
Carrera 32 No. 12-81
despacho@saludcapital.gov.co 

Secretaría de Salud Departamental GUAVIARE
(San José del Guaviare)
Calle 7 No. 23 – 51
salud@guaviare.gov.co

Secretaría de Salud Departamental GUAINIA
(Puerto Inirida)
Avenida Fundadores Calle 16
No. 10-45
secretariadesalud@guainia.gov.co

Secretaría de Salud Departamental LA GUAJIRA
(Riohacha)
Calle 12 No. 8-19 – Riohacha
salud@riohacha-laguajira.gov.co

Secretaría de Salud Departamental META
(Villavicencio)
Calle 37 No. 41 – 80 BARRIO BARZAL ALTO
salud@meta.gov.co

Secretaría de Salud Departamental HUILA
(Neiva)
Carrera 20 No. 5 B-36 Barrio Calixto Leyva
secretario.salud@huila.gov.co; 
ssalud@huila.gov.co; 
salud@huila.gov.co

Secretaría de Salud Departamental NARIÑO
(Pasto)
Calle 15 No. 28 – 41 Plazuela
de Bomboná

Secretaría de Salud Departamental NORTE SANTANDER
(Cucuta)
Avenida Cero Calle 10, Edificio Rosetal piso 3
director@ids.gov.co;

Secretaría de Salud Departamental PUTUMAYO
(Mocoa)
Carrera 4 No. 8-26 Mocoa, Putumayo-Barrio Jose Maria
Hernandez
salud@putumayo.gov.co

Secretaría de Salud Departamental RISARALDA
(Pereira)
Calle 19 No 13-17 piso 5
salud@risaralda.gov.co; 

Secretaría de Salud Departamental SAN ANDRES
(San Andres)
Av. Francisco Newball Ed. Coral Palace San Andrés
salud@sanandres.gov.co​ 

Secretaría de Salud Departamental MAGDALENA
(Santa Marta)
Calle 23 No. 13 A 02 Barrio Los Alcázares
secretariadesalud@magdalena.gov.co;  spmagdalena@gmail.com

Secretaría de Salud Departamental TOLIMA
(Ibague)
Carrera 3a Calle 10 Piso 6- Edificio de la Gobernación
despacho@saludtolima.gov.co;  salud@tolima.gov.co

Secretaría de Salud Departamental QUINDIO
(Armenia)
Calle 20 N° 13 – 22
Gobernación del Quindío P 4
secretariasalud@quindio.gov.co;  salud@gobernacionquindio.gov.co

Secretaría de Salud Departamental VAUPES
(Mitu)
Calle 13A No. 15A – 127
BARRIO CENTRO
secretariadesalud@vaupes.gov.co

Secretaría de Salud Departamental SUCRE
(Sincelejo)
Calle 25B #31-14. Barrio
Boston
salud@sucre.gov.co;     

Secretaría de Salud Departamental VALLE DEL CAUCA
(Cali)
Carrera 6 Calle 9 y 10 Pisos
10 y 11 Edificio Palacio de San Francisco,

Secretaría de Salud Departamental SANTANDER
(Bucaramanga)
Calle 45 # 11-52 BUCARAMANGA
salud@santander.gov.co;
 despachosaludsantander@gmail.com 

Secretaría de Salud Departamental VICHADA
(Puerto Carreño)
Avenida Orinoco Calle 10 – Barrio La primavera
secsalud@vichada.gov.co

ICBF Dirección regional Amazonas
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 4 # 4 – 10 Barrio Gaitán, Leticia – Amazonas

ICBF Dirección regional Antioquia
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 45 # 79 – 141 Barrio La América, Medellín – Antioquia

ICBF Dirección regional Arauca
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 21 # 1 – 24 Barrio Fundadores, Arauca – Arauca

ICBF Dirección regional Atlantico
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
Carrera 46 # 61 – 15 Barrio Boston, Barranquilla – Atlántico

ICBF Dirección regional Bogota D.C
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
Carrera 50 # 26 – 51 Barrio La Esmeralda, Bogotá, D.C.

ICBF Dirección regional Bolivar
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 32 # 8 – 50 Piso 17 Barrio La Matuna, Cartagena – Bolivar

ICBF Dirección regional Boyaca
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 6 # 73 – 98 Barrio Palos Verdes, Tunja – Boyacá

ICBF Dirección regional Caldas
Lunes a Jueves de 08:00 a.m. a 05:30 p.m. y Viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Av. Santander Carrera 23 # 39 – 60 Barrio Vélez, Manizales – Caldas

ICBF Dirección regional Caqueta
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Trasversal 6 – Av. Circunvalar Barrio San Judas, Florencia – Caquetá

ICBF Dirección regional Casanare
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 12:30 a.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Diagonal 9 # 8 – 85 Barrio Luis Maria Jiménez, Yopal – Casanare

ICBF Dirección regional Cauca
Lunes a Viernes de 08:00 a.m a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.
Calle 6 Carrera 26 Esquina Barrio Santa Helena, Popayán – Cauca

ICBF Dirección regional Cesar
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 16 A # 11 – 15 Barrio Loperena, Valledupar – Cesar

ICBF Dirección regional Choco
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Calle 26 # 7 – 07 Barrio Alameda Reyes, Quibdó – Chocó

ICBF Dirección regional Cordoba
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 9 # 10 – 26 Urbanización Samaria Frente al Colegio COMFACOR, Montería – Córdoba

ICBF Dirección regional Cundinamarca
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 47 # 91 – 74 Barrio La Castellana, Bogotá, D.C.

ICBF Dirección regional Guainia
Lunes a Viernes 07:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
Calle 15 # 8 – 86 Barrio La Esperanza, Inírida – Guainía

ICBF Dirección regional Guaviare
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Av. Los Colonizadores # 23 – 106 Barrio La Esperanza, San José del Guaviare – Guaviare

ICBF Dirección regional Huila
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Avenida Circunvalar Calle 21 # 1 E- 40 Barrio San Vicente de Paúl, Neiva – Huila

ICBF Dirección regional La Guajira
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 15 Carrera 15 Esquina Cuatro vías, Avenida el aeropuerto, Riohacha – La Guajira

ICBF Dirección regional Magdalena
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 9 # 25 – 55 Barrio Los Alcázares, Santa Marta – Magdalena

ICBF Dirección regional Meta
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 22 # 10 – 73 / 89 Barrio Doña Luz, Villavicencio – Meta

ICBF Dirección regional Nariño
Lunes a Jueves de 08:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. y Viernes de 08:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. a 04:30 p.m.
Carrera 3 A con Calle 23 Esquina Barrio Mercedario, Pasto – Nariño

ICBF Dirección regional Norte de Santander
Lunes a Viernes 07:30 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 5 AN # Avenida 13 E Barrio San Eduardo, Cúcuta – Norte de Santander

ICBF Dirección regional Putumayo
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 14 # 9 – 100 Barrio San Francisco, Mocoa – Putumayo

ICBF Dirección regional Quindio
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Carrera 23 Calles 3 y 4 Barrio Sesenta Casas, Armenia – Quindío

ICBF Dirección regional RIsaralda
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 35 # 8 B – 11 Barrio Centro, Pereira – Risaralda

ICBF Dirección regional San Andres
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 06:00 p.m.
Calle 6 # 1 – 82 Av. Francisco Newball Barrio Los Almendros, San Andrés Islas

ICBF Dirección regional Santander
Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Calle 1 N # 16 D – 86 Barrio La Juventud, Bucaramanga – Santander

Organizaciones sociales

Corporación de Mujeres del Sur Andinoamazonicas  (acompañamiento)
(Putumayo)
La organización realiza acompañamiento social, psicológico, mental, jurídico y organizacional a mujeres rurales, urbanas, con enfoque diferencial, mujeres firmantes de paz y mujeres migrantes en temas de violencias basadas en género. También realiza talleres y asesorías en la formulación de propuestas productivas y de emprendimiento a mujeres de la zona rural y urbana.|
Contacto:
correo electrónico: mujerandinoamazonica@gmail.com
Teléfono: 314 310 54 34

Organizaciones sociales

Organizaciones sociales

Organizaciones sociales

Organizaciones sociales

Fundación Casa de la Mujer Barranquilla (acompañamiento)
(Barranquilla, Atlántico)
Organización de mujeres que brinda asesoría jurídica para una vida libre de violencia de género, así como acompañamiento y orientación en acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
Contacto:
Correo electrónico: casadelamujerbq@gmail.com
Teléfono: 300 493 33 82
Instagram: casadelamujerbaq

Corporación Colectiva Justicia Mujer (acompañamiento y formación
(Medellín, Antioquia)
La organización, a través del Centro de Justicia para las Mujeres, ofrece los servicios de: (i) Asesoría psico-jurídica y representación en derecho, (ii) Formación en atención, prevención, detección de las VBG; (iii) Mediación y conciliación en derecho. 
Los servicios ofrecidos por el Centro tienen un costo, pero su política de subvención de casos permite asistir por medio de la representación legal y acompañamiento psicológico a mujeres con barreras económicas o sociales, que de otro modo no podrían acceder a la justicia. 
Contacto: 
Correo electrónico: centrodejusticia.info@colectivajusticiamujer.org
Dirección: Centro de Justicia para las Mujeres: (604) 4798898 – 3133979539.
Instagram: colectiva_justicia_mujer 
Facebook:  ColectivaJusticiaMujer 

Red Jurídica Feminista (formación y difusión)
Organización feminista de abogadas voluntarias que difunden información con el fin de acerca a las mujeres a las herramientas jurídicas para la defensa de sus derechos. Desde un enfoque feminista, la Red realiza procesos de pedagogía popular para visibilizar las violencias basadas de género y las distintas formas en el que las mujeres podemos acceder a la justicia.
Contacto:
Instagram: redjuridicafeminista
X: FeministaRed

Resguardo Santa Rosita  (acompañamiento)
(Timbiquí, Cauca)
Organización del Resguardo que brinda asesorías en violencias basadas en género y apoya los emprendimientos de las mujeres del Resguardo Santa Rosita
Contacto:
correo electrónico: alejapascal07@gmail.com

Corporación Colectiva SanAcción (acompañamiento)
El equipo de Sanacción, promueve procesos de acompañamiento individuales y colectivos con el  objetivo general de crear espacios de bienestar integral que permitan el fortalecimiento de los  recursos de afrontamiento, de la autonomía y de las redes de apoyo de las personas, así como la  mitigación de los impactos psicosociales derivados de violencias, discriminaciones y  desigualdades
Contacto:
Correo electrónico: movimientosanaccion@gmail.com
Teléfono: 350 267 99 11
Instagram:sanaccion_colombia
Facebook: SanaccionColombia
Página Web: https://www.sanaccion.org/

Corporación Recuperando Identidad (acompañamiento)
(Antioquia)
Actualmente la Corporación busca la transformación de la situación de las mujeres, las disidencias sexuales y el campesinado, la erradicación de las violencias de género, cierre de brechas de género. Brindan asesoría y acompañamiento a mujeres frente a violencias basadas en género, incluída la violencia política. Las asesorías las realizan de manera presencial en Medellín y de manera virtual en el Departamento de Antioquia
Contacto:
Correo electrónico: ongrecuperandoidentidad@gmail.com
Teléfono: 305 316 27 27

FUNLIDERESAS  (acompañamiento)
Organización social que asesora y representa legalmente a población vulnerable, especialmente víctimas de violencias basadas en género. La organización brinda apoyo psicosocial de manera presencial en Cesar y Magdalena y virtual en todo el país.
Contacto:
Correo: funlideresas@gmail.com
Línea de WhatsApp: 301 626 59 33 
Instagram: @Funlideresas
X: @funlideresas
Facebook: lideresasdetransformacionsocial

Veeduría Derechos Violeta (acompañamiento)
(Cesar)
Organización social que realiza acompañamiento jurídico, técnico, y comunitario a mujeres y personas gestantes que decidan acceder a una interrupción voluntaria del embarazo. También realizan asesorías jurídicas a mujeres frente a violencias basadas en género y en temas de derecho laboral.
Contacto:
Correo electrónico: derechosvioleta@gmail.com
Teléfono: 311 373 49 28
Instagram: @movimientosemfe

Fundación Almendras -Movimiento mujeres por la vida (acompañamiento)
(Bolívar y Sucre)
Organización que realiza asesorías, acompañamiento psicológico y jurídico de mujeres víctimas de violencias basadas en género 
Contacto:
Correo electrónico: fundacionalmendras@saltamontesnetwork.com
Teléfono: 300 562 03 90
Instagram: fundacionalmendras

Mujer, Fuerza Guajira (acompañamiento)
(La Guajira)
Organización que brinda asesorías, acompañamiento a mujeres en la defensa de los derechos de las mujeres, buscando mecanismos de protección en casos de violencias basadas en género 
Contacto:
Correo electrónico: mujerfuerzaguajira@gmail.com
Teléfono: 3177075532

Corporación de Mujeres del Sur Andinoamazonicas  (acompañamiento)
(Putumayo, Nariño y Caquetá)
La organización realiza acompañamiento social, psicológico, mental, jurídico y organizacional a mujeres rurales, urbanas, con enfoque diferencial, mujeres firmantes de paz y mujeres migrantes en temas de violencias basadas en género. También realiza talleres y asesorías en la formulación de propuestas productivas y de emprendimiento a mujeres de la zona rural y urbana.|
Contacto:
correo electrónico: mujerandinoamazonica@gmail.com
Teléfono: 314 310 54 34

Red Nacional de Mujeres (difusión de información y proyectos)
Organización que trabaja en procesos por la garantía, promoción y defensa de los derechos de las mujeres en Colombia, especialmente en el derecho a una vida libre de violencias, el derecho a la participación política de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y la participación de las mujeres en la construcción y el mantenimiento de la paz.
Contacto:
Teléfono: 6017164765
Correo electrónico: comunicaciones@rednacionaldemujeres.org
Página web: https://rednacionaldemujeres.org/
Instagram: @rnmcolombia
Facebook: RedNacionaldeMujeresColombia
X: @rnmcolombia 

Corporación Club de Lectura Mariposas de Amor (acompañamiento y formación)
(Valle del Cauca)
Organización sin ánimo de lucro dedicada a beneficiar a mujeres, especialmente madres jefes de hogar que han sido víctimas de violencia. Brindan atención psicojurídica, talleres de emprendimiento, programas de autocuidado y una escuela de madres, proporcionando apoyo integral para su recuperación y empoderamiento.
Contacto:
Correo electrónico: clubdelecturamariposasdeamor@gmail.com
Teléfono: (+57) 320 628 2626
Instagram: clubdelecturamariposasdeamor
Facebook: Club de Lectura Mariposas de Amor

Movimiento social de mujeres de Usaquén (acompañamiento)
(Bogotá, Usaquén)
Movimiento de mujeres que realizan acompañamiento a mujeres víctimas de violencia política, institucional, intrafamiliar y económica, a través de las rutas de atención y estableciendo puentes con la oferta institucional distrital para minimizar las barreras de acceso a la justicia.
Contacto:
Correo electrónico:mujeresenmovimientousaquen@gmail.com
Teléfono: 304 562 62 51
Instagram: Mujeresenmovimiento_Usaquen

Valientes Colombia (acompañamiento)
(Cundinamarca)
Acompañamiento psicosocial y de restablecimiento de derechos a víctimas de trata de personas y de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
Contacto:
Correo electrónico: contacto@valientescolombia.org
Teléfono: 324 648 55 68
Instagram: @valientescol
Tiktok: @valientescolombia
Facebook: ValientesCol

Red DeFemSoras (acompañamiento)
(Boyacá)
Organización que ofrece acompañamiento psicológico y jurídico frente a violencias basadas en género.
Contacto:
Correo electrónico: red.defemsoras@gmail.com
Teléfono: 311 6437780
Instagram: red.defemsoras
Facebook: Red DeFemSoras
Tik Tok: @red.defemsoras

Psiconarrar (acompañamiento)
(Valle del Cauca)
Psiconarrar es una organización de profesionales de la salud mental que trabaja por generar espacios y estrategias que permitan que todas las personas, sin discriminación alguna, accedan a servicios de atención, prevención y seguimiento en salud mental.  Cuentan con un consultorio para la atención en salud mental. 
Trabajan en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de las violencias de género, sexuales e intrafamiliares. 
Contacto:
Correo personal: psiconarrar@gmail.com
Teléfono: 350 355 86 45
Instagram: @Psiconarrar

Unidas para Avanzar Nariño (acompañamiento)
(Nariño)
Organización de mujeres que busca impulsar procesos de transformación social en torno a la equidad de género en el Departamento de Nariño. Trabajan en derechos sexuales y reproductivos, participación política de las mujeres, violencias basadas en género y economía del cuidado.
Brindan asesoría sobre las rutas de atención institucionales y referencias aliadas frente a casos de violencia basada en género, interrupción voluntaria del embarazo y acoso sexual en entornos laborales.
Contacto:
Correo electrónico: unidasparaavanzarnarino@gmail.com
Teléfono: 301 572 70 77
Facebook: Unidas para avanzar Nariño 
Instagram:@unidasparaavanzar
X: UnidasAvanzamos 

5. Material pedagógico

Nombre del material: Guía de buenas prácticas para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género (real o percibida) de la víctima
Autor: Caribe Afirmativo, USAID
Sinopsis/Descripción: El propósito de este documento es brindar herramientas para la identificación de las violencias fundadas en la OSIG y fortalecer las capacidades de los funcionarios de la FGN en la investigación y judicialización efectiva de los delitos asociados a estas violencias, así como su adecuado registro en los sistemas de información, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación de las víctimas

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Nombre del material: Ventana abierta. Derechos sexuales y reproductivos
Autor: Veeduría Derechos Violeta
Resumen: Esta cartilla explica con detalle cuáles son los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

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Nombre del material: Ruta de Atención Violencia Sexual
Autor: Ministerio de Salud y Protección Social, 2012. 
Sinopsis/Descripción: Se exponen las instituciones componentes de la ruta de atención a violencia sexual y las acciones que cada institución debe prestar.

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Nombre del material: Página web/APP Ellas Libres de violencias.
Autor: Red Nacional de Mujeres (Bogotá D.C.)
Sinopsis/Descripción: ELLAS Libres de Violencias, es una página web con información sobre violencias basadas en género y rutas de atención para orientar y apoyar a las mujeres que se encuentran en alguna situación de violencia. 

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Nombre del material: Ruta de Protección y Asistencia para Víctimas de Trata de Personas 
Autor: Ministerio del Interior

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Nombre del material: ABC sobre los matrimonios infantiles y las uniones tempranas y forzadas – MIUTF 
Autora: UNFPA
Sinópsis: Infografía que responde las principales preguntas sobre los matrimonios infantiles y las uniones tempranas y forzadas, así como los principales impactos de los MIUTF en la vida y la salud de las niñas y las adolescentes.

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Nombre del material: Habitándonos: reflexiones sobre el acompañamiento psicosocial feminista
Autor: Corporación Colectiva Sanacción 2022
Sinopsis/Descripción: Este es un libro que recoge reflexiones que ha venido haciendo la Corporación Colectiva Sanacción desde su conformación y que busca ser un material de apoyo para profesionales y personas interesadas en profundizar en las apuestas ético politicas que tiene el acompañamiento psicosocial feminista. A lo largo del libro podrán reconocer los impactos que tiene la estructura patriarcal en el cuerpo, las proyecciones de vida, el auto reconocimiento y la manera en que las mujeres pueden ser y estar en esta cultura.

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Nombre del material: Informe cicatrices del silencio
Autor: Organización Mujeres Libres
Sinopsis/Descripción: El informe es un testimonio de un valioso proceso de autonomía y conocimiento que, no solo revela la realidad de las mujeres privadas de la libertad en siete cárceles del país, sino que también evidencia las vulneraciones de sus DSyR. A través de estas páginas, se busca realizar una reflexión acerca de una realidad que merece atención y acción de manera urgente. Solo mediante el conocimiento y el compromiso podremos construir un futuro más justo y equitativo para todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias privadas de la libertad.

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Nombre del material: ¿Qué son las ITS?
Autor: UNFPA

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Nombre del material: Informe cicatrices del silencio
Autor: Organización Mujeres Libres
Sinopsis/Descripción: El informe es un testimonio de un valioso proceso de autonomía y conocimiento que, no solo revela la realidad de las mujeres privadas de la libertad en siete cárceles del país, sino que también evidencia las vulneraciones de sus DSyR. A través de estas páginas, se busca realizar una reflexión acerca de una realidad que merece atención y acción de manera urgente. Solo mediante el conocimiento y el compromiso podremos construir un futuro más justo y equitativo para todas las mujeres, hombres trans y personas no binarias privadas de la libertad.

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Derechos reproductivos

En Colombia existe legislación sobre el derecho a la maternidad segura, saludable y en condiciones...

La ley dice...

Constitución Política de 1991: Establece garantías como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Ley 1482 de 2011: Ley Antidiscriminación, que penaliza los actos de discriminación como delitos. 

Código Penal: Sanciona al que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

Ley 1752 de 2015: Sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 

  Ley 1761 de 2015: Estableció el feminicidio como un delito autónomo; se contempla como agravante punitivo si se comete en una mujer por su orientación sexual o identidad de género.

Decreto 762 de 2018: Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. 

Opción 1.

Denunciar ante la Fiscalía

Los actos de discriminación son un delito que se debe pagar con la prisión o con el pago de una multa. Es posible presentar una denuncia en la Fiscalía. Si no hay una oficina cerca, puedes acercarte a una Unidad de Reacción Inmediata (URI), a una Sala de Atención al Usuario (SAU), a una Casa de Justicia o hablar con el cuadrante de Policía más cercano para denunciar y contar la situación.

Opción 1.

Presentar una acción de tutela

Cuando se vulneran los derechos fundamentales por discriminación en una entidad, puedes poner una acción de tutela ante un juzgado, cuando no se encuentra solución por medio de un derecho de petición. 

La acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso, se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién lo está haciendo.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.
Si se necesita mayor orientación, puede informarse en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de su municipio o los consultorios jurídicos virtuales.

Paso 2.

Solicitar el cambio de nombre

  • Dirigirse a una Notaría o a la Registraduría del lugar de nacimiento o del domicilio.
  • Solicitar la escritura pública para el cambio de nombre en la que se debe presentar una declaración jurada con la justificación del cambio.
  • Una vez obtenida la escritura pública, se debe registrar el cambio en el Registro Civil de Nacimiento.

Paso 2.

Reunir documentos

  • Dirigirse a una Notaría o a la Registraduría del lugar de nacimiento o del domicilio.
  • Solicitar la escritura pública para el cambio de nombre en la que se debe presentar una declaración jurada con la justificación del cambio.
  • Una vez obtenida la escritura pública, se debe registrar el cambio en el Registro Civil de Nacimiento.

Paso 3.

Actualizar la Cédula de Ciudadanía

  • Dirigirse a la Registraduría Nacional del Estado Civil o una de sus oficinas auxiliares.
  • Presentar el Registro Civil de Nacimiento actualizado con el nuevo nombre.
  • Diligenciar el formulario de solicitud de rectificación de la cédula de ciudadanía.
  • Entregar la cédula de ciudadanía original y una copia.
  • Pagar el valor del trámite (el costo puede variar, por lo que es recomendable verificarlo previamente en la Registraduría).

Paso 4.

Retiro de la nueva cédula

  • El tiempo de espera puede variar, pero no demora más de unas semanas.
  • Una vez la nueva cédula esté lista, se notificará para que sea retirada de la Registraduría donde realizó el trámite.

La ley dice...

Es importante conocer que existen leyes que permiten la garantía de los derechos:

  • Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013): Obliga a las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a formar a estudiantes desde preescolar hasta bachillerato en derechos sexuales y reproductivos. 
  • Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), artículo 44: Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994): Garantiza la Educación Sexual Integral en los diferentes niveles educativos, encaminada a desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 

En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria la Educación Sexual Integral. 

  • Política de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos: Vela por la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva de las personas, como medio para que el bienestar físico mental y social sea posible; va dirigida para grupos y comunidades, sin ninguna distinción o condiciones de vulnerabilidad, desde los enfoques de derechos, género, diferencial e interseccional.

Opción 1.

Averiguar en las instituciones educativas

En primer momento, es posible preguntar a los y las docentes o directivos sobre el programa en EIS. Si el colegio no brinda la información sobre las actividades y el cronograma anual del programa, es posible presentar un derecho de petición con copia a la Secretaría de Educación, para que esta entidad pueda hacer seguimiento al cumplimiento de la norma.

En caso de que la institución conteste que no cuenta con un programa EIS, se puede solicitar que se implemente uno de acuerdo con las necesidades del estudiantado, independientemente de las creencias religiosas de la institución, para así avanzar en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La Secretaría de Educación deberá hacer seguimiento a su implementación por medio del Comité de Convivencia Escolar.

Opción 2.

Recibir educación en otras entidades locales o nacionales

  1. Las secretarías y direcciones territoriales que hacen parte de las alcaldías, como las Secretarías de la Mujer, Desarrollo Social o de Salud cuentan con actividades de formación sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, por lo que puedes acercarte a sus oficinas o consultar su página web para obtener más información.
  2. Los hospitales y clínicas tienen programas o estrategias de promoción y prevención como parte de la educación integral en sexualidad
  3. Las organizaciones locales de base comunitaria que lideran actividades en derechos sexuales y derechos reproductivos.
  4. Acudir a información en sitios web del

La ley dice...

Ley 360 de 1997: Artículo 15, todas las personas víctimas de delitos contra la libertad sexual y dignidad humana tienen derecho al acceso gratuito a examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, así como examen y tratamiento a la salud física y emocional. 

Ley 1146 de 2007: El sistema de salud, por medio de la red prestadora de servicios de salud tanto públicos como privados, está en la obligación de prestar atención médica de urgencias íntegra a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Ley 1236 de 2008:  Define el acceso carnal o actos sexuales en persona en incapacidad de resistir. “El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impida comprender la relación sexual o dar su consentimiento, tendrá entre 12 a 20 años de prisión”. 

Ley 1329 de 2009:  Se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Ley 1719 de 2014: Adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de víctimas de violencia sexual en ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones

Ley 2081 de 2021: Por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años (Ley “No más silencio”).

Sentencia C-754 de 2015: Esta sentencia fue emitida por la Corte Constitucional y determina la obligación de las IPS públicas y privadas de implementar el Protocolo y Modelo de Atención Integral para la Salud de Víctimas de Violencia Sexual. 

Resolución 459 de 2012: Establece la herramienta metodológica y conceptual con los criterios básicos e indispensables para el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual que garanticen una atención con calidad y el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

Opción 1.

Solicitar atención en salud

Cuando tiene lugar algún hecho de violencia sexual, las víctimas deben recibir tratamiento integral en salud dentro de las 72 horas de ocurridos los hechos, en el hospital o la clínica con servicios de urgencias más cercanos. El tratamiento integral incluye los siguientes servicios:

  • Atención de urgencia médica
  • Valoración médico-legal
  • Anticonceptivo de emergencia
  • Kit post exposición para VIH e ITS
  • Todos los exámenes de rigor que se requieren para descartar cualquier tipo de infección y enfermedad física y mental

Después de un hecho de violencia sexual, los medicamentos son más efectivos si se toman en las primeras 72 horas luego de ocurrido. Sin embargo, si han pasado más de 72 horas, es posible acudir a cualquier hospital para recibir el tratamiento integral necesario.

Al acudir a los servicios de salud, se inicia la ruta de atención de violencia, y desde allí se deben encargar de informar a las autoridades de protección y de justicia si la víctima lo desea. ¡Aquí inicia la ruta!

 Si las violencias sexuales ocurren en menores de edad, se debe realizar la activación de la ruta en protección y justicia de forma inmediata, y solicitar un defensor de familia cuando alguno de sus cuidadores no está de acuerdo con la activación de la ruta.

Opción 2.

Denunciar

La violencia sexual y la trata de personas son delitos y se pueden denunciar en:

  • La Fiscalía (el ente encargado de dirigir la investigación penal), para interponer la denuncia en contra del agresor. También se puede dirigir a los Centros de Atención Ciudadana.
  • Las Unidades de Reacción Inmediata (URI): 24 horas todo el año.
  • Las Salas de Atención al Usuario (SAU), que atienden a víctimas y pueden orientar en alternativas de solución de conflictos.
  • Los Centros de Atención Especializado en Violencia Intrafamiliar (CAVIF), que brindan atención para las víctimas de delitos contra la libertad y formación sexual, y de violencia intrafamiliar. Allí pueden asesorar a las víctimas y ofrecerles un tratamiento psicológico, social, jurídico y médico-legal.

Si no estás segura de activar la ruta de manera directa o personal, puedes buscar apoyo y orientación en la Defensoría del Pueblo, el CAI o la Casa de la Justicia más cercana. En estos lugares tienen un equipo especializado para apoyar a las mujeres, llamada dupla de género, que te pueden ofrecer asesoría y acompañamiento de forma gratuita.

Se reconoce que cualquier forma de actos sexuales sin consentimiento se configura en violencias sexuales y, por tanto, se puede activar una ruta para su atención y denuncia. Así también ocurre con las demás formas de violencia basadas en género.

Opción 3.

Solicitar medidas de protección

Si consideras que tu vida o la de algún miembro de la familia está en riesgo, puedes solicitar medidas de protección en una Comisaría de Familia o ante un juez. Estas acciones pueden dar mayor seguridad, apoyo y, sobre todo, prevenir futuros actos violentos.

Algunas de las medidas de protección buscan que el agresor no se acerque a la víctima ni a su familia y que devuelva los objetos que pudo tomar sin consentimiento. Las medidas contemplan la protección por parte de la Policía o que le exijan al agresor el pago de los gastos en los que ha tenido que incurrir la persona afectada: asesoría jurídica, médica, psicológica o psiquiátrica, entre otras.

Si necesitas otro tipo de ayuda y orientación, puedes llamar desde tu celular de forma gratuita a nivel nacional:

  • Línea en Bogotá: marcando el 155
  • Línea de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes: marcando el 144

Todas las rutas y medidas de protección mencionadas se aplican de la misma manera, sin importar el género ni la orientación sexual de la pareja.

La ley dice...

Ley 972 de 2005:  Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH. 

Ley 1098 de 2006: Artículo 20, derechos de protección de los niños, las niñas y adolescentes. 

Decreto 1543 de 1997:  Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el VIH/sida y las otras enfermedades de transmisión sexual.  

Resolución 5261 de 1994: Artículo 117, patologías de tipo catastrófico: aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo-efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro de este nivel los siguientes procedimientos: tratamiento para el sida y sus complicaciones.

Resolución 3442 de 2006: Se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH/sida y enfermedad renal crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH/sida y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica.

Resolución 2338 2013: Por la cual se establecen directrices para facilitar el acceso al diagnóstico de la infección por VIH, sífilis y otras ITS. 

Opción 1.

Realizar una prueba de VIH

En centros de salud y clínicas públicas y privadas u organizaciones comunitarias que hacen jornadas. Se puede solicitar directamente al médico/a general. Esto incluye la Consejería Pre y Post Prueba. 

Antes de la prueba se deberá realizar una consejería con el/la profesional de salud para informarte sobre el procedimiento, la importancia de la prueba y las posibles implicaciones de los resultados. Y una vez se entregan los resultados, independientemente del resultado, se debe de nuevo realizar la consejería para explicar sobre los pasos a seguir en prevención y atención.

Opción 2.

Acceder al tratamiento

Si el diagnóstico es positivo para VIH, el siguiente paso es acceder a tratamiento antirretroviral (TAR). Este tratamiento ayuda a controlar el virus y mantener una buena calidad de vida. El/la profesional de la salud de medicina general realizará la canalización a un/a profesional especialista para iniciar y gestionar el tratamiento y la Inscripción al Programa de VIH. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cuentan con un programa integral que incluye consultas médicas, acceso a medicamentos antirretrovirales, análisis de laboratorio periódicos y apoyo psicológico. 

Opción 3.

Soporte y acompañamiento

Se aconseja participar en grupos de apoyo para personas con VIH, donde se pueden compartir experiencias y recibir apoyo emocional. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tienen conocimiento de cuáles son las que existen en el territorio.  

Opción 4.

Denunciar en caso de discriminación

En Colombia, las personas con VIH tienen derecho a recibir tratamiento y atención médica sin discriminación. Si se registran formas de discriminación en el acceso a servicios de salud, pueden denunciarse ante entidades como la Superintendencia Nacional de Salud o la Defensoría del Pueblo.

Opción 1.

Acudir a estrategias de prevención

Las entidades territoriales, por medio de sus Secretarías de Salud y Desarrollo Social, llevan a cabo campañas de sensibilización, promoción y fortalecimiento de servicios de salud. 

En Colombia existe la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en la Adolescencia (ENAPEA)

Opción 2.

Solicitar servicios de salud

Las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas cuentan con espacios de atención en salud diseñados específicamente para adolescentes, donde se ofrecen Servicios de Salud Amigables para Adolescentes (SSAA), como lo son  servicios de consejería, educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos.

Opción 3.

Recibir atención psicosocial

Las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas realizadas por las Secretarías de Salud cuentan con dispositivos comunitarios (espacios de escucha) que brindan apoyo psicológico y social para adolescentes en temas como manejo de relaciones, toma de decisiones y fortalecimiento de habilidades para la vida.

Opción 4.

Acudir a iniciativas comunitarias

Algunas organizaciones no gubernamentales u organizaciones comunitarias cuentan con programas y proyectos en donde trabajan en la prevención del embarazo adolescente por medio de actividades como talleres, charlas, actividades recreativas y campañas de sensibilización. 

Mis derechos sexuales
y reproductivos

¿Cuáles son los derechos sexuales y reproductivos? ¿Qué es la sexualidad? ¿Para qué nos sirven y cómo puedo proteger mis derechos sexuales y reproductivos? ¡En DIME te resolvemos estas y más preguntas!

Este contenido ha sido desarrollado con el apoyo de UNFPA Colombia, Fondo de Población de las Naciones Unidas, agencia de la ONU para la salud sexual y reproductiva.

CONTENIDO

Si alguna categoría llamo tu atención, dale clic y ve directamente.

  • Historia 1.
    Vivir la identidad y expresión de género y orientación sexual
  • Historia 2.
     Educación Integral en Sexualidad (EIS)
  • Historia 3.
    Relaciones sexoafectivas consensuadas y consentidas
  • Historia 4.
    Prevención de ITS/VIH
  • Historia 5.
    Prevención del embarazo en la adolescencia
  • Historia 1.
    Decisiones sobre la reproducción
  • Historia 2.
    Familias diversas
  • Historia 3.
    Servicios de salud antes y después del embarazo
  • Historia 4.
     Acceso a métodos anticonceptivos modernos
  • Historia 5.
    Interrupción Voluntaria del Embarazo

Mi entorno
familiar

Aquí podrás conocer los derechos que tienes en relación con tu núcleo familiar y tu pareja – si tienes un matrimonio o una unión marital de hecho-, y los derechos y obligaciones que tienen las madres y padres con tus hijos e hijas. También encontrarás información sobre tu derecho a una vida familiar libre de violencias.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Convivir sin formalidades
  • Historia 2.
    Matrimonio
  • Historia 3.
    Derechos en pareja y familia
  • Historia 1.
    Responsabilidad del pago de alimentos
  • Historia 2.
    Custodia de los hijos
  • Historia 3.
    Filiación y patria potestad
  • Historia 1.
    Violencia intrafamiliar

Mi participación
en asuntos públicos

Aquí encontrarás información sobre los derechos y garantías que tenemos las mujeres para participar como ciudadanas y lideresas en la vida pública y para participar en escenarios políticos y electorales.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Participación ciudadana
  • Historia 2.
    Lideresas y defensoras de derechos humanos
  • Historia 1.
    Mujeres en elecciones populares y cargos públicos
  • Historia 2.
    Vida política libre de violencias

Mi relación con
la tierra

Si eres una mujer rural, aquí podrás encontrar información sobre los programas y políticas para acceder a la tierra y tener una propiedad, ya sea por medio de la adjudicación, la formalización o la restitución de tierras. Además, te contamos los programas que tiene el Gobierno para el fortalecimiento de tus proyectos productivos.

CONTENIDO

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  • Historia 1.
    Recibir una tierra – adjudicación
  • Historia 2.
    Ser la propietaria de mi tierra – formalización
  • Historia 3.
    Recuperar mi tierra – restitución
  • Historia 1.
    Fortalecimiento del sector productivo

Mi autonomía
económica

Te contamos sobre algunos programas y garantías que existen en Colombia si deseas lograr tu autonomía económica, ya sea por medio de emprendimientos que desees impulsar o a través de ayudas y subsidios brindados por el Gobierno.

CONTENIDO

Si alguna categoría llamo tu atención, dale clic y ve directamente.

  • Historia 1.
    Crear y formalizar emprendimientos
  • Historia 2.
    Financiación y asistencia técnica
  • Historia 1.
    Subsidio económico
  • Historia 2.
    Subsidio de vivienda
  • Historia 3.
    Apoyos a mujeres cabeza de hogar

Mujer
trabajadora

Aquí encontrarás información sobre las garantías para trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación, con salarios justos, en un espacio libre de acoso y, con garantías para la estabilidad laboral por la protección reforzada con la que cuentan algunas mujeres.

CONTENIDO

  • Historia 1.
    No discriminación e igualdad
  • Historia 2.
    Estabilidad laboral
  • Historia 3.
    Trabajo libre de acoso
  • Historia 1.
    Trabajadoras domésticas
  • Historia 2.
    Cuidadoras
  • Historia 3.
    Mujeres privadas de la libertad y postpenadas
  • Historia 1.
    Estabilidad laboral
  • Historia 2.
    Licencia de maternidad
  • Historia 3.
    Licencia de paternidad
  • Historia 4.
    Licencia compartida
  • Historia 5.
    Lactancia materna

La ley dice...

Sentencia de la Corte Constitucional C-055 de 2022 y otros pronunciamientos de la Corte en la que se define la IVE como un derecho fundamental.

Resolución 051 de 2023: Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). 

Opción 3.

Realizar controles para la revisión de la evaluación del procedimiento

Según lo determine el/la profesional de la salud, no se haya provisto un método anticonceptivo o la mujer lo solicite.

Toda forma de coacción o presión en contra de la persona gestante en la toma de la decisión, ejercida por su pareja, familiares o cualquier tercero, configura una forma de violencia de género y deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación. 

Las mujeres que acceden a la IVE tienen el derecho a la confidencialidad e intimidad. El servicio es completamente gratuito.

Las faltas relacionadas con la garantía de la interrupción voluntaria del embarazo y las prácticas discriminatorias ejercidas en contra de la mujer o persona gestante se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes y darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a las que haya lugar.

Opción 2.

Acceder al procedimiento de Ia IVE

De acuerdo con el criterio médico y la situación específica de salud de la mujer y/o a la edad gestacional, el procedimiento puede ser farmacológico (con medicamentos) y no farmacológico. 

Se hace la entrega de un método anticonceptivo antes de darte el alta, si así lo elige la mujer. 

Las personas menores de edad pueden decidir a la interrupción voluntaria autónomamente sin que sea necesaria la autorización de terceros. 

La decisión de no usar un método anticonceptivo no puede configurar barrera para acceder a la IVE.

Opción 1.

Acceder a una consulta inicial

La consulta para la valoración integral de la salud incluye las condiciones asociadas al embarazo y a la salud de las mujeres y  comprende:

  1. Valoración realizada por un/a médico/a general o especialista, psicólogo/a o personal de enfermería. 
  2. Pueden ser distintas modalidades, como presencial, telemedicina interactiva o tele-experticia sincrónica.  
  3. Consignación de la consulta en la historia clínica. 
  4. Garantizar el derecho a la intimidad. 
  5. En los casos donde se evidencie autogestión de un aborto en la consulta, se debe proveer la atención necesaria para culminar el proceso de manera segura y satisfactoria, absteniéndose de realizar cualquier tipo de denuncia. 
  6. Desde la semana 25 de embarazo, un/a profesional en medicina general debe estar en capacidad de certificar que existe la probabilidad de un daño; será la misma persona quien identificará y decidirá sobre el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr. 

El acceso a la información y la orientación para la toma informada de decisiones frente al embarazo garantiza la autonomía de la mujer y su derecho a decidir si continúa con la gestación, si la interrumpe o si adelanta el trámite de adopción. 

La ley dice...

Ley 100 de 1993. Crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud y establece el acceso a servicios de salud, incluyendo los métodos anticonceptivos. 

Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). Garantiza el derecho fundamental a la salud, incluyendo el acceso a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva. 

Resolución 3442 de 2006. Actualiza las normas técnicas y administrativas para la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo los anticonceptivos. Normas actualizadas para servicios de salud sexual y reproductiva.

Sentencia T-388 de 2009. Reafirma el derecho a la planificación familiar y obliga a las EPS a suministrar métodos anticonceptivos. 

Opción 2.

Acceder al método

Los servicios de salud sexual y reproductiva estarán disponibles para orientar la elección del método y el suministro oportuno por parte de los hospitales y clínicas,  con el apoyo de las Secretarías de Salud municipales y distritales. 

Dichas entidades deben identificar las necesidades específicas que tienen las mujeres y las jóvenes de acuerdo en cada uno de los territorios, teniendo en cuenta las diferencias de edad, la pertenencia étnica y el acceso a servicios de salud. 

A ninguna mujer se le puede negar el acceso a métodos anticonceptivos. Si existe alguna restricción médica en el uso de algún método, el o la profesional de salud deberá recomendar otros métodos que se adapten a las necesidades de la mujer.

Las mujeres pueden acceder a los siguientes métodos a través del Sistema de Salud 

  1. Dispositivo intrauterino (T de cobre).
  2. Dispositivo Intrauterino hormonal.
  3. Implantes subdérmicos de 3, 4 y 5 años.
  4. Anticonceptivos orales.
  5. Anticonceptivos inyectables.
  6. Preservativos.
  7. Vasectomía y oclusión tubárica.
  8. Anticoncepción de emergencia.

Opción 1.

Acceder a la Información para la toma de decisiones autónomas

Es posible acceder a la consulta de anticoncepción acudiendo al sistema de salud con la asesoría de un/a enfermero/a, médico/a o ginecólogo/a. Algunos de estos servicios  también los brindan las universidades a través de sus servicios de salud de bienestar universitario.

Luego de la asesoría, son las mujeres quienes deciden qué método quieren utilizar de acuerdo con sus necesidades y planes de vida, que pueden o no estar relacionados con estar en embarazo o tener hijos/as.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

La salud materna es un derecho fundamental y, por lo tanto, si los prestadores de salud no están brindando los servicios requeridos, puedes presentar una acción de tutela ante un juzgado.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso, es importante poder identificar o dar a conocer en cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién lo está haciendo.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación, puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicando los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales. ¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 1.

Acudir a un centro médico

Las prestaciones de salud durante la gestación, el parto y el puerperio (o posparto) están a cargo del sistema de salud por medio de los hospitales y clínicas durante y después del embarazo. Los servicios deben ser garantizados y son gratuitos y cubiertos por la EPS.

Las atenciones se basan en el reconocimiento de la salud no sólo en ausencia de la enfermedad, sino en la garantía del más alto nivel de bienestar físico, mental y social para vivir y afrontar una maternidad digna.

La ley dice...

Ley 1857 de 2017: Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

Opción 1.

Orientación para el ejercicio del derecho a la Igualdad

Ante cualquier situación de discriminación y estigma que vulnera a una familia diversa, se puede activar la ruta de atención de casos por medio de la personería de su ciudad y municipio. 

El/la personera/o recibirá la queja o reclamo de la situación, y así se podrá solicitar asesoría para la garantía del derecho a vivir en entornos seguros y dignos y el derecho al respeto y libertad en la formación de los/as hijos/as de acuerdo con sus principios y valores. Será la Personería quien defina las acciones a realizar; si la situación amerita la denuncia penal por discriminación, será el personal que informe a las autoridades competentes. 

Así mismo, todas las personas tienen el derecho a interponer una tutela cuando sufran cualquier forma de discriminación, violencia o vulneración a sus derechos constitucionales, como la dignidad, la libertad, la igualdad, entre otros.

La ley dice...

Ley 100 de 1993: El Sistema General de Seguridad Social en Salud establece el marco general para la prestación de servicios de salud, incluyendo los tratamientos de fertilidad.

Sentencia T-274 de 2014: Ordenó a una entidad de salud a cubrir el tratamiento de fertilidad asistida a una mujer que había sido diagnosticada con infertilidad, destacando el derecho a la salud reproductiva.

Sentencia T-016 de 2016: Reafirma la obligación de las EPS de cubrir ciertos tratamientos de fertilidad, considerando la igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud.

Resolución 2808 de 2022: Reglamenta los servicios de salud que deben ser cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), incluyendo algunos tratamientos de fertilidad.

La Resolución 2366 de 2023: Establece la actualización integral de servicios y tecnologías de salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2024.

Opción 4.

Solicitar la adopción

Es poco conocida y puede ser una opción para las personas y las familias si deciden tener hijos/as. El proceso de adopción es el siguiente:

  1. Presentar la solicitud ante el ICBF: Se debe ser mayor de 25 años para presentar la solicitud ante el ICBF
  2. Estudio por parte del ICBF  para establecer si la persona o las personas solicitantes cuentan con los requisitos que se requieren.
  3. Una vez se apruebe la adopción, un juez de familia debe realizar la legalización de la adopción.

Opción 3.

Optar por la reproducción asistida

Los y las profesionales de la salud pueden recomendar, en el momento que sea indicado, las técnicas de reproducción asistida, con las cuales se buscará que tanto óvulos como espermatozoides favorezcan la transferencia y depósito de embriones en el útero.

Para el acceso a los servicios de salud para el tratamiento, se debe solicitar una cita en la red prestadora de la EPS, para que el o la médico tratante pueda prestar un servicio continuo que incluye la práctica de procedimientos diagnósticos; la identificación de enfermedades relacionadas con infertilidad y su tratamiento; la valoración de la vulneración del derecho y la capacidad de barreras para ejercer el derecho a la procreación relacionada con la capacidad de pago de un tratamiento o la adopción.   

Una vez se llevan a cabo estas actividades, la EPS autorizará el tratamiento de fertilidad con pago a los servicios ofrecidos dentro del plan de beneficios. 

Si la EPS verifica la capacidad de pago para el tratamiento por parte de la persona, ofrecerá diferentes opciones para que se pueda realizar de forma particular.

Opción 2.

Acceder por un método natural de embarazo

Es por medio del proceso natural del ciclo menstrual de la mujer, quien podrá hacer seguimiento de su ovulación y definir los días en los que puede quedar en embarazo por medio de una relación sexual.

Opción 1.

Recibir orientación y asesoría

Es posible solicitar orientación y asesoría sobre el derecho a la conformación o no de la familia en los servicios de salud cuando se es mayor de edad, pero es también un derecho que se ejerce desde el inicio de la vida sexual. 

En Colombia, las personas tienen derecho a recibir información y acompañamiento en salud frente a posibles problemas de fertilidad. Las EPS están obligadas a analizar cada solicitud de reproducción asistida que reciban.

Conoce sobre tus derechos

En DIME priorizamos 6 temas en lo que se refiere al trabajo, la economía, la familia, la tierra, el liderazgo además de la sexualidad y reproducción.

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En cada tema desarrollamos categorías en las que puedes profundizar y explorar.

Aprende a través de historias

En DIME quisimos que entendieras como pueden vulnerar tus derechos desde historias que también le ocurren a otras mujeres.

Apóyate de los recursos

Entérate de las Leyes además de tener acceso al directorio y material que pueden ayudarte a ejercer tu derecho.

La ley dice...

Ley 1257 de 2008. La ley establece medidas de prevención y sanción, de forma general, las violencias en contra de las mujeres, en diversos escenarios. Las medidas de prevención, protección y atención de esta ley también aplica a casos de violencia política.

Resolución 8947 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. La Resolución adopta el protocolo para prevenir y atender la violencia en contra de las mujeres en escenarios políticos.

Opción 5.

Solicitar medidas de protección ante la UNP

Si la vida o integridad están en riesgo, es necesario acudir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para solicitar medidas de protección:

  • Envía un correo electrónico a atencionalusuario@unp.gov.co
  • Llama desde un teléfono fijo marcando a la línea 018000 118 228.

Opción 4.

Acudir a la Procuraduría si se trata de un funcionario público

Si la persona que cometió la agresión es funcionaria o funcionario, es posible presentar una queja ante la Procuraduría, con el fin de que la autoridad competente inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. Aquí se puede descargar el formato de queja.

Opción 3.

Acudir a la Fiscalía

Si se ha cometido un delito como acoso sexual, golpes, amenazas, entre otros, es posible denunciar a la persona que cometió la agresión ante la Fiscalía, la Unidad de Reacción Inmediata (URI), el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual(CAIVAS) o ante la Policía.

Si la violencia ocurrió de forma digital o a través de redes sociales, es posible reportar primero en la red social y después remitir el caso al Centro Cibernético Policial, enviando un correo electrónico a caivirtual@policia.gov.co

Opción 2.

Acudir al Consejo Nacional Electoral

Si no existen rutas al interior del partido o movimiento, o no se investigan los hechos es posible remitir el caso al Consejo Nacional Electoral enviando un correo electrónico a esta dirección: atencionalciudadano@cne.gov.co. A nivel local y regional se puede acudir a un Tribunal de Garantías. Para conocer el tribunal más cercano, consultar aquí.

Opción 1.

Activar el protocolo de violencia al interior del partido político

Si los hechos ocurrieron dentro del partido o movimiento político, lo primero que se debe hacer es acudir al Comité de Ética del mismo y activar el protocolo de violencia contra mujeres en política. Si no existe, se deben revisar los estatutos del partido cómo se regulan o prohíben estos hechos violentos. 

La ley dice...

Ley 5 de 1992. Contiene el reglamento del congreso y allí puedes encontrar información detallada sobre la conformación y funcionamiento de esta corporación. 

Ley 581 de 2000. Se explican los distintos niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se crearon mecanismos para garantizar que en todos haya una participación mínima de mujeres.

Ley 581 de 2000. Regula la adecuada y efectiva participación de la mujer en los dos niveles decisorios e incorpora la cuota del 30 % para la conformación de listas para la conformación de corporaciones por curules, estas son: Congreso, Asambleas y Concejos.

Acto Legislativo 01 de 2009. En el artículo 1 se incorporó la equidad de género como un principio rector para partidos y movimientos políticos. 

Ley 1475 de 2011. Desarrolla la inclusión de la equidad de género en el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y, específicamente, los temas de estatutos, inscripción de candidaturas, financiación y destinación de recursos. El artículo 17 menciona la distribución de los recursos públicos en la financiación de campañas.

Ley 1434 de 2011. Crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso, y en el Artículo 61C encuentras las funciones específicas que tiene esta comisión. 

Ley 1981 de 2019. Crea la Comisión para la Equidad de la mujer en los concejos y asambleas.

Sentencia C-136 de 2024. La Corte Constitucional reconoció que si bien las medidas de cuotas a favor de las mujeres han contribuido a aumentar su participación en la vida política y en el Estado, no han logrado alcanzar el objetivo de la paridad.

Cargos públicos que son designados

Son aquellos donde otro funcionario o funcionaria lo asigna para apoyar la gestión de una institución del gobierno, como: los ministerios, las secretarías o los cargos de control en la Fiscalía, la Contraloría, la Personería y la Defensoría del Pueblo.

Los nombramientos en los cargos de máximo nivel decisorio y de toma de decisiones de la Rama Ejecutiva; como, por ejemplo, ministros, jueces de altas cortes, secretarías municipales o departamentales, entre otros, deben ser paritarios, es decir que debe alcanzar un 50 % de representación de las mujeres. Además, en eventos internacionales o programas de capacitación, se debe garantizar la participación de las mujeres en un 50 % en las delegaciones oficiales del gobierno nacional y del Congreso.

Hay dos niveles decisorios y todas las mujeres tenemos derecho a ocuparlos. El máximo nivel incluye los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

Los otros niveles incluyen cargos de libre nombramiento y remoción, de las ramas Ejecutiva y Judicial, del personal administrativo de la Rama Legislativa y de los demás órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

Cargos públicos de elección popular

Los cargos públicos de elección popular son aquellos que se obtienen por votación; por ejemplo, a nivel municipal, las alcaldesas y concejalas; a nivel departamental, las gobernadoras y diputadas en las asambleas y, a nivel nacional, la presidenta y las congresistas.

En Colombia es obligatorio que las listas de candidaturas para cargos de elección popular (congreso, asambleas y concejos) estén conformadas al menos por el 30 % de mujeres y en las listas en las cuales se elijan cinco o menos curules, se debe incluir al menos a una mujer.

La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.
Se creó en el Congreso desde 2011 para fomentar y promover acciones para mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer. Además, en las asambleas departamentales y en los concejos municipales existe la comisión de la mujer así que las concejalas o diputadas también pueden ocuparlas y promover iniciativas para mejorar la calidad de vida de las mujeres. 

La ley dice...

Ley 134 de 1994. Especifica los trámites y requisitos para cada mecanismo de participación.

Ley 1757 de 2015.

  • Es la ley estatutaria de la participación ciudadana que modifica y complementa la antigua Ley 134 de 1994.
  • Los artículos 77 y 85 mencionan todo lo relacionado con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. La promoción de la participación a nivel territorial lo encuentras aparte del artículo 86 de la ley.
  • Los artículos 4 y 19 detallan las reglas comunes para iniciar y tramitar los mecanismos de participación ciudadana.
  • Los artículos 102 y 103 enuncian los derechos y las responsabilidades que tenemos en el marco de los procesos de participación.

Ley 731 de 2002.

  • El capítulo V trata todo lo relacionado con la participación de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Esto incluye las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural y las juntas departamentales, distritales y municipales de educación.
  • El artículo 22 establece la participación mínima del 30 % de mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios.

Opción 3.

Solicitar medidas de protección

Si no hay respuesta por parte de la UNP o si se trata de una situación de alto riesgo que no da espera, es posible presentar una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la libertad de las lideresas.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando,
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Opción 2.

Solicitar medidas de protección

Es posible solicitar medidas de protección en el Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentando los siguientes documentos:  

  1. Formulario de inscripción al Programa de Protección de la UNP.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  3. Denuncias penales y declaraciones ante autoridades, en caso de tenerlas.

Los papeles se pueden radicar en una sede de la Unidad Nacional de Protección, (UNP) o enviándolos por correo electrónico a correspondencia@unp.gov.co.

La UNP debe verificar el rol como lideresa social y hacer una relación de las funciones llevadas a cabo y la situación de riesgo. Este análisis lo realizará el Grupo de Valoración Preliminar (GVP), quienes calificarán el grado de riesgo de cada situación: ordinario, extraordinario o extremo. 

El caso será presentado ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM), que recomienda las medidas de protección que se deben tomar de acuerdo con el nivel de riesgo identificado.

La UNP cuenta con un CERREM especial para mujeres, por lo que es posible solicitar que el caso sea revisado por este grupo especializado. Cuando se tome una decisión, se notificarán las medidas adoptadas y los pasos a seguir para implementarlas.

Opción 1.

Denunciar ante la Fiscalía

Las agresiones contra la vida y la integridad son delitos. En ese sentido, la primera opción es denunciar ante la Fiscalía, las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o ante la Policía a la persona, personas o grupo que hicieron la agresión o que estén vulnerando de manera reiterada.

La ley dice...

Ley 134 de 1994. Especifica los trámites y requisitos para cada mecanismo de participación.

Ley 1757 de 2015.

  • Es la ley estatutaria de la participación ciudadana que modifica y complementa la antigua Ley 134 de 1994.
  • Los artículos 77 y 85 mencionan todo lo relacionado con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. La promoción de la participación a nivel territorial lo encuentras aparte del artículo 86 de la ley.
  • Los artículos 4 y 19 detallan las reglas comunes para iniciar y tramitar los mecanismos de participación ciudadana.
  • Los artículos 102 y 103 enuncian los derechos y las responsabilidades que tenemos en el marco de los procesos de participación.

Ley 731 de 2002.

  • El capítulo V trata todo lo relacionado con la participación de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial. Esto incluye las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural y las juntas departamentales, distritales y municipales de educación.
  • El artículo 22 establece la participación mínima del 30 % de mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los consejos comunitarios.

Opción 3.

Solicitar una sanción al funcionario público

Es posible solicitar que se sancione al funcionario o funcionaria pública de la Registraduría o de la Alcaldía que se negó a reconocer el derecho a la participación. Esto solo se puede llevar a cabo si se demuestra que no cumplió con sus funciones.

Para esto, es necesario presentar una queja ante la Procuraduría. Una queja es la denuncia que hace la ciudadanía sobre una irregularidad que comete una funcionaria o un funcionario público, con el fin de iniciar una investigación disciplinaria y aplicar las sanciones correspondientes.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no hay respuesta al derecho de petición o persiste la vulneración del derecho a la participación ciudadana, es posible presentar una acción de tutela.

La acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar un derecho de petición

Si se está negando la creación de un espacio de diálogo, el derecho de petición se debe dirigir a las secretarías u oficinas de participación ciudadana de la gobernación o municipio. Si no es posible activar un mecanismo de participación, el derecho de petición debe ir dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el derecho de petición es necesario contar todo lo ocurrido y solicitar a la entidad correspondiente que brinde la información pertinente o las garantías para ejercer el derecho a la participación ciudadana.

4. Cabildo abierto

El cabildo abierto es una reunión convocada por los ciudadanos y ciudadanas para discutir temas que afectan o interesan a la comunidad y a la ciudadanía, la cual se enfoca en hablar con los representantes de asambleas departamentales, concejos distritales, municipales o juntas administradoras locales y llegar a respuestas claras sobre sus inquietudes.

La ciudadanía, organizaciones sociales y personas interesadas pueden participar con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia puede proponer una sesión pública del Concejo de El Charco, con el fin de que se discuta el aumento en las violencias contra las mujeres y las medidas que se pretenden adoptar para mejorar la situación. Para esto se debe:

  • Presentar una solicitud formal en la que se mencione:
    • el título del cabildo abierto.
    • la corporación pública ante la cual solicitan la realización del cabildo abierto (junta local, concejo o asamblea). 
    • el tema que quieren tratar en el cabildo abierto.
    • los motivos por los cuales quieren realizar el cabildo abierto.
  • Recolectar las firmas de apoyo de al menos el 5 % de las personas habilitadas a votar.

3. Revocatoria del mandato

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia puede acudir a la revocatoria del mandato de un alcalde o alcaldesa de su municipio, porque no cumplió con su plan de gobierno en el que había incluido medidas claras para la promoción y protección de los derechos de las mujeres.  Para esto deberá:

  1. Asegurarse que el alcalde o alcaldesa lleve al menos un año de mandato  y no le falte menos de un año para terminar su gobierno.
  2. Inscribir una promotora o comité promotor del referendo y a las voceras ante la Registraduría, diligenciando el formulario de inscripción (descárgalo aquí) 
  3. Recolectar las firmas de apoyo a la revocatoria del mandato de al menos el 30% de los votos obtenidos por el alcalde o alcaldesa y que hagan parte del censo electoral.
  4. Una vez la Registraduría apruebe que se cumplieron los requisitos deberá expedir un certificado de cumplimiento de requisitos.
  5. Luego se realiza la votación a nivel municipal para decidir si se revoca o no el mandato del alcalde o alcaldesa.

Para que la revocatoria del mandato sea válida, más de la mitad de los votantes deben aprobarla y al menos el 40% de la ciudadanía habilitada debe haber participado en la votación. 

2. Referendo

Los referendos son un mecanismo de participación que consiste en la consulta ciudadana mediante el voto, sobre aprobar o rechazar un proyecto de norma o eliminar una ley o norma ya existente. 

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

Eugenia podría convocar a la ciudadanía de El Charco para que apruebe un proyecto de acuerdo que le parece muy interesante, sobre la creación de la mesa municipal de mujeres, el cual fue presentado por una concejala. Para esto deberá:

  1. Inscribir una promotora o comité promotor del referendo y a las voceras ante la Registraduría, diligenciando el formulario de inscripción (descárgalo aquí) 
  2. Recolectar las firmas de apoyo del referendo de al menos el 10% de ciudadanos del censo electoral del municipio.  
  3. Una vez la Registraduría apruebe que se cumplieron los requisitos deberá expedir un certificado de cumplimiento de requisitos.
  4. Luego se realiza la votación a nivel municipal – en el caso de Eugenia- en la que se pone a consulta el proyecto y se vote SÍ, NO o en blanco.

Para que el referendo sea válido, al menos el 25% de la ciudadanía habilitada debe haber participado en la votación. Si el resultado es favorable, la decisión es obligatoria y se debe aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo, o eliminar la norma puesta en consulta.

1. Iniciativa legislativa y normativa.

La ciudadanía puede presentar iniciativas para crear leyes, propuestas o proyectos públicos. Estas propuestas se pueden presentar en:

El Congreso, a nivel nacional pueden presentar una propuesta para modificar la Constitución Política o para crear una ley.

La Asamblea departamental, a nivel del departamento, pueden presentar un proyecto de ordenanza. 

El Concejo Municipal, a nivel del municipio, pueden presentar un proyecto de acuerdo.

A nivel local, pueden presentar un proyecto de resolución ante una Junta Administradora Local (JAL). 

Después de la presentación, los funcionarios públicos podrán debatir, modificar, aprobar o negar la propuesta.

¿En el caso de Eugenia, cómo iniciar este mecanismo?

A nivel municipal, Eugenia y las lideresas de El Charco pueden presentar un proyecto de acuerdo en el Concejo Municipal para crear la mesa municipal de mujeres del municipio.  

Para esto, se deberán:

  1. Inscribir una promotora o comité promotor de la iniciativa ante la Registraduría y diligenciar un formulario (descárgalo aquí), en el que se informe.
    • El título del proyecto de acuerdo.
    • Los motivos que sustentan el proyecto.
    • Los artículos del proyecto de acuerdo.
  2. Recolectar las firmas de apoyo del proyecto de al menos el 10% de ciudadanos del censo electoral del municipio en los formularios destinados por la Registraduría. Una vez se verifique el formulario, se cuentan con seis (6) meses para recoger las firmas.
  3. La Registraduría deberá certificar el número de firmas recogidas y de cumplirse con los requisitos, la misma Registraduría enviará al Consejo Municipal el articulado del proyecto de acuerdo.

Si la iniciativa legislativa es del orden nacional y se va a presentar en el Congreso, las firmas de apoyo de la iniciativa serán de al menos el 5% de ciudadanos del censo electoral del país.

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 64 establece que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, sean hombres o mujeres, de forma individual o asociativa.

Constitución política de Colombia. En el artículo 65 establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado dando prioridad al desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. 

Acto legislativo 1 de 2023. Que modifica el Artículo 64 de la Constitución Política y Colombia y reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales 

Ley 1876 de 2017. Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se determina que la extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado que realiza un acompañamiento integral a los productores para mejorar su desempeño y competitividad. 

Ley 1753 de 2015. A partir del artículo 103 se reglamenta la formalización de la propiedad rural y la capacidad de otorgar títulos de propiedad legalmente registrados a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos que tengan la calidad de poseedores.

Material informativo: Cartilla Oferta Sectorial para Mujeres Rurales 

Paso 2.

Solicitar un crédito para desarrollo de cultivos

En el Banco Agrario de Colombia y en FINAGRO existen 9 líneas especiales de crédito para apoyar el desarrollo de los cultivos o de actividades rurales. 

Paso 1.

Solicitar un crédito pequeñas y medianas productoras

En el Banco Agrario de Colombia y en FINAGRO existe una Línea especial de Crédito para Mujeres pequeñas y medianas productoras donde financian actividades como el turismo ecológico, como la producción de artesanías, entre otros.

Paso 2.

Participar en mercados campesinos

Si quieres participar de los mercados campesinos o agroferias que organiza la Agencia, con el fin de vender tus productos, debes escribir al correo electrónico direcciondecomercializacion@adr.gov.co con el asunto “ Circuitos Cortos” describiendo los productos que tienes y el departamento en donde te encuentras. Puedes conocer más información haciendo clic aquí

Paso 1.

Formación en finanzas para mujeres rurales

La Agencia de Desarrollo Rural puede acompañarte en la conformación de alianzas públicas y privadas para la comercialización de los productos de asociaciones de productoras legalmente constituidas. Para acceder a este apoyo, puedes escribir al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co y dar a conocer tu producto.  Puedes conocer más información haciendo clic aquí

Paso 4.

Formación en finanzas para mujeres rurales

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con el curso virtual de educación económica y financiera llamado “Mis finanzas cuentan”, diseñado especialmente para mujeres y jóvenes rurales. El curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades y habilidades económicas y financieras para que las mujeres puedan tomar mejores decisiones en sus proyectos y unidades productivas, así como en el hogar.

Para registrarse en el curso ingresa aquí: Mis Finanzas Cuentan link de inscripción.

Paso 3.

Asistencia técnica en la producción agropecuaria

La Agencia de Desarrollo Rural cuenta con el servicio de Extensión Agropecuaria, el cual conecta a los y las campesinas con profesionales técnicos que les asesorarán en la incorporación de tecnologías con el fin de mejorar los procesos de producción agrícola, haciéndolos más competitivos y sostenibles.

Si quieres acceder a este servicio debes llenar el formulario de la página web del Servicio Público de Extensión Agropecuaria (EPSEA) y esperar a ser contactado. A medida que se habiliten plazas por municipio, comenzará el proceso. 

Paso 2.

Proyectos Integrales de Desarrollo Rural (PIDAR)

Los Proyectos Integrales de Desarrollo Rural (PIDAR) crean, amplían, mejoran o recuperan la capacidad de producción en el sector rural. Para participar de estos proyectos debes estar atenta a las convocatorias que hace la Agencia de Desarrollo Rural cada año.  Puedes registrarte en su sitio web: Registro PIDAR – ADR         

Paso 1.

Apoyo en la formalización de asociaciones productivas

La Agencia promueve la asociatividad de las mujeres rurales a través de la formalización de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas del sector rural. Si quieres acceder a los servicios de fomento asociativo, es posible realizar la solicitud al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co o a direccionasociatividad@adr.gov.co

La ley dice...

Ley 387 de 1997. En los Artículos 19 y 33ª de la se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. 

Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. En los Artículos 114 y 118 de la se establece la atención preferencial para las mujeres en los trámites de restitución de tierras. 

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Paso 2.

Inicio de la etapa judicial

Una vez finalizado el proceso administrativo, es necesario presentar una demanda de restitución ante un juzgado de restitución de tierras para dar inicio a la etapa judicial. La Unidad de Restitución de Tierras (URT) puede asignarte una abogada o abogado para que te represente de manera gratuita o también tienes la opción de contratar una abogada por tu parte. 

En este proceso van a revisar las pruebas y los documentos que la URT recolectó durante la etapa administrativa y será en el juzgado en donde se decida de manera definitiva sobre la restitución del terreno abandonado o despojado.

Es importante tener presente que si por temas de seguridad no es posible devolverte el mismo predio, es posible que te realicen la entrega de un terreno distinto pero que cumpla con las características del que solicitaste.

Paso 1.

Solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT)

Para recuperar la tierra que fue despojada a causa del conflicto armado interno, es necesario dirigirse a una oficina de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y solicitar la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (RTDAF).

En la Unidad te realizarán algunas preguntas que les permitirán conocer los hechos relacionados con el despojo o abandono de tierras, así como la relación con la tierra, es decir, determinar si eres la propietaria, poseedora u ocupante de buena fe de un bien baldío. Al finalizar la entrevista, se generará un número de radicado para consultar el estado de la solicitud.

La URT realizará un estudio inicial de la solicitud y si considera que se cumplen con los requisitos, iniciará la etapa administrativa para llevar a cabo estudios técnicos, sociales y jurídicos que definan los hechos de despojo o desplazamiento, así como la ubicación, características y documentos del predio abandonado. Si este procedimiento administrativo resulta favorable, se incluirá el terreno abandonado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (RTDAF).

La ley dice...

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Resolución 2366 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. Por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad.

Resolución 8946 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. El artículo 3 establece una calificación adicional a formas asociativas en las que las ⅔ partes de asociadas sean mujeres, en las solicitudes de acceso a tierras por parte de organizaciones y asociaciones.

Paso 2.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)

La  Agencia Nacional de Tierras estudiará tu caso, solicitará más información  y reunirá pruebas y testimonios que demuestren que llevas habitando y trabajando la tierra como dueña durante varios años y verificar que no existan otras personas que se crean dueñas del mismo terreno.

Si la ANT considera que cumples con los requisitos para la formalización, se inscribirá la solicitud en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) indicando si el proceso de formalización será gratuito, parcialmente gratuito o si tendrá algunos costos. Una vez inscrita la solicitud en el RESO, la ANT realizará los trámites necesarios para la formalización del bien y la entrega de los documentos que demostrarán que el bien es de tu propiedad, es decir el certificado de tradición y libertad y la escritura pública.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la misma entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición. 

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

En el caso de Marta, ella ya tiene una tierra pero no cuenta con el documento con el que pueda demostrar que ella es la única dueña. Marta o cualquier mujer en una situación similar puede presentar una solicitud de formalización de tierras ante la Agencia Nacional de Tierras.

¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

En la ANT te realizarán algunas preguntas para recoger información sobre tí y el predio en el que vives para determinar si cumples con los requisitos para la formalización. El funcionario que te atienda te entregará un número de radicado que deberás guardar para tener información sobre el avance de tu proceso.

A este proceso pueden acceder mujeres con casos parecidos a los de Marta, pero también pueden hacerlo mujeres cabeza de familia o mujeres viudas.

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 64 establece que el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, sean hombres o mujeres, de forma individual o asociativa.

Ley 30 de 1988. La llamada ley de reforma agraria en su artículo 30 reconoce a la mujer como portadora de derechos de la titulación de tierras.

Ley 60 de 1994. En sus artículos 24 y 70 ratifica que las tierras deben entregarse conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes. 

Ley 70 de 1993. Por medio de la cual se protege a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus derechos y condiciones de igualdad y se les reconoce su derecho a la propiedad colectiva. 

Decreto 2164 de 1995. Se establece que los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas.

Ley 731 de 2002. Por medio de esta ley se dictan las normas para favorecer a las mujeres rurales en Colombia. 

Decreto Ley 902 de 2017. Por la cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras. 

Ley 1900 de 2018 que modifica la Ley 160 de 1994. Por medio de esta ley se establecen los criterios de equidad de género en la adjudicación de tierras baldías, vivienda rural y proyectos productivos. 

Resolución 2366 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. Por la cual se establece el sistema de calificación para asignación de puntos a Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad. 

Sentencia SU213/21. La Corte Constitucional define las dimensiones del derecho al Acceso a la Tierra. 

Resolución 8946 de 2023 de la Agencia Nacional de Tierras. El artículo 3 establece una calificación adicional a formas asociativas en las que las ⅔ partes de asociadas sean mujeres, en las solicitudes de acceso a tierras por parte de organizaciones y asociaciones. 

Paso 2.

Proceso de estudio de la solicitud

La Agencia Nacional de Tierras realizará un análisis de la solicitud para lo cuál deberá hacer una visita a tu comunidad y elaborará un estudio socioeconómico y jurídico, así como los estudios técnicos necesarios que puedan ayudarlos a tomar una decisión final.

Si la ANT decide sobre la adjudicación colectiva realizará los trámites necesarios para realizar la entrega del bien disponible y/o de los documentos que demostrarán que el terreno es propiedad del Resguardo Indígena o del Consejo Comunitario.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición.

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

Si eres una mujer indígena o negra es posible que tu comunidad solicite la adjudicación colectiva de una tierra ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT). ¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

Las comunidades indígenas puede solicitar:

  1. Constituir el resguardo indígena.
  2. Ampliar el resguardo indígena.
  3. Hacer un proceso de saneamiento del resguardo indígena.
  4. Restructurar el resguardo indígena.

Por su parte, las comunidades negras pueden solicitar la titulación colectiva del consejo comunitario.

Si eres una mujer raizal, palenquera, afrocolombiana o indígena, puedes realizar una solicitud de adjudicación de tierras a título individual.

En la ANT les realizarán algunas preguntas para recoger información de la comunidad para determinar si cumplen con los requisitos para la adjudicación colectiva. El funcionario les entregará un número de radicado que deberán guardar para tener información sobre el avance del proceso.

Paso 2.

Inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) estudiará tu caso y de ser necesario te solicitará más información o solicitará documentos de soporte para tomar una decisión.

Si la La Agencia Nacional de Tierras (ANT) considera que cumples con los requisitos de priorización, se inscribirá la solicitud en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) indicando si el proceso de adjudicación será gratuito, parcialmente gratuito o si tendrá algunos costos, así como la calificación obtenida.

Una vez inscrita, la ANT realizará los trámites necesarios para realizar la entrega del bien disponible y los documentos que demostrarán que el bien es de tu propiedad, es decir, el certificado de tradición y libertad y la escritura pública.

Si la decisión es desfavorable, es posible solicitarle a la misma entidad que revise nuevamente el caso, a través de un recurso de reposición, en donde se expliquen las razones de la inconformidad y las pruebas que sustentan la nueva petición.

Paso 1.

Realizar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras

Si como Berta deseas recibir una tierra primero debes dirigirte a una oficina de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y solicitar la adjudicación de una tierra.

¿No hay una oficina cerca de dónde vives? ¡No te preocupes! Puedes hacer este proceso por la línea de atención de WhatsApp 311 868 19 02. Solo debes escribir un mensaje corto para que te aparezcan las distintas opciones.

En la Agencia Nacional de Tierras (ANT) te realizarán algunas preguntas para recoger información sobre tí para determinar si cumples con los requisitos de priorización.

Nota: El funcionario que te atienda te entregará un número de radicado que deberás guardar para tener información sobre el avance de tu proceso.

La ley dice...

Ley 82 de 1993. Primera ley en la que se habló del apoyo especial a las mujeres cabeza de familia.

Ley 1232 de 2008. Esta ley hizo modificaciones a la Ley 82 del 1993, de manera que ahora está completa y actualizada. En el artículo 1° se encuentra la descripción de quién se considera “mujer cabeza de familia” y cómo se debe hacer el trámite en las notarías. En los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 encuentras información sobre los beneficios específicos que ya te contamos.

Ley 2115 de 2021. Con esta ley se brindó información acerca de los servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia. El artículo 1° habla sobre la flexibilización en la solicitud de créditos para mujeres cabeza de familia.

Ley 2115 de 2021. En el artículo 4 se encuentra la información sobre los apoyos para el desarrollo empresarial de mujeres cabeza de familia.

Sentencia C-184 de 2003. La Corte Constitucional desarrolla el concepto de mujer cabeza de familia y su protección constitucional reforzada.

Sentencia T-803 de 2013. La Corte Constitucional reitera la protección reforzada que tienen las mujeres cabeza de hogar.

La ley dice...

Decreto 490 de 2023. El artículo 1° explica cuál es el monto que reciben quienes deseen comprar vivienda nueva con Mi Casa Ya, de acuerdo con su grupo de Sisbén IV. En el artículo 3 se mencionan los requisitos que deben cumplir quienes se benefician de este subsidio.

Ley 1537 de 2012. En el artículo 12 se mencionan los criterios de priorización que se tienen en cuenta para la asignación de estos subsidios.

Paso 4.

Presentar una tutela si te niegan el subsidio

Si te niegan la asignación del subsidio de vivienda a pesar de cumplir con los requisitos o no te lo entregan a pesar de ya haberlo asignado, puedes presentar una acción de tutela.

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando,
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentada por medios virtuales en este link.

Paso 2.

Escoger la vivienda

Escoge la vivienda de interés social (VIS) que prefieres. Hay distintos proyectos de construcción de este tipo que puedes explorar.

Paso 3.

Iniciar el proceso de compra

Acércate a una entidad financiera pública o de economía solidaria para iniciar el proceso de compra de tu vivienda, algunas de estas son el Fondo Nacional del Ahorro, el Banco Agrario, cooperativas o fondos de empleados. 

La entidad hará una primera revisión en la plataforma del programa Mi Casa Ya, para verificar que antes no hayas recibido otros subsidios de vivienda o cobertura y que cumplas con el requisito de ser parte del Sisbén IV. En caso de cumplir con los requisitos, podrás gestionar un crédito hipotecario o un leasing habitacional. La entidad financiera se encarga de tramitar todos los documentos en la plataforma del programa. 

Paso 1.

Verificar la inscripción en el SISBEN

Si al igual que Luz necesitas solicitar un subsidio de vivienda, primero debes verificar si estás inscrita al Sisbén y para esto debes:
  1. Ingresa aquí a la página del Sisbén
  2. Hacer clic en Consulta tu grupo. Debes tener en cuenta que en el nuevo sistema Sisbén IV existen, a su vez, cuatro grupos:
    • Grupo A: pobreza extrema (población con menor capacidad de generación de ingresos).
    • Grupo B: pobreza moderada (población con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A).
    • Grupo C: vulnerable (población en riesgo de caer en pobreza).
    • Grupo D: población no pobre, no vulnerable.
  3. Selecciona un documento, añade tu número de identificación y haz click en Consultar Revisa tu estatus en el Sisbén
Si estás inscrita en el Sisbén IV entre los grupos A1 y D20 tienes la posibilidad de acceder al programa Mi Casa Ya, acá te contamos el paso a paso para acceder al subsidio de vivienda.

La ley dice...

Decreto ley 1960 de 2023. Los artículos 2, 3 y 4 modifican el antiguo Programa Familias en Acción y explican todo lo relacionado con el acompañamiento familiar y comunitario que se brinda a través de las transferencias monetarias y otros programas y servicios sociales del Estado.

Paso 3.

Presentar una tutela si te niegan el subsidio

Si como a Andrea te niegan la asignación del subsidio, a pesar de cumplir con los requisitos, o no te lo entregan a pesar de que ya te lo habían asignado, puedes presentar una acción de tutela. 

Es importante tener conocer para que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Se debe presentar ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada. 
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Paso 2.

Firmar el acta de responsabilidad

Si apareces inscrita debes ingresar al sitio web oficial de Prosperidad Social.

  • En la barra superior de la página, selecciona la opción Corresponsabilidades. Allí encontrarás toda la información relacionada con las responsabilidades que los hogares deben cumplir para salir de la pobreza y mantenerse en el estado activo.
  • Después de revisar la información proporcionada, desplázate hasta el final de la página y haz clic en el enlace para descargar el Acta de corresponsabilidad
  • Debes firmar el acta para terminar la inscripción al programa Renta ciudadana y poder recibir tu subsidio.

Paso 1.

Consultar si es beneficiaria

Ingresar a la página:
rentaciudadana, consultar con el número de documento y verificar si tu hogar ya está incluido en el programa Renta ciudadana.

Si no apareces inscrita podrás volver a consultar más adelante ya que el programa va incluyendo a los hogares menos favorecidos progresivamente y de manera focalizada. Cada seis meses el Gobierno actualiza la base de datos de hogares beneficiarios.

No tienes que solicitar la inscripción ni registrarte en ningún lado para hacer parte del programa. La selección de las beneficiarias se realiza con base en el Registro Social de Hogares y en los censos que se han hecho.

La ley dice...

Ley 2069 de 2020. El artículo 47 creó el Fondo Mujer Emprende, ahora Fondo Mujer Libre y Productiva.

Decreto Legislativo 810 de 2020. Desarrolló con más detalle lo relacionado a la constitución, administración y secretaría técnica del Fondo y lo dejó bajo la administración de iNNpulsa Colombia.

Ley 2337 de 2023. De acuerdo con el artículo 3 debe haber un porcentaje mínimo de participación de la mujer en los programas de formación al emprendimiento e innovación empresarial que ofrece el Estado.

La ley dice...

Ley 2125 de 2021.

  • El artículo 5 describe las estrategias para incentivar el desarrollo emprendedor de estudiantes y aprendices.
  • El artículo 11 habla sobre el apoyo a la formalización y acceso al crédito para las micro y pequeñas empresas nuevas en las cuales participen mujeres.
  • El artículo 12 establece que la primera semana del mes de marzo será la “Semana Nacional del Emprendimiento Femenino”.

Decreto 761 de 2022. Reglamenta los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 sobre todo lo relacionado con el sello “Creo en ti”.

Opción 2.

Formalizarte como persona jurídica

Solicitar asesoría sobre cuál es el mejor tipo de sociedad o empresa según las necesidades de tu negocio. Dependiendo de esta decisión deberás aportar distintos documentos.

Para cualquiera de los casos, es necesario definir quién será la representante legal de la sociedad, pues es quien debe firmar los papeles y representar los intereses y obligaciones de la empresa.

Te recomendamos acercarte a la oficina de la Cámara de Comercio más cercana para recibir orientación gratuita en el diligenciamiento de los formatos que se deben aportar y acompañamiento en el proceso de formalización de tu emprendimiento.

Opción 1.

Formalizarte como persona natural

Solicitar la creación de una matrícula mercantil como persona natural, aportando tu documento de identidad, el Registro único Tributario (RUT), el formulario diligenciado del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y los anexos de este último registro.

Te recomendamos acercarte a la oficina de la Cámara de Comercio más cercana para recibir orientación gratuita en el diligenciamiento de los formatos que se deben aportar y acompañamiento en el proceso de formalización de tu emprendimiento.

El registro como persona natural comerciante también puedes hacerlo de manera virtual, ingresando aquí: Construir empresas

La ley dice...

Ley 294 de 1996. Esta norma crea las medidas de atención y protección para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley 1257 de 2008. Esta norma adopta medidas para garantizar que todas las mujeres puedan gozar del derecho a una vida libre de violencia.

Ley 1542 de 2012. Esta norma refuerza los principios y reglamenta las medidas de protección y la investigación de delitos de violencia contra la mujer.

Sentencia C-029 de 2009. La Corte Constitucional reglamenta las medidas de protección previstas en la Ley 294, que se aplicara en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

Sentencia T-967 de 2014. La Corte Constitucional de Colombia reconoce la violencia doméstica e intrafamiliar como un acto que propicia el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica.

Sentencia de Unificación SU-080 de 2020. La Corte reconoce que los jueces deben ordenar la reparación económica o patrimonial en casos de violencia intrafamiliar durante el divorcio de matrimonio católico.

Auto 903/22 Corte Constitucional. La Corte Constitucional reconoce el derecho de las mujeres indígenas a acceder a la justicia ordinaria, cuando la justicia propia no le garantiza y protege sus derechos.

La ley dice...

Código Civil.

  • El artículo 288 del título 14 se reglamentan los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.
  • El artículo 214 y siguientes se regula el procedimiento de impugnación de paternidad.
  • El artículo 315 menciona las causales de probación de la paternidad.

Ley 75 de 1968. En el artículo 1 se mencionan las formas de reconocimiento voluntario de la paternidad.

Ley 1098 de 2006. Es el Código de la Infancia y la Adolescencia y en el artículo 64 se menciona el cambio de apellidos del hijo o hija que es adoptado por los nuevos padres y madres. El artículo 14 define la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad.

Ley 2129 de 2021. Esta ley establece la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.

Sentencia C-1003/07. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional define la patria potestad, la suspensión de ella y la emancipación de los menores de edad.

Sentencia C-997 de 2004. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional establece la prevalencia de los derechos del niño y determina la suspensión de la patria potestad.

Opción 2.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

En el ICBF te orientarán y un defensor de familia adelantará el proceso de reconocimiento voluntario. Al final del proceso, el defensor levantará un acta y ordenará su inscripción en el registro civil ante la notaría o la registraduría.

Opción 1.

Acercarse a una notaría

Firmar una escritura pública en la que quede por escrito el cambio de apellidos.

Una vez se tenga la escritura pública es necesario dirigirse a la notaría o Registraduría civil en donde se registró al hijo o hija, para que se realicen las anotaciones del cambio de apellidos. Al final del proceso, deben recibir una copia auténtica del nuevo registro civil de nacimiento.

La ley dice...

Ley 1098 de 2006. En esta norma se condiciona y reglamenta el Código de infancia y adolescencia y se establece el trámite de custodia y regulación de visitas en los artículos 23, 52, 82, 83, 86, 99 y 100.

Código civil, ley 84 de 1873. En esta norma se establecen las características y regulaciones sobre los autos de custodia y obligaciones de cuidado y crianza de los padres, en los artículos 60, y del 253 al 260.

Sentencia T-181 de 2023. La Corte Constitucional explica el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella.

Sentencia T-033 de 2020. La Corte Constitucional explica el derecho de los menores de dieciocho (18) años a ser escuchados y el principio del interés superior del hijo o hija.

Sentencia T-526 de 2023. La Corte Constitucional rechaza el uso del síndrome de alienación parental para valorar los testimonios de los hijos e hijas y decidir sobre la custodia.

Opción 2.

Demandar

El proceso judicial ante un juzgado de familia solicitando que se defina la custodia legal y mientras esto sucede, una comisaría de familia puede decidir –de manera provisional– una custodia temporal y la regulación de las visitas del padre o la madre que no tenga la custodia.

En el proceso para definir la custodia y las visitas, los hijos e hijas tienen el derecho a dar su opinión sobre con cuál de los dos padres les gustaría vivir. Ellos y ellas son escuchados, su opinión es considerada como muy valiosa y, seguramente, será tenida en cuenta. 

 

En caso de que ninguno de los padres pueda asumir la custodia de los niños o niñas menores de edad, un familiar podría asumirla en su reemplazo. Primero deberá presentar una solicitud en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y  con los siguientes documentos: 

  • Los documentos de identidad del familiar
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Un certificado que demuestre la incapacidad de los padres
 

Este proceso también puede dirigirse a los juzgados o tribunales de familia donde analizarán la solicitud y tomarán una decisión sobre cuál es la mejor solución para el hijo o hija. De igual forma, para demostrar que el familiar puede darle buenas condiciones de vida y cuidado a la niña, niño o adolescente, las autoridades pueden solicitar estudios psicosociales a la familia. 

Para realizar este proceso se recomienda la asesoría de una abogada o abogado especializado en familia. En caso de no contar con uno, puedes dirigirte a un consultorio jurídico de una universidad o consultar en los consultorios jurídicos virtuales.

 

Opción 1.

Conciliar

Allí una tercera persona les ayudará a encontrar un acuerdo en el que ambos se sientan satisfechos.

Para conciliar, de manera gratuita, se pueden acercar a:

  • Centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • Comisaría de familia si no existen un centro zonal
  • Defensoría del Pueblo
  • Conciliador en equidad
  • Personería municipal

En una situación como la de Adriana, la decisión de quién tendrá la custodia de los hijos no puede depender de la orientación sexual de Adriana ni de su decisión de tener una mujer como pareja. Este tipo de decisiones no afectan de ninguna manera el desarrollo ni la crianza de los hijos e hijas.

La ley dice...

Código de infancia y adolescencia El artículo 24 reconoce el derecho a los alimentos para menores de edad.

Ley 84 de 1873 Título 21-Código Civil. En esta norma se establecen los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

Ley 1 de 1976, artículos 23, 24 y 27. En esta norma se establece la forma y cuantía en que han de prestarse los alimentos.

Ley 1826 de 2017. Establece que la Fiscalía General de la Nación puede iniciar un proceso penal especial para la investigación y judicialización por el delito de inasistencia alimentaria.

Sentencia C-105 de 1994. La Corte Constitucional: Reconoce el derecho de alimentos a hijos naturales, adoptivos y nietos.

Sentencia SP-263 de 2023. La Corte Suprema de Justicia reconoce la discriminación de género a la hora de fijar cuota alimentaria.

Opción 2.

Denuncia ante la Fiscalía

¡Así es! No pagar la cuota de alimentos a los hijos e hijas se le conoce como el delito de inasistencia alimentaria y la persona que incumple el pago de alimentos, puede ir a la cárcel y cumplir una pena de mínimo un año y cuatro meses; y, máximo, cuatro años y cinco meses, aproximadamente.

Para hacer la denuncia se debe ir a la Fiscalía más cercana o de manera virtual: aquí. Si luego de la investigación la fiscalía demuestra que sí se cometió un delito de inasistencia alimentaria, esta institución presenta la demanda ante un juez, quien decidirá si el padre es culpable o no, y le impondrá la pena correspondiente.

No es obligatorio estar acompañada de un abogado para presentar esta denuncia.

¿Cuál es la mejor de las dos opciones? Es posible escoger la que se considere la opción adecuada, pero es posible adelantar las dos al mismo tiempo.

Opción 1.

Demanda ante un juez de familia

Una demanda ante un juzgado de familia solicitando el cumplimiento en el pago de las cuotas que se deben.

Es importante contar con el acta de conciliación o una sentencia de un juez o jueza en donde se haya fijado la cuota de alimentos para presentar la demanda de alimentos. Este documento es muy importante para iniciar la demanda ante el juzgado.

Opción 2.

Conciliar por medio de una audiencia

Si no se logro conciliar o se siente inconforme con la cuota fijada por la Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es necesario presentar una demanda ante un juzgado de familia solicitando la fijación, aumento o disminución de la cuota alimentaria.

Opción 1.

Conciliar por medio de una audiencia

Estas son algunas de las entidades a las que se puede recurrir:

  • Defensor de familia del Centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • Centro de conciliación
  • Notaría
  • Defensoría del Pueblo
  • Si no hay presencia de ninguna de las autoridades anteriores, es posible solicitar la conciliación ante la Personería o ante un juzgado civil o promiscuo municipal.

Si no se logra un acuerdo en la audiencia de conciliación, el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de no existir en el municipio, la la Comisaría de Familia, pueden fijar provisionalmente el valor de la cuota de alimentos.

en la conciliación es posible incluir cuánto cuesta –en dinero y en tiempo– cuidar de la casa y de los hijos e hijas.

Por ejemplo:

¿Cuánto tiempo y trabajo toma preparar las comidas, hacer el aseo de la casa, ver por el bienestar de las y los hijos, cuidar su salud y atenderles en la enfermedad, etc.?

Los trabajos de cuidado suelen ser realizados por las mujeres, por lo tanto, se debe cuantificar en dinero e incluir en la cuota alimentaria, ya sea que el trabajo sea realizado por las mismas madres o por trabajadoras domésticas, niñeras o cuidadoras contratadas.

Derechos en pareja y en familia

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. El artículo 42 reconoce a la familia como un núcleo fundamental al que todas las personas tenemos derecho.

Código Civil. Los artículos 1230 y 1231 reconocen el derecho a la porción conyugal, aun cuando haya un divorcio.

Ley 70 de 1932. Autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables.

Ley 54 de 1990. Formaliza el régimen patrimonial entre compañeras y/o compañeros permanentes.

Ley 861 de 2003. Reglamenta la constitución de patrimonio de familia al único bien inmueble que posean las mujeres cabeza de familia.

Ley 1361 de 2009. Ley de protección integral de la familia.

Decreto 2353 de 2015. Estipula reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sentencias T-190 de 1993, C-029 de 2009 y C-283 de 2011. La Corte Constitucional desarrolla derechos más allá de lo económico en el marco de uniones maritales de hecho.

Sentencia 070 de 2015 de la Corte Constitucional. Reconoce la familia de crianza, no hay lazos biológicos ni legales, pero es un tipo de familia que también se protege.

Sentencia C-075 de 2007. La Corte Constitucional garantiza que la protección de la unión marital de hecho aplica también a las parejas homosexuales.

Sentencia C-029 de 2009. La Corte constitucional considera que negar la condición de beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones de parejas del mismo sexo resulta contraria a la Constitución.

Convivir sin formalidades

La ley dice...

Código Civil. En los artículos 152 y siguientes del capítulo I se indican las causas, condiciones y efectos de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos.

Ley 54 de 1990. En esta norma se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Ley 1 de 1976. En esta norma se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regula la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico.

Sentencia C-358 de 2016. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional define legalmente el matrimonio en el código civil.

Sentencia C-577 de 2011. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional reglamenta el matrimonio igualitario en Colombia y establece que el matrimonio es un derecho fundamental.

Sentencia SU-080 DE 2020. La corte reconoce el derecho a ser reparada dentro del proceso de divorcio en caso de violencia doméstica.

Opción 2.

Demandar

Indicando la causal de divorcio y solicitando el divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, es decir, que en ese momento se decidirá sobre la repartición de los bienes.

Opción 2.

Centro de conciliación

Se pueden acercar al Centro de Conciliación, Defensoría del Pueblo o Casa de Justicia para iniciar el trámite de disolución y liquidación.

Opción 1.

Solicitar el divorcio en una Notaría

Se llama así porque se puede solucionar en 10 días, si no tienen hijos; o hasta 30 días, si hay hijos e hijas en la relación. Muy rápido, ¿verdad? Ten en cuenta que, si durante el matrimonio compraron casas, fincas, apartamentos o carros, deben iniciar el trámite de disolución y liquidación de la sociedad conyugal y este proceso tiene algunos costos notariales.

Convivir sin formalidades

La ley dice...

Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005. En esta norma se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Sente​ncia C-075 de 2007. La Corte Constitucional establece el régimen patrimonial de compañeros permanentes para parejas homosexuales y unión marital de hecho.

Sentencia C-257 de 2015. La Corte Constitucional reafirma que se requieren dos años de convivencia para la declaración de la unión marital de hecho de parejas en Colombia.

 

Lactancia materna

La ley dice...

Ley 2306 de 2023. Esta norma establece la creación de áreas que permitan la lactancia materna en espacios públicos y en el lugar de trabajo y regula los tiempos y descansos.

Ley 1823 de 2017. Aquí puedes conocer más sobre las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.

Resolución 2423 de 2018 del Ministerio de salud. Se reglamenta el funcionamiento operativo y técnico de las Salas amigas para la familia lactante en el entorno laboral.

Sentencia C-118/20. La Corte Constitucional refuerza el derecho al periodo de lactancia de las madres como una de las medidas para garantizar las “Salas amigas de la familia lactante”.

Opción 4.

Renunciar con justa causa

Si a pesar de tus distintas solicitudes, tu empleador continúa negando continuamente tu derecho a la lactancia materna, puedes renunciar con justa causa. A este tipo de renuncia se conoce también como despido indirecto porque se da de manera forzada ya que en distintas ocasiones el empleador no cumple con sus obligaciones ni garantiza los derechos de la trabajadora.

En estos casos se puede solicitar una indemnización por el incumplimiento de las labores del empleador.

Para realizar una renuncia con justa causa se debe:

  • Notificar por medio de una carta al jefe o empleador la renuncia indicando (1) las razones, (2) en qué momentos ha incumplido las obligaciones y (3) mostrar que, debido a esto, debe renunciar al trabajo para garantizar sus derechos. (4) Además, en esta carta se debe mostrar que la voluntad de renunciar se debe al incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador y no a la voluntad de la trabajadora.
  • Después de presentar la renuncia, se puede acudir a una conciliación para lograr un acuerdo sobre el pago de la indemnización.
  • En caso de que no se logre un acuerdo, se puede presentar una demanda ante un juzgado laboral solicitando que se declare la existencia del despido indirecto y la respectiva indemnización. Es importante asesorarte de un abogado o abogada si deseas presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o en la Personería para que te guíen en la protección de tus derechos.

Opción 3.

Presentar una queja en el Ministerio de salud

Si consideras que las salas de lactancia o las salas amigas de la familia lactante no cuentan con las condiciones físicas ni de salubridad necesarias, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud de tu municipio o departamento.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no se logra una conciliación satisfactoria, puedes demandar ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento del periodo de lactancia, el pago del valor de la indemnización a la que haya lugar y la adopción de medidas necesarias para garantizar los derechos que tienes como madres trabajadora con tus hijos en tu lugar de trabajo.

Si no hay un juzgado laboral en el municipio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Puedes acudir ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador. Puedes así mismo solicitar, si lo deseas, una conciliación con el fin de lograr un acuerdo sobre los periodos de lactancia y las indemnizaciones a que haya lugar.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación o en caso de que no haya una Delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Licencia compartida

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. En esta norma se crea la licencia parental compartida.

Sentencia T-143 de 2023. En esta decisión, la Corte Constitucional reconoce que los y las trabajadoras del sector público también tienen derecho a la licencia parental compartida.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tienen la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra tu Empresa Promotora de Salud (EPS) .

Les recomendamos asesorarse de un abogado o abogada si desean presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o Personería para que les guíen en la protección de sus derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no logran un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) , pueden presentar una acción de tutela para que un juez o jueza reconozca el derecho a la licencia parental compartida y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago. 

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales, por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • ebe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este
    link
    .

Opción 1.

Presentar derecho de petición en la entidad promotora de salud

Primero recomendamos intentar un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) a través de un derecho de petición, una reclamación directa en los canales de comunicación de la Entidad o una petición de conciliación en donde aclaren las razones por las cuáles se le niega el pago de la licencia parental compartida.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no logran llegar a una conciliación con la que se sientan satisfechos, pueden presentar una demanda ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento de la licencia parental compartida y el pago de la indemnización a la que se tiene derecho.

Si no hay un juzgado laboral la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios. 

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales. ¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Inicialmente pueden acercarse al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador y solicitar, si lo desean, una conciliación para lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio, pueden acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no exista una Delegación de la Defensoría, pueden acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Licencia de paternidad

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. En esta norma se amplía la licencia de paternidad a dos semanas. Decreto 780 de 2016. En esta norma se reglamenta la licencia de paternidad. Sentencia C-415 de 2022. Mediante esta sentencia la Corte Constitucional, reconoció el derecho a la licencia de maternidad y paternidad de parejas del mismo sexo.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tu pareja tiene la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra su Empresa Promotora de Salud (EPS).

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si tu pareja no logra ningún acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) puede presentar una acción de tutela para que un juez reconozca el derecho a la licencia de paternidad y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago.

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable
    Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
    Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar reclamo en la entidad promotora de salud

Primero le recomendamos intentar llegar a un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) en donde se aclaren las razones por las cuáles se le niega el pago de la licencia de paternidad y se solucione el problema.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si tu pareja no logra llegar a una conciliación con la que se sienta satisfecho, puede presentar una demanda ante un juzgado laboral solicitando el reconocimiento de la licencia de paternidad y el pago de la indemnización a la que tiene derecho.

Si no hay un juzgado laboral en el municipio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Inicialmente tu pareja puede presentar una queja frente a un inspector del trabajo del Ministerio del Trabajo demostrando el incumplimiento de las obligaciones de su empleador. Además, puede solicitar una conciliación con su empleador con el fin de lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que le correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio puede acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una delegación de la Defensoría del Pueblo, puede acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Ley 2114 de 2021. La norma reglamenta la licencia de maternidad en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y flexible de tiempo parcial. Ley 2148 de 2021. Explica y establece las condiciones para la licencia de maternidad de las concejalas y edilesas. Artículo 207 de la Ley 100 de 1993. Explica que las licencias de maternidad las realizará el sistema de Seguridad Social Integral. Sentencia C-415/22. La Corte Constitucional reconoce el derecho a parejas adoptantes del mismo sexo a disfrutar licencias parentales.

Opción 2.

Presentar una demanada ante un juzgado administrativo

Si no se logra una conciliación satisfactoria, se puede demandar ante un juzgado administrativo solicitando el reconocimiento de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización a la que tienes derecho.

Es importante asesorarse de un abogado o abogada o de manera gratuita acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, la Defensoría del Pueblo o la Personería para obtener orientación gratuita sobre los derechos y opciones que se tienen.

Opción 1.

Reclamar ante la entidad publica

Primero es necesario reclamar directamente a la entidad pública que negó la licencia de maternidad y si no hay una respuesta favorable puedes acudir a la Procuraduría para solicitar una conciliación administrativa.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no se logra una conciliación satisfactoria, puedes presentar una demanda ante un juzgado laboral, solicitando el reconocimiento de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización a la que tienes derecho.

Si no hay un juzgado laboral en tu municipio la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Si el valor de las reclamaciones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la demanda se puede presentar ante un juzgado laboral de pequeñas causas sin necesidad de abogado o abogada.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Acercarte al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones que tiene tu empleador y solicitar –si lo deseas– una conciliación sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una Delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Opción 3.

Presentar una queja ante la Superintendencia de salud

Tienes la posibilidad de presentar una queja ante la Superintendencia de Salud contra tu Empresa Promotora de Salud (EPS) .

Es importante asesorarte de un abogado o abogada si deseas presentar una demanda o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o en la Personería para que te guíen en la protección de tus derechos.

Opción 2.

Presentar una acción de tutela

Si no se llega a un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) , se puede presentar una acción de tutela para que un juez reconozca el derecho a la licencia de maternidad y ordene a la Empresa Promotora de Salud (EPS) realizar el pago.

Acerca de la acción de tutela:

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Opción 1.

Presentar reclamo en la entidad promotora de salud

Al recibir la respuesta de los motivos intentar un acuerdo con la Empresa Promotora de Salud (EPS) en donde se aclaren las razones por las cuáles se niega el pago de la licencia y se solucione el problema.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. El artículo 43 reconoce a la mujer una especial asistencia y protección por parte del Estado.

Ley 2141 de 2021. En esta norma se establece la prohibición de despido a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia T-329-22. Mediante esta sentencia la Corte Constitucional reconoce el derecho a la estabilidad laboral reforzada a mujeres en embarazo que tienen un contrato de prestación de servicios.  

Sentencia T-186 -23. Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional reconoce el derecho a la estabilidad laboral de mujeres gestantes que tienen contrato de prestación de servicios durante los tres meses siguientes del parto.

Opción 2.

Presentar una demanada ante un juzgado administrativo

En este proceso se deben entregar pruebas que demuestren la relación laboral y la notificación a la entidad pública sobre el estado de embarazo.

Es importante asesorarse de un abogado o abogada o de manera gratuita acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, la Defensoría del Pueblo o la Personería para obtener orientación gratuita sobre los derechos y opciones que se tienen.

Opción 1.

Reclamar ante la entidad pública

si no obtiene una respuesta favorable puede acudir a la Procuraduría para solicitar una conciliación administrativa.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

En este proceso se deben entregar pruebas que demuestren la relación laboral y la notificación al empleador sobre tu estado de embarazo. 

Si no hay un juzgado laboral en el municipio de tu domicilio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al de tu domicilio. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios. 

Si el valor de las reclamaciones de la demanda no superan los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la demanda se puede presentar ante un juzgado laboral de pequeñas causas sin necesidad de abogado o abogada.

Opción 1.

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo

Presentar una queja en el Ministerio del trabajo puedes presentar una queja por despido nulo y ademas solicitar

una conciliación para intentar llegar a un acuerdo con el jefe o empleador. Para este proceso se deben presentar los documentos que demuestren el embarazo y la notificación con la que se reportó la novedad del embarazo al empleador.

En la conciliación se puede acordar la forma de pago de los salarios y prestaciones que no te han pagado y la indemnización por despido sin justa causa. O, si es de tu interés, puedes acordar el reintegro al trabajo. Este reintegro  debe ser de mutuo acuerdo, la empresa no está obligada a hacerlo.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación o en caso en que yo haya una Delegación de la Defensoría, se puede acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Mujeres penadas y pospenadas

La ley dice...

Ley 2292 de 2023. Si revisas esta norma podrás conocer qué servicios comunitarios pueden reemplazar el tiempo en prisión para mujeres madres cabezas de familia que cumplan con ciertos requisitos y lo soliciten voluntariamente.

Decreto 1451 de 2023. Este decreto permite conocer paso a paso lo que debes hacer y los requisitos que debes cumplir para acceder al beneficio de cumplir una pena fuera de la prisión a través de un servicio de utilidad pública. Ver sección 6 para conocer cuáles son la actividades educativas y de formación que deben brindarte, además allí se explican las entidades a las que te deben afiliar y pagar: salud, pensión y riesgos laborales.

Ley 2208 de 2021. Ley segundas oportunidades.

Cuidadoras

La ley dice...

Ley 2297 de 2023. Esta norma define quiénes son cuidadores y asistentes personales de personas con discapacidad y reconoce el derecho a la flexibilidad laboral a trabajadoras.

Trabajadoras domésticas

La ley dice...

Ley 100 de 1993. Esta norma regula el sistema general de salud, pensiones y riesgos profesionales. En el artículo 133 se reconoce la pensión sanción.

Ley 1595 de 2012. En esta norma se reconocen los derechos de las trabajadoras domésticas, el acceso a salud, pensión, vacaciones y horas de trabajo.

La ley 1788 de 2016. Reconoce el acceso a esta prima a trabajadores del servicio doméstico que adelanten tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; choferes de servicio familiar; niñeras; mayordomos; cuidadores de fincas; jardineros, entre otros.

Código Sustantivo del trabajo. En el artículo 2023 encuentras la obligación de entregar suministro de calzado y vestido de labor.

Decreto 721 de 2013. La norma establece el deber de la afiliación de las trabajadoras de servicio doméstico a seguridad social y caja de compensación familiar.

Sentencia C-372 de 1998. La Corte Constitucional ha reconocido que las trabajadoras de servicio doméstico tienen un tiempo máximo/horas de trabajo.

Sentencia C- 310 de 2007. La Corte Constitucional reconoce y garantiza el derecho a la igualdad de las trabajadoras de servicio doméstico y el pago de sus cesantías.

Sentencia T-185 de 2016. La Corte ha considerado que las empleadas del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional.

Trabajo libre de acoso

La ley dice...

Ley 1010 de 2006. Esta norma define el acoso laboral, sus tipos y describe las medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de acoso laboral.

Ley 1257 de 2008. En el artículo 29 la norma establece que el acoso sexual también se puede presentar en ambientes laborales.

Resolución 2646 de 2008. Esta resolución establece la ruta para la atención psicosocial por parte de la ARL en casos de acoso laboral.
Resolución 652 de 2012 Ministerio del Trabajo. Este documento establece la obligación de crearlos comités de convivencia laboral en las entidades públicas y privadas, y de realizar actividades de prevención y corrección ante el acoso laboral.

Estabilidad laboral

La ley dice...

Ley 790 del 2002. Esta norma protege la estabilidad laboral reforzada en el caso de ser madre, cabeza de familia y funcionaria pública.

Decreto 190 de 2003. Permite conocer cuáles son las definiciones y criterios para hacer efectiva la protección de estabilidad laboral reforzada.

Sentencia SU-388 de 2005 Corte Constitucional. En esta decisión de la Corte se reconoce el derecho de las mujeres y padres cabeza de familia a la estabilidad laboral reforzada y menciona los requisitos que deben cumplir las mujeres y hombres para ser considerados cabeza de familia y fuero laboral.

Sentencia SU-067 de 2023 Corte Constitucional. En esta decisión de la Corte se reconoce el derecho de una mujer trans portadora de VIH como sujeta de especial protección constitucional y se le reconoce el derecho de estabilidad laboral reforzada.

Circular 040 de 2022 del Ministerio del Trabajo. En esta circular el Ministerio explica el fuero de madres y cabeza de familia de trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así como los requisitos para acceder a la condición de cabeza de familia y el proceso para adquirir el fuero.

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Si no logras llegar a una conciliación con la que te sientas satisfecha, puedes presentar una demanda ante un juzgado laboral. En este proceso, se puede solicitar al juzgado el pago de salarios, prestaciones, indemnización y reintegro al trabajo. 

Si no hay un juzgado laboral en el municipio de tu domicilio, la demanda debe presentarse ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

En este caso se recomienda la asesoría de un abogado o abogada o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad sea de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de los derechos.

Opción 1.

Presentar queja ante el ministerio del trabajo

Es recomendable acercarse al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones del empleador y solicitar, si lo deseas, una conciliación con tu empleador con el fin de lograr un acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones que correspondan. 

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, puedes acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no existe una delegación de la Defensoría, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Hay derechos laborales indiscutibles y que no se pueden conciliar, por ejemplo:

  • No es posible negociar el derecho a la prima de servicios
  • El derecho al salario y a las vacaciones
  • El derecho a las cesantías e intereses de las cesantía.
  • Tampoco es posible negociar si se tiene derecho a la seguridad social (salud, pensión y protección de riesgos laborales) ya que estos son derechos indiscutibles!

Por el contrario, se puede conciliar por ejemplo el valor del salario si no hay una prueba del valor acordado, el número de horas extras trabajadas, el valor de indemnización que se deban pagar.

Opción 3.

Presentar una denuncia en la Fiscalía

El acoso laboral y el abuso sexual son delitos que pueden tener una pena económica y hasta la privación de la libertad; es decir: la prisión. En ese sentido, puedes denunciar a la persona que te agredió ante la Fiscalía, la Unidad de Reacción Inmediata (URI) o ante el Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS).

Opción 2.

Si eres una servidora pública exponer tu caso ante la Procuraduría

Si eres una servidora pública en una entidad del Estado es necesario exponer tu caso ante la Procuraduría para iniciar una investigación al respecto. También se puede solicitar la suspensión provisional del servidor público y, de demostrarse el acoso laboral, se le impondrá una sanción disciplinaria gravísima.

Opción 1.

Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa

Puedes solicitar medidas contra la persona que te acosó laboralmente, ya sea con una sanción económica, disciplinaria, el despido del agresor o solicitar el traslado a otra dependencia de la misma empresa si existe la posibilidad. También se puede solicitar el pago del tratamiento de enfermedades originadas por el acoso o realizar actividades pedagógicas al interior del trabajo para mejorar las relaciones laborales.

Es importante tener presente que el acoso laboral no es conciliable; es decir, que el comité de convivencia laboral no puede pedirte que llegues a un acuerdo ni conciliar con la persona que te acosó. Si a pesar de acudir al comité, la empresa no toma ninguna medida, se puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo y poner en conocimiento la situación.

Algunas empresas e instituciones cuentan con reglamentos de trabajo y procedimientos internos confidenciales para la prevención y el manejo de las conductas de acoso laboral.

Opción 3.

Presentar una acción de tutela

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales, por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
  • Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada. 

Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales.
¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 2.

Presentar una demanda ante un juzgado laboral

Para hacer la demanda es recomendable recibir asesoría de un abogado o abogada, o buscar orientación gratuita en el consultorio jurídico de una universidad de manera presencial o por medio de los consultorios jurídicos virtuales para que te guíen en la protección de tus derechos.

Si no hay un juzgado laboral en tu municipio, puedes presentar la demanda ante un juzgado laboral del circuito que puede estar ubicado en un municipio cercano al tuyo. Los juzgados del circuito reciben casos de varios municipios.

Opción 1.

Acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo

Es importante saber que esta es solo una de las opciones y que la conciliación no es obligatoria y no es un requisito para presentar una demanda.

Si no hay un inspector de trabajo en el municipio en donde trabajas, se puede acudir a los delegados o delegadas de la Defensoría del Pueblo para adelantar la conciliación. En caso de que no haya una delegación de la Defensoría del Pueblo, puedes acudir a la Personería o al juzgado civil o promiscuo municipal.

Opción 4.

Acción de tutela

Como la discriminación vulnera los derechos fundamentales, puedes poner una acción de tutela ante un juzgado.

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela…

  • Es una herramienta judicial para proteger los derechos fundamentales; por eso se debe identificar cuáles de estos derechos están siendo vulnerados, de qué manera y quién los está vulnerando.
  • Es una medida de protección inmediata porque busca evitar un daño irremediable.
    Solo puede ser presentada cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial o cuando estos ya se hayan agotado.
  • Debe presentarse ante un juzgado del lugar en donde ocurrieron u ocurren los hechos de vulneración del derecho.
  • Se puede presentar por cualquier persona y no es necesario contratar un abogado o abogada.
  • Puede ser presentado por medios virtuales en este link.

Si necesitas orientación puedes recibir ayuda en la Defensoría del Pueblo, la Personería o ubicar los consultorios jurídicos de las universidades de tu municipio o los consultorios jurídicos virtuales.

¡Recuerda que todos y cada uno de estos servicios son gratuitos!

Opción 3.

Presentar una denuncia en la Fiscalía

Los actos de discriminación son un delito que se debe pagar con la prisión o con el pago de una multa.

Si no hay una oficina de fiscalía cerca, puedes:

  • Acercarte a una Unidad de Reacción Inmediata (URI).
  • A una Sala de Atención al Usuario (SAU).
  • A una Casa de Justicia.

Opción 2.

Si eres una servidora pública en una entidad del Estado

Dirigirse a la procuraduría para iniciar una investigación al respecto. También puedes solicitar la suspensión provisional del servidor público que hizo la agresión y, de demostrarse el acoso laboral, se le impondrá una sanción disciplinaria grave.

Opción 1.

Acudir al comité de convivencia laboral de la empresa

Puedes solicitar medidas contra la persona que te acosó laboralmente, ya sea con una sanción económica, disciplinaria, el despido del agresor o requerir el traslado a otra dependencia de la misma empresa si existiera la posibilidad. También se puede solicitar el pago del tratamiento de enfermedades originadas por el acoso o la realización de actividades pedagógicas para el mejoramiento de las relaciones laborales.

Si a pesar de acudir al comité, la empresa no toma ninguna medida, se puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo para que conozcan la situación.

Es importante tener presente que el acoso laboral no es conciliable; es decir que el comité de convivencia laboral no puede pedirte que llegues a un acuerdo o a un diálogo con la persona que te acosó.

Algunas empresas e instituciones cuentan con reglamentos de trabajo y procedimientos internos confidenciales para la prevención y el manejo de las conductas de acoso laboral.

No discriminación e igualdad

La ley dice...

Constitución Política de Colombia. En el artículo 13 se reconoce la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, independientemente de sus características personales.

Ley 823 de 2003. Esta ley establece los lineamientos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito público y privado.

Ley 1482 de 2011. Esta norma añade al Código Penal los delitos de actos de racismo y discriminación y hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen nacional, étnico y cultural.

Ley 1496 de 2011. En esta norma se establecen las garantías para la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres e incorpora mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación en los entornos laborales.

Ley 2114 de 2021. Esta norma prohíbe a las empresas y entidades públicas la realización de pruebas de embarazo a las mujeres al ingresar a un trabajo.

Resolución 970 de 17 de marzo de 2017. Establece las categorías y definiciones que cada empresa pública y privada, debe tomar en consideración para establecer o modificar los salarios y definir escalas salariales según lo que establece la Ley 1496 de 2011.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26). Reconoce que todas las personas deben ser tratadas de manera justa y sin discriminación por la ley.

Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1.1.). Garantiza el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades que todas tenemos, sin discriminación alguna.

Sentencia SU 236 de 2023 Corte Constitucional. Esta decisión de la Corte confirma el derecho de todas las personas de ser tratadas con la identidad de género con la que se identifican en su entorno laboral.

Sentencia T-691/12 de la Corte Constitucional. Por medio de esta sentencia la Corte Constitucional dicta órdenes para garantizar el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

Mujer
trabajadora

En el ámbito laboral, las mujeres hemos vivido discriminaciones que nos han impedido ejercer el derecho al trabajo de forma libre y en igualdad de condiciones.

En Colombia existen normas que buscan brindar protección especial para garantizar condiciones justas y dignas de trabajo, equilibrando las relaciones entre empleadores y empleadas, independientemente del tipo de contrato laboral. Estos derechos generan que nos sintamos seguras en el  entorno laboral.

El acceso al trabajo nos permite desarrollar nuestro proyecto de vida y conseguir recursos que nos brindan independencia económica, autonomía en la administración del tiempo y facilita la toma de decisiones si se sufre violencia intrafamiliar.

Si quieres conocer más sobre las medidas y los programas que existen para aumentar la autonomía económica de las mujeres, puedes revisar la sección de Mis recursos.

A través de distintas historias te informaremos sobre las garantías para trabajar en igualdad de oportunidades, sin discriminación, con salarios justos, en un espacio libre de acoso y, en algunos casos, con garantías de estabilidad laboral.

Algunas mujeres trabajadoras cuentan con protección reforzada a través de la cual acceden a medidas especiales para un mejor desarrollo de su derecho al trabajo. Entre ellas están: trabajadoras domésticas, cuidadoras, madres y aquellas que estuvieron privadas de la libertad.

¡Vamos a conocer cuáles son tus derechos como trabajadora!

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